Siguen los problemas de contaminación ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo otros 1000 días más: el Riachuelo no se limpia, no se preserva, se contamina. Y los proyectos no son para mejorar sino para enviar los efluentes contaminantes al Río de la Plata.

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El pasado 31 de agosto, el Juez Federal de Quilmes, Dr. Luis Armella, resolvió imponer sanciones de multa al Dr. Homero Bibiloni, titular de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), por un total de $4.000 diarios por incumplir con una serie de objetivos fijados en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la cuenca hídrica.
 
Desde FILATINA consideramos que no es suficiente: se debe intimar a las empresas de la misma manera que a los reos, porque no es posible continuar con este ataque a mansalva al ambiente, con graves daños comprobados a la salud de la población, al curso de agua, al aire, al ambiente.
 

Manguera rota por años, érmite el pasaje de los sólidos flotantes, sin control. Los responsables del mantenimiento, que cobran sueldos importantes, no se ocupan. Las cartas presentadas por FILATINA a la Secretaría de Ambiente y Recusrsos Sustentables no han tenido respuesta, ni se ha obrado en con secuencia.

Recordemos que con fecha 10 de agosto del corriente año, el Máximo Tribunal dictó una resolución en la que, al advertir incumplimientos injustificados por parte de los responsables, instó al Juez Federal de Quilmes a que adopte las medidas necesarias para el inmediato y eficaz cumplimiento de la sentencia, recordándole las atribuciones suficientes para aplicar las multas que considere menester, a todos aquellos funcionarios involucrados y con responsabilidad en el cumplimiento de la sentencia.

Es así que, habiendo evaluado las distintas presentaciones efectuadas por la ACUMAR, y lo expuesto por el Defensor del Pueblo en conjunto con el Cuerpo Colegiado, el Dr. Armella realizó un análisis respecto al grado de cumplimiento por parte de los responsables, de cada uno de los objetivos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su histórico fallo.

Como consecuencia, estableció una sanción de multa de $1.000 diarios por cada uno de los cuatro objetivos que fueran ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su histórico fallo y que habiendo transcurrido ya dos años, aún se encuentran incumplidos. Los mismos son:

CONTROL DE INDUSTRIAS.

La resolución destaca que las acciones llevadas a cabo resultan insuficientes para el cumplimiento de uno de los principales objetivos del Plan de Saneamiento del Riachuelo, como es el control industrial.

La resolución destaca que las acciones llevadas a cabo resultan insuficientes.

En relación con este punto, los números incorporados en la Resolución del Juez Armella hablan por sí mismos.

De un total de 13.000 industrias existentes, hasta el 24/08/2010 se han fiscalizado un total de 5.263, logrando identificar a 1.726 industrias con vertidos de efluentes líquidos, habiéndose declarado como Agentes Contaminantes a 137.

De ellas, tan sólo 4 cuentan con un Plan de Reconversión aprobado por la ACUMAR.

Asimismo, y pese a que se han desarrollado más de 5000 inspecciones, no se ha dictado ninguna medida preventiva en los términos de la Ley 26.168.

Finalmente, la resolución también destaca la ausencia de definición de un plan tendiente a la reducción de vertidos contaminantes y el establecimiento de metas progresivas de reducción
para el cumplimiento de uno de los principales objetivos del Plan de Saneamiento del Riachuelo, como es el control industrial.
BASURALES
 En este punto se destaca la ausencia de un plan destinado a lograr la Gestión Integrada de Residuos en el territorio de la Cuenca.SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA:
Asimismo, el cronograma presentado en la causa para dar cumplimiento a la obligación de sanear los 216 basurales a cielo abierto esparcidos en el territorio del Matanza – Riachuelo, resulta inverosímil y carente de idoneidad para el logro de dicho objetivo.
En relación con este punto el Juzgado advierte que la información incorporada al Expediente resulta además inexacta y contraria a la realidad. En tal sentido, destaca la resolución que el personal de Juzgado pudo constatar “in situ” que algunos de los basurales que se denunciaban como erradicados no se ajustaba a la realidad, citándose entre tales irregularidades a los Predios denominados:
Catalinas A, “Chiriguano” (Partido de Esteban Echeverría); “Hogar Israelita Argentino”, “Arroyo del Rey”, (Partido de Alte. Brown); “Rafael Castillo”, “Basural San Cayetano A”, “Basural San Cayetano B”, “Basural Don Juan A”, y “Basural Don Juan B”, (del Partido de La Matanza).
La LaFalta de implementación de un sistema de información pública para que los ciudadanos puedan conocer la situación existente (fuentes, causas, planes, medidas en marcha) en relación con la contaminación del Riachuelo, tal como lo ordenara la Corte en su fallo.

SISTEMA DE INDICADORES:

 

La resolución destaca que hasta la fecha no se ha presentado un Sistema de Indicadores que permita medir de manera idónea el cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia del máximo tribunal.
En relación con este punto, el Juez de Ejecución expresa que la ausencia de un Sistema de Indicadores que permita medir el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación priva a la ciudadanía de conocer el estado de la cuenca.
Asimismo y en relación con los sistemas presentados por la ACUMAR hasta el presente, el magistrado evalúa que los mismos demuestran una falta de planificación y discontinuidad de las acciones, y en donde la mayor parte de los indiciadores se encuentran todavía en etapa de elaboración, pese a haber transcurrido ya dos años desde que se ordenara la presentación de los mismos.

En relación con este punto, los números incorporados en la Resolución del Juez Armella hablan por sí mismos.

De un total de 13.000 industrias existentes, hasta el 24/08/2010 se han fiscalizado un total de 5.263, logrando identificar a 1.726 industrias con vertidos de efluentes líquidos, habiéndose declarado como Agentes Contaminantes a 137.

De ellas, tan sólo 4 cuentan con un Plan de Reconversión aprobado por la ACUMAR.

Asimismo, y pese a que se han desarrollado más de 5000 inspecciones, no se ha dictado ninguna medida preventiva en los términos de la Ley 26.168.

Finalmente, la resolución también destaca la ausencia de definición de un plan tendiente a la reducción de vertidos contaminantes y el establecimiento de metas progresivas de reducción.

Otra foto documento de Prensa FILATINA, a disposición de las autoridades que lo requieran SIN COSTO, al igual que videos y otras fotos, siempre que sea para que se resuelva adecuadamente el problema de contaminación.

Se debe hacer tomar conciencia a la ciudadanía de no contaminar. Son las autroridades las que deben tomar conciencia primero. Los soportes flotantes que deberían impedir que pasasen los contaminantes sólidos flotantes hacia el lado del Río de la Plata, no están, por lo que se sigue contaminando, tanto por la población que arroja, como por las autoridades que no cumplen con su parte. Y van años. Ya corre setiembre del 2010.

Se deben revisar los proyectos, no vaya a ser que resulte (pensamos que es así) que se va a cambiar la mugre de lugar, gastar muchísima plata nuestra, para no cambiar nada.

Los caños laterales al cauce del Riachuelo, son para disimular las emisiones contaminantes de las empresass, no para evitarlas, y ese efluente altamente contaminante, según consta en el proyecto en ejecución, será remitido aguas adentro del Río de la Plata, SIN TRATAMIENTO, pretendiendo disimular así CON GIGANTESCO COSTO A NUESTRO CARGO COMO CIUDADANOS, la contaminación que se dice pretenden evitar. No lo están pagando los que por siglos se enriquecieron a costa de contaminar, dejando un monstruoso pasivo ambiental del que ahora deberemos hacernos cargo.

Pablo Luis Caballero.

Sobre inquietud presentada personalmente por escrito, antes de que se comenzara la obra, objetando lo proyectado, cuando por toda respuesta me dijeron ES DECISIÓN TOMADA.

OTROS ASPECTOS IMPORTANTES CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ ARMELLA

Existen un conjunto de aspectos y decisiones adoptadas por el Juez Armella en la resolución del día 31 de Agosto que entendemos necesario puntualizar:

1) EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR LAS ACCIONES DEL PLAN DE SANEAMIENTO

De conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la última resolución emitida el 10 de Agosto del corriente año, en la cual se hizo saber que el Juzgado a cargo de la ejecución se encuentra investido de atribuciones suficientes para aplicar las multas que considere menester, a todos aquellos funcionarios involucrados y con responsabilidad en el cumplimiento de la sentencia, el Juez Armella intimó a todos los miembros del Consejo Directivo de Acumar, integrado por funcionarios del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, a iniciar en 10 días las tareas para dar cumplimiento a esos objetivos so pena de recibir multas iguales a la impuesta a Homero Bibiloni (1).

BASURALES

De igual forma y en lo que hace al cumplimiento de las medidas relacionadas con el saneamiento y erradicación de basurales a cielo abierto y puesta en marcha de un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para el área de la Cuenca Matanza – Riachuelo, el magistrado requirió a los miembros del Consejo Directivo de la ACUMAR, al Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdor. Diego César Santilli; al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Alberto Pérez; y a los Intendentes de los partidos de la cuenca; y al Sr. Presidente de la Empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) Raúl Felipe de Elizalde, para que en el término de diez días den estricto cumplimiento con el objetivo arriba detallado bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de $ 1.000 diarios.

Asimismo, requirió que los cronogramas destinados a saneamiento de basurales deberán incluir los nombres de cada uno de los funcionarios involucrados en la labor reparadora, incluyendo además a los responsables de las Cooperativas que podrían eventualmente tener a su cargo la labor mencionada.

EXTENSIÓN DE REDES DE AGUA PARA LA CUENCA ALTA

Del mismo modo y en lo que hace al cumplimiento de los mandatos destinados a lograr la expansión de la red de agua potable y saneamiento cloacal (previstos en el Considerando 17°, puntos VI y VIII, del fallo en ejecución), en el ámbito de la Cuenca Alta –partidos de Cañuelas, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras- y del partido de Merlo, el Juzgado Federal requirió al Presidente de la ACUMAR, a los miembros del Consejo Directivo, al Director Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloaca, Ing. Flavio Seiano, y al Presidente de la Empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) Dr. Guillermo Scarcella, para que en un plazo de 15 días presenten un cronograma que contenga fecha de inicio y finalización de cada obra, con detalles presupuestarios, montos y financiación; cantidad de habitantes beneficiados por dichas obras, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa prevista por la CSJN por un monto de $ 1.000 diarios.

Recordemos que estos son los municipios que no se encuentran dentro del área de concesión de AySA, para los cuales aún no se ha definido una planificación en este sentido.

2) DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Otro de los aspectos en los que avanza la resolución adoptada por el Juez de Quilmes se relaciona directamente con los deberes que corresponde asumir a los funcionarios que tienen a su cargo el deber de ejecutar los mandatos establecidos en el fallo del máximo tribunal. En tal sentido, debemos recordar que la Corte determinó responsabilidades y estableció una seriede metas, plazos y acciones específicas que corresponden ejecutar a la ACUMAR, para dar comienzo a la compleja tarea de de recomponer el daño ambiental existente en el Riachuelo.

Siendo ello así, cabe remarcar la actitud tomada por el Dr. Armella, en especial en cuanto que “…habiendo tomado el rol pro activo que exige nuestra legislación ambiental y el espíritu del fallo en ejecución; de ahora en más éste Magistrado no soportará mas demoras ni reticencias injustificadas en las acciones que deban cumplir de manera efectiva, adecuada y acabada la Autoridad obligada y los funcionarios involucrados en cada una de ellas”

Es de este modo que la resolución en cuestión dejó claro que quienes ostentan cargos ejecutivos en la función pública tienen el deber de cumplir obligatoriamente sus responsabilidades, y que cualquier omisión o ejercicio insuficiente se constituye en una actuación temeraria y antijurídica que, al importar éste un menoscabo injusto de los derechos de los ciudadanos, genera una responsabilidad no sólo objetiva por la propia desobediencia en el ejercicio de sus funciones como representantes del poder público, sino además una clara responsabilidad subjetiva dada por el obrar desaprensivo y carente de compromiso, hartamente demostrado en el presente proceso.

Es así que finalmente, el Juez Federal a cargo de la ejecución de la sentencia entendió que dichas actitudes por parte de los funcionarios responsables implican un incumplimiento de una orden judicial del máximo tribunal nacional, el cual tiene por finalidad un objetivo pro ambiental que impacta directamente en la salud y en la calidad de vida de los pobladores de la Cuenca hídrica, tanto para las generaciones presentes como las futuras.

APLICACIÓN DE LA MULTA (ASTREINTES)

Ante los incumplimientos por parte de los responsables, el Juez Federal de Quilmes optó por imponer en cabeza del Presidente de la ACUMAR, Homero Bibiloni, una multa de aplicación inmediata por la suma de $1.000 por cada día de incumplimiento respecto de cada uno de los objetivos ya desarrollados (Sistema de Indicadores; Sistema de Información Pública; Control Industrial; Saneamiento de Basurales), la cual deberá ser abonada de su propio bolsillo, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.

En conformidad con lo establecido en el art. 666 bis del Código Civil de la Nación, los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, en éste caso la totalidad de los habitantes de la cuenca, sanciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron una orden judicial. Dicho artículo estipula también que las multas pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si el responsable desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su accionar.

La finalidad de las sanciones conminatorias o “astreintes” es compeler al condenado para que cumpla con el deber jurídico impuesto por una resolución judicial cuando fracasan otros medios encaminados a esa finalidad. No guardan cualidades de una pena, sino que se constituyen como mecanismos coactivos para vencer la resistencia del incumplidor. Lo que caracteriza a la decisión en materia de astreintes es que no causa estado, es provisional y no pasa en autoridad de cosa juzgada, ya que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas.

Es así que el Dr. Armella procura con esta medida la inmediatez en el cumplimiento de las mandas judiciales, por lo cual, para reforzar su intención intimó también a todos los funcionarios involucrados en orden a las responsabilidades que les correspondiere con idéntica sanción si es que en 10 días aún no se dio estricto cumplimiento a lo ordenado.

Agregó asimismo que, en caso de dejarse sin efecto la sanción impuesta en dicha resolución, y constatarse nuevamente el incumplimiento de lo ordenado, se aplicará de forma automática una nueva sanción de multa de $2.000 por cada día de incumplimiento, que se incrementará en forma progresiva en caso de continuar la reticencia de los responsables.

VER RESOLUCIÓN COMPLETA en la página de FARN: www.farn.org.ar

(1) El Cuerpo Directivo de ACUMAR se encuentra actualmente integrado por 8 integrantes, entre ellos el Dr. Bibiloni, quien ejerce la presidencia. Los restantes

integrantes son 3 representantes del Poder Ejecutivo Nacional, 2 representantes de la Provincia de Buenos Aires y 2 representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tal sentido, la resolución valora la opinión expuesta por el Cuerpo Colegiado y el Defensor del Pueblo en la cual se sostiene que el objetivo se halla incumplido con acciones insuficientes para avanzar significativamente hacia el cumplimiento de la manda judicial, observando que la información obrante en la página web resulta escasa, dispersa, en ocasiones desactualizada e incompleta, careciendo de sistematización y detalle. 

Una respuesta to “Siguen los problemas de contaminación ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo otros 1000 días más: el Riachuelo no se limpia, no se preserva, se contamina. Y los proyectos no son para mejorar sino para enviar los efluentes contaminantes al Río de la Plata.”

  1. javier Says:

    hola soy javier de rafael castillo mi consulta es por el basural que tirar en la calle polledo y santa cruz la em presa la cabaña tiene usurpada esa calle polledo,santa cruz y marconi tiran basura todos los dias,y ensima la cabaña estacionan los colectivos…………….

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