
Enseña en la popa de la nave argentina convertida en museo flotante en Puerto Madero, Corbeta Uruguay.
- Enseña en la popa de la nave argentina convertida en museo flotante en Puerto Madero, Corbeta Uruguay.
Propuestas complementarias de Filatina en ocasión del Taller de las Jornadas ambientales en Legislatura organizadas por V Jornadas de Capacitación Ambiental Metropolitana, Desafíos Ambientales, Adaptación de las grandes Ciudades frente al Cambio Climático Taller 1, La Gestión Social y Estatal de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), Taller 2, Grupo 1.
Si no se tienen en cuenta estas verdades, porque se tiene vergüenza decirlo, temor de denunciar, porque se considera inútil que se diga total no va a cambiar nada, entonces sí que nada va a cambiar, y no se podrán lograr las soluciones.
Reencuentros en Pcia. de Buenos Aires: El Programa Provincial Reencuentros (decreto 3441/06) se creó específicamente para las víctimas del tráfico de niños que buscamos nuestro verdadero origen, durante la gestión del gobernador Solá.
El Gobierno de Scioli pretende cambiarle el nombre, llamarlo “Mi Identidad”.
La Agrupación Quiénes Somos, que trabajó mucho en él, se opone a ello, ¿por qué?
Cuando hablamos de Identidad automáticamente lo asociamos a los casos de lesa humanidad.
Nuestras búsquedas son distintas y merecen por lo tanto, otra metodología de investigación.
No buscamos familias ni tienen que restituirnos a una familia, nosotros buscamos nuestro origen, la historia, la información que tendríamos en un expediente si hubiéramos seguido el marco legal de la adopción.
No tiene que intervenir la justicia, no queremos accionar contra nadie. Y que el Programa tenga su nombre original ayudará a crear conciencia sobre lo necesario de adoptar siempre un niño en el marco legal.
El nombre no es un capricho de una Agrupación. Por eso Reencuentros, que funcionaba desde enero de 2007 debe mantener ese nombre. Cambiarlo es confundir y demuestra que no se ha entendido el sentido real de lo que es buscar el Verdadero Origen. Nadie es mejor ni peor que otro, simplemente distintos.
El Derecho a la Identidad es para todos por eso el Estado debe dar a cada caso el tratamiento adecuado.
Graciela Palma (ciudadana sin identidad) DNI 16.496.527 palmagraciela@gmail.com
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) aplicadas a la educación imponen el conocimiento por parte del profesorado del potencial tecnológico-pedagógico de las Plataformas de Teleformació, así como la utilización efectiva de las herramientas telemáticas integradas en los mismos con fines educacionales.
Objetivo: Capacitar al alumno con los conocimientos necesarios para el diseño instruccional y la tutorización on line de los interesados en familiarizarse con las técnicas de enseñanza y aprendizaje de la formación on line.
METODOLOGÍA :A través de un campo virtual que le permitirá una constante comunicación con el tutor especializado ,seguimiento de los avances realizados, material complementario (ejercicios propuestos y resueltos ), enlaces sitios web relacionados con los contenidos, evaluaciones on -line y chat .
Matricula abierta: Inscripción hasta 15 JULIO ,según plazas disponibles
CONTENIDOS: Módulos del Curso.
Módulo 1. Introducción al e-Learning
Módulo 2. Papel del formador Online
Módulo 3. Componentes del e-learning:
Módulo 4. Moodle como plataforma de teleformación
Módulo 5. El papel del alumno
Módulo 6. Diseño de acciones formativas.
Los funcionarios y trabajadores de la Administración Pca no son destinatarios válidos de estas acciones formativas.
Los alumnos que finalicen cada curso, obtendrán además un Diploma con la imagen institucional de Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y del Fondo Social Europeo. Para CUMPLIMENTAR debidamente la matricula es necesario que el alumno aporte la siguiente documentación:
Preinscripción: Formulario completo. Cabecera de la última nómina para los trabajadores de Pymes, para los autónomos último recibo. Fotocopia del DNI por ambas caras. El aspirante a alumno debe enviar la solicitud por fax:956320353 ó escaneada por e-mail a inma@ieuroconsulting.com Persona de contacto :Inmaculada Pérez Aguilar. Más información:956326308.
En caso de seleccionar varios cursos ,elígelos en orden según tus preferencias:
| Primer curso | |
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Datos personales:
| Nombre: ___________Primer apellido: _____________Segundo apellido: _______________ |
| DNI / Pasaporte / Otro: _________________Nº Ss__________________________________ |
| Fecha de nacimiento: ____/____/_______ Edad: ______ Sexo: V M |
| Domicilio (residencia habitual): _________________________________________________ |
| Localidad:________________Provincia: ____________ C.P.: ______ |
| Teléfono: ____________ Móvil: _____________ Fax: ___________
E-mail: _____________________________________ |
Datos académicos:
| Básica Media Superior |
Datos laborales:
| Tipo de contratación: | Condición laboral: |
| Indefinido | Autónomo |
| Temporal | Trabajador de PYME |
IP
Datos de la empresa en que trabaja:
| Nombre: _____________________________________________ CIF: __________________ |
| Dirección: __________________________________ Localidad: _______________________ |
| Provincia: __________________ C.P.: ____________ |
| Teléfono: ____________________ Fax: ____________E-Mail: ________________________ |
| Número de trabajadores:
Hasta 10 de 11-50 de 50-250 Más de 250 |
| Puesto que desempeña (según categorías profesionales) :
q 1-Directivos de las empresas y de la Administración Pública. q 2-Técnicos y Profesionales, científicos e intelectuales. q 3- Técnicos y Profesionales de apoyo. q 4- Empleados administrativos. q 5- Trabajadores de servicios de restauración, personales, vendedores de comercio. q 6- Trabajadores cualificados en agricultura y pesca. q 7- Artesanos y trabajadores cualificados. q 8- Operarios de instalaciones y maquinarias, montadores. q 9- Trabajadores no cualificados. |
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Corrupción, violencia, impunidad, echarle las culpas al neoliberalismo cuando fueron ellos los que engañaron a quienes les habían votado, poniendo en cargos de responsabilidad a los irresponsables del saqueo, que siguen hoy libres, como los cómplices actuales de lo que sucede. ¡Basta de impunidad, saqueo y corrupción!
¿Quién puso a los ministros de minería y mantiene las leyes que permiten el saqueo minero?
PRONTUARIO KIRCHNERISTA. Es por todos conocido su pasado menemista y todos recordamos cuando, en su carácter de Gobernador de Santa Cruz, recibió al entonces mandatario Carlos Menem y dijo, sin pelos en la lengua, que estábamos en presencia del “mejor presidente de la historia”… No olvidemos de que en esa época, Néstor compartía el modelo “neoliberal” de Menem, y gracias a eso se vio beneficiado por las regalías recibidas con la privatización de YPF; que terminaron siendo los ya emblemáticos “fondos de Santa Cruz” que hoy nadie sabe dónde están, cuántos son, y mucho menos por qué no los trae de vuelta…
El ministro de Planificación, Julio de Vido, confesó arbitrariedad en el actual Gobierno, aseguró que ellos van a de decidir a qué sectores industriales les garantiza el gas y a quiénes no. Además reconoció que sí hubo embajada paralela en Venezuela. Y dijo que era “por el bien del país”… Entraban valijas llenas de dólares…para algunos bolsillos… sin aclarar de quién…
En su búsqueda de justicia, Pino Solanas: hubo dictámen para quitarle al Gobierno el control de los Jueces por nombrarlos en el Consejo de la Magistratura. Con su voto y el de dos diputadas de su bloque la oposición logró un despacho favorable al proyecto que modifica la conformación del Consejo de la Magistratura, sacándole al oficialismo la mayoría que tiene para nombrar y sancionar magistrados a su gusto.
Gilda Veronesi dijo “estar sorprendida, no puedo creer que un gobierno de mi país ataque de esa manera a los vecinos que defienden el medio ambiente”.
En el mismo sentido se pronunció Ana Costa: “no podemos aceptar este indigno ataque, resulta que ahora somos culpables de que no puedan hacer un control. No lo quieren hacer, se olvidaron que gritaban a todos que era una causa nacional”.
“Fuimos paladines de la ecología para este gobierno, que ahora nos tira por la cabeza el Código Penal”, resume un asambleísta. Y recuerda que el ex presidente Néstor Kirchner llevó a sus ministros y convocó a 17 gobernadores al corsódromo de Gualeguaychú, en mayo de 2006, para apoyar la “causa nacional” contra las pasteras.
La denuncia -presentada por el abogado Enrique Piragini- recayó, por sorteo, en el juzgado de Norberto Oyarbide, el juez que sobre seyó al matrimonio presidencial en la causa que los investigó por enriquecimiento ilícito.
”Más que doble discurso, el gobierno K es directamente caradura. Dice que no va a reprimir a los asambleístas, pero los denuncia penalmente y de ese modo manda a reprimirlos. Así quiere ponerle punto final a la ‘causa nacional’ que decía Néstor Kirchner”.
Tampoco se dice mucho de las violentas represiones en Andalgalá, contra los vecinos que protestan por la minería del saqueo y la contaminación. y en otros sitios donde se están avasallando los derechos de los pobladores, en beneficio de grandes empresas, de dueños casi siempre extranjeros.
Los delitos de “cuello blanco” no están siendo perseguidos en nuestro país y el sistema penal mantiene una selectividad hacia los sectores de bajos recursos. Abusos policiales, escasez de defensores oficiales, extralimitación del instituto de las prisiones preventivas, tratos inhumanos y degradantes en las prisiones, etc. son muestras muy contundentes de las violaciones a las garantías constitucionales en ese tipo de procesos.
Hay judicialización de protestas sociales, incluyendo la de Gualeguaychú, la de Andalgalá, y en muchas otras provincias hay otras vergüenzas por falta de gestión apropiada de nuestros legisladores, funcionarios del ejecutivo, fiscales y jueces, no sólo del gobierno nacional, sino también provinciales…
En diciembre de 2009, la Justicia de Santa Fe dictó un fallo inédito, con posibles impactos en el modelo agropecuario de la Argentina, al dejar firme una sentencia que prohíbe las fumigaciones con glifosato en cercanías de zonas urbanas de la ciudad de San Jorge, en el oeste provincial. La medida fue decidida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe, que dio otro paso inédito: ordenó que el gobierno de Santa Fe y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) demuestren, en el lapso de seis meses, que los agroquímicos no son perjudiciales para la salud.
El 23 de febrero pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy, República Argentina, emitió un fallo que sienta precedente en los cuestionamientos sobre la minería a gran escala. Hace hincapié en el principio precautorio –ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras– e invierte la carga de la prueba: las poblaciones cercanas a los yacimientos no deberán probar los perjuicios sino que el gobierno y las empresas tienen que aportar pruebas ciertas de que la actividad extractiva no afecta ni afectará el medio ambiente.
| 15/02/2010. La “pelea” diplomática por el petróleo de Malvinas. |
| Remo Leaño, Movida Nimuendajú “el que crea su casa”. noalasminas@gmail.com Celular: 0388 154 30 77 18 |
| Hoy la presidenta Cristina Fernandez habla sobre la “protección de nuestros recursos naturales”, y plantea además que los mismos “no son renovables”. Para los incautos que crean en esta “batalla diplomática” que recorrerá los diferentes organismos internacionales y regionales y que será tapa de diarios y revistas, así como primera noticia en los medios (de la oposición y los que no), es sólo otro teatro de engaños.TEATRO DE ENGAÑO POR LOS RECURSOS, ¿POR QUÉ PELEAR POR MALVINAS Y ENTREGAR LA CORDILLERA? por Remo Leaño.Hoy la presidenta Cristina Fernandez habla sobre la “protección de nuestros recursos naturales”, y plantea además que los mismos “no son renovables”. Para los incautos que crean en esta “batalla diplomática” que recorrerá los diferentes organismos internacionales y regionales y que será tapa de diarios y revistas, así como primera noticia en los medios (de la oposición y los que no), es sólo otro teatro de engaños.
Argentina, está muy lejos de recuperar la soberanía de las Islas Malvinas, no importa si aún consideremos muchos que nos pertenecen. El “trabajo” diplomático, así como las “declaraciones” de algunos organismos al respecto, nada hacen cambiar en la política de Gran Bretaña. Quizá muchos se suben al tren “nacionalista” y a tener cuidado, porque fue un ebrio desde la el balcón de la Rosada el que alentaba al pueblo a seguir adelante con una guerra estúpida, que nunca hubiésemos podido ganar. Lo que hace la presidenta hoy no se asemeja a eso? Los gobiernos militares no nos llenaron de deuda externa para enriquecerse y ganar campeonatos del mundo? Y los de los gobiernos actuales no se llenan los bolsillos con coimas mineras? Porque nacionalismo sería tanto pelear por Malvinas (así sea una posición) como por nuestra cordillera de Los Andes del avance minero transnacional. E impedirles en ambos lados a ninguna nación. En realidad hoy Argentina pelea por la tajada de lo que significaría una extracción petrolera que deje “tributo” a nuestro país. Porque si la presidenta defiende los “recursos naturales no renovables” y además llama a los países latinoamericanos a hacer lo mismo. Por qué entonces entrega miles y miles de concesiones mineras a empresas extranjeras, entre ellas a empresas británicas? Por qué la presidenta saca el decreto 1837/2008 begin_of_the_skype_highlighting 1837/2008 end_of_the_skype_highlighting que veta la Ley de Protección de los Glaciares para que la empresa Barrick Gold (canadiense) pueda abrir Pascua Lama? Cómo es posible que recién hoy el gobierno argentino salga con un DNU para que todo barco que navegue por mar argentino en dirección a las islas, deberá “pedir autorización”. Cómo es posible que este mortal que escribe esta noche viera publicado en The Guardian (periódico supuestamente crítico británico) esta noticia hace más de 1 año. Uno pensaría que la presidenta se levantó hoy con un pie socialista, que se alineó definitivamente a la política de Chavez o de Evo (de Cuba estamos demasiado lejos) para que finalmente, cuando ésos presidentes la nombren como parte de un proceso “revolucionario bolivariano”, los que sabemos y seguimos, no nos riamos a carcajadas. Pero el nacionalismo funciona, le funcionó a los militares y le puede funcionar a este gobierno democrático. Porque la anuencia civil que hubo entonces, se puede replicar hoy. O al menos hacernos mirar para otro lado. Pero no todos miramos para otro lado y no por eso somos menos argentinos (si acaso la denominación de pertenecer a un estado-nación nos interesa). Ayer mismo policía, gendarmería y un grupo especial de choque denominado Kuntur, reprimió sin piedad a una asamblea en Andalgalá, Catamarca. Abrieron la resistencia pacífica en donde hace 2 meses conviven gente de ese lugar y muchos otros que van de diferentes lugares del país a fuerza de balas de goma y encarcelamientos. El pueblo reaccionó, no sólo por el intento de abrir los proyectos mineros Agua Rica y Filo Colorado, sino porque luego de más de 12 años de Bajo La Alumbrera el cáncer se disparó arriba del 800%. Pero la gota que derramó el vaso en el pueblo catamarqueño fue cuando se enteraron que bajo sus casas hay una exploración minera en camino. La misma Pilsiao 16 que está debajo de toda esa población, y que si a la empresa minera le dá resultados a la empresa minera, ya que “el mayor interés público del Estado” es la explotación de “nuestros recursos no renovables” a precio de regalo, la población completa será desalojada y se deberá “contemplar la Indemnización correspondiente”. Esta es la política de Estado del actual gobierno: regalar los recursos estratégicos y naturales no renovables, permitir que las empresas derrochen y contaminen el recurso principal para la vida: el agua y que por dar algunos puestos de trabajo dejen migajas al Estado. Este teatro de engaños usa la misma estructura que aquellos a quienes critican, pero más refinadas. La entrega del país se sigue llevando adelante, y no estamos ni cerca de un gobierno de “centro izquierda”, este mas bien es tan o más liberar como el de Carlos Saúl. A nosotros nos queda la elección de seguir siendo público complaciente o ponernos a pensar cómo hacer un cambio. Sin nacionalismos, pasiones partidarias o políticas. El planeta intenta mostrarnos que está llegando a un “punto sin retorno” al respecto del abuso que estamos haciendo de él. Mientras que los políticos siguen usando las mismas tácticas de persuasión o engaño, está en nosotros no querer ver lo que sucede. Ya no defendemos territorios o recursos, nos defendemos de nosotros mismos, de la arremetida voraz que como especie provocamos. Seamos los actores del cambio. |
Megaproblema para la megaminería. Por Darío Aranda -publicado en página12-
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Jujuy, máximo órgano judicial de la provincia, emitió un fallo que sienta precedente en los cuestionamientos sobre la minería a gran escala. Hace hincapié en el principio precautorio –ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras– e invierte la carga de la prueba:
las poblaciones cercanas a los yacimientos no deberán probar los perjuicios sino que el gobierno y las empresas tienen que aportar pruebas ciertas de que la actividad extractiva no afecta ni afectará el medio ambiente.
“La sentencia cambió el paradigma jurídico al introducir el derecho ambiental en la actividad minera”, afirmó Alicia Chalabe, abogada patrocinante, y explicó que “existen muchísimas causas en las provincias por la acción negativa de la megaminería, pero siempre los juzgados interponen el Código Minero y no dan cabida al derecho ambiental.
El Superior Tribunal de Jujuy, en sus fundamentos, es totalmente innovador y pionero”.
La medida responde a una apelación de vecinos de Tilcara, que habían presentado un recurso de amparo para frenar el avance de una empresa minera en la Quebrada de Humahuaca.
El Tribunal Contencioso Administrativo había rechazado el pedido de los autoconvocados, pero ahora el máximo tribunal de Jujuy cuestionó duramente a los jueces de primera instancia, les ordenó que revean el caso y los instó a “ajustarse a derecho” (tener en cuenta las leyes y jurisprudencia vigente).
“Hasta tanto se demuestre (…) que no existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en la zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los jueces (…) proveer de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial o protección de los intereses colectivos, tratándose de un derecho humano fundamental, tanto de quienes allí habitan como de todos los habitantes, a un medio ambiente sano y sin contaminación, efectuando lo que fuera menester para evitarla”, afirma el Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy.
“Hace ya mucho tiempo se expresó que el principio de precaución en materia ambiental plantea que la incertidumbre científica no debe ser excusa para la adopción de medidas que tiendan a evitar la posibilidad cierta de la recurrencia de un daño ambiental grave ni para convalidar las acciones u omisiones humanas potencialmente dañosas”, remarca el máximo tribunal provincial y afirma que “es deber de todos coincidir en que esos daños (al medio ambiente) se prevengan, ya que una vez producidos resultan en la práctica de una casi imposible reparación”.
Vecinos de Tilcara realizaron marchas, encuentros, talleres y campañas de información sobre lo que implica la actividad minera a gran escala.
En agosto de 2008, ocho vecinos sumaron otra acción: presentaron un recurso de amparo. Exigían que el Estado provincial no otorgara más permisos de cateos, exploración y explotación minera a cielo abierto, pedían la prohibición de utilización de sustancias químicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, entre otras, y solicitaron que se cancelaran los permisos concedidos en la Quebrada de Humahuaca. Apuntaban directamente a los permisos de cateos y exploración otorgados a la empresa Uranios del Sur, que abarcaba una superficie de 14.100 hectáreas en la zona de los “amarillos”, perteneciente a las comunidades indígenas Yacoraite y El Angosto de Yacoraite, departamento de Tilcara.
En abril de 2009, la Cámara Contencioso Administrativo (integrada por Sebastián Damiano, Benjamín Villafañe y Luis Oscar Morales) rechazó el amparo vecinal. Ahora, el máximo tribunal lo criticó: “La sentencia no se ajustó a derecho vigente y, por el contrario, adoleció del vicio de arbitrariedad, por ser incongruente y autocontradictoria”, lamenta el Superior Tribunal de Justicia, y precisa que los jueces “desatendieron e ignoraron” la existencia de presuntos daños ambientales en ocho causas penales, asentadas en los juzgados federales de Jujuy.
“Es inadmisible el rechazo (del amparo) ejercido por no haberse arrimado prueba, según el criterio del Juzgado Contencioso Administrativo”, cuestiona el máximo tribunal provincial, y reitera la necesidad de invertir la carga de la prueba, responsabilizando al gobierno provincial y al sector privado: “De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia (…) en caso de probables, posibles o bien que puedan presumirse ya provocado un daño ambiental por contaminación deberá acreditar su inexistencia no sólo quien esté en mejores condiciones de hacerlo sino quien precisamente sostiene tan ciegamente que tal contaminación no existe”. Y carga contra el gobierno por no haber aportado, en su defensa, un estudio técnico que asegure que no existe ni existirá contaminación por la actividad minera.
Desde el gobierno jujeño no respondieron las consultas sobre el fallo.
El Tribunal Superior señala que los daños ambientales obligan al sistema judicial a “dejar moldes ortopédicos (…) y elaborar nuevas respuestas legales para brindar una adecuada respuesta desde la perspectiva jurídica”. Explica que, siempre en daños ambientales, no se trabaja sólo con la certeza “sino que se apunta a la probabilidad”.
La sentencia del Superior Tribunal de Justicia es del 23 de febrero pasado, pero recién fue dada a conocer ahora.
El dictamen se basó en los argumentos expuestos por el juez del tribunal a cargo del expediente, Héctor Tizón, quien fundamentó con aspectos jurídicos ambientales y remarcó la importancia de seguir el principio precautorio, artículo 4 de la Ley General del Ambiente (25.675). El juez avanzó un paso más al utilizar el concepto de “daños generacionales”, enmarcado en el derecho ambiental moderno, que consiste en “aquellos que por su magnitud repercuten no sólo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar en las generaciones futuras”.
“El Tribunal Superior agrega suficiente argumentación legal como para ser usada en otras medidas judiciales del país, aporta un marco legal importante y marcará precedente en cuestiones ambientales”, explicó Movida Nimuendaju, otra de las organizaciones sociales de Jujuy que lucha contra la megaminería.
La exploración minera cuestionada ocurre en la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 2003. El fallo también aborda ese aspecto. “Resulta un absurdo contrasentido permitir nuevas explotaciones, como las mineras a cielo abierto, en un territorio declarado Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, ya que ese título es revocable (…) y causaría seguramente daños a la infraestructura turística ya realizada”.
Los Vecinos Autoconvocados de Tilcara y Juella celebraron la revocación del fallo de primera instancia y resaltaron la importancia de la trama argumentativa, que alude a leyes y conceptos ambientales que nunca habían tenido cabida en un tribunal máximo. “La gran minería a cielo abierto es la peor opción de ‘progreso’ para nuestra provincia. Mueve mucho dinero pero entre pocas personas, contamina el medio ambiente, usa millones de litros de agua diarios, perjudica la agricultura y la ganadería, arruina la vida en el campo”, afirman.
Los Autoconvocados consideran un gran paso el fallo, y explican que el Juzgado de Primera Instancia debiera hacer propio lo señalado por el Superior Tribunal, pero prefieren esperar los hechos. “No tiene fecha para expedirse, por lo cual hay un riesgo de que la causa duerma en un cajón”, alertó la abogada patrocinante, Alicia Chalabe, y llamó la atención sobre “gran poder de lobby de las empresas mineras”.
El juez que hizo eje en el derecho ambiental, Héctor Tizón, dejó el máximo tribunal (se jubiló una semana después del fallo). Abogado y escritor, Tizón fue el claro impulsor del innovador fallo, aunque en minoría. Los jueces José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Jenefes y Sergio González apoyaron la sentencia, aunque no adhirieron a la argumentación.
Sin embargo, como no explicaron cuáles eran sus argumentos, se impusieron los fundamentos explicitados por Tizón, a cargo del expediente. El voto de esos cuatro jueces también es un factor de alerta de los Vecinos Autoconvocados.
Permalink: http://m.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-144528-2010-04-24.html
Vecinos de Tilcara realizaron marchas, encuentros y campañas sobre los riesgos de la minería.
Se diferencia del Parque Pereyra Iraola donde se hacen los Pick Nicks estudiantiles del día de la Primavera, porque está cada uno a un lado de las vías del Ferrocarril y el Camino Centenario.
En la Reserva se encuentran árboles enormes, añosos, algunos que precisan varias personas para abrazarlos por el grososr de sus troncos, otro enorme es un árbol GIGANTE jóven: el Árbol de Cristal, de origen foráneo (Filipinas) que fue traido hace muchos años sin saberse si era para adorno o para forestar, pero creció mucho aunque estan joven, sobrepasando a todos los otros árboles grandes de la zona. Es el único ejemplar conocido de su especie en América, se adaptó por tierra y clima y debe ser preservado a cualquier precio. Está en medio de la Reserva, dentro de un diminuto corralito que no lo protege suficiente, y vale la pena ir a visitarlo, en grupo, sin producirle ningún daño. El lugar es muy solitario, pero hay guardaparques nombrados diligentes, que se supone lo cuidan.
Es muy probable que no estés enterado de lo que va a pasar, porque los políticos y los medios de comunicación se están callando la boca y no se está publicando la información sobre este tema.
Por eso es muy importante que divulguemos para poder salvar el mayor pulmón ecológico de la zona, evitando que se construya una NUEVA AUTOPISTA QUE ATRAVESARÍA EL PARQUE PEREYRA, HACIENDO DESAPARECER AL ECAS.
PRIMERO VIENE LA AUTOPISTA, CON ELLA LA FRAGMENTACIÓN DEL PARQUE Y DESAPARICIÓN DE LA RESERVA ECOLÓGICA. PERO LO MÁS SERIO, ES QUE EL PLAN ES, EN UN FUTURO CERCANO, PONER COUNTRIES EN LA ZONA PROTEGIDA POR LA UNESCO, Y AHÍ ESTÁ EL GRAN NEGOCIO!!!
POR ESO TODOS SE ESTÁN CALLANDO LA BOCA, HAY MUCHA PLATA SUCIA AHÍ!!
TODO ESTO ES VERDAD Y ESTÁ OCURRIENDO AHORA!! HAGAMOS ALGO! POR ESO, TE PEDIMOS:
LEELO Y HACELO CIRCULAR ENTRE TODOS TUS AMIGOS Y CONOCIDOS!!
JUNTEMOS LA MAYOR CANTIDAD DE FIRMAS PARA EVITAR QUE SE PRODUZCA UN DESASTRE ECOLÓGICO, PROTEJAMOS EL PLANETA!! EN 50 AÑOS, NUESTROS HIJOS NOS LO VAN A AGRADECER.
Firmá el petitorio, o comunicate a los mails que figuran abajo para que te cuenten cómo podés ayudar.
El PARQUE PEREYRA IRAOLA se encuentra ubicado entre el conurbano de la ciudad de Buenos Aires y la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Argentina. Tiene una superficie de 10.248 hectáreas y es administrado por el Estado provincial a modo de espacio verde recreativo y productivo. Fue designado Reserva de Biósfera por la UNESCO en el año 2007.
Su función es la de provisionar de alimentos a las poblaciones vecinas y preservar los bienes comunes naturales, entre ellos conservar la única área de recarga de agua subterránea existente en el sur del conurbano bonaerense. El decreto de expropiación del año 1949 del gobierno del Presidente Juan Domingo Perón, que dio origen al Parque, dispuso para estas tierras el destino de “reserva forestal y fomento de la agricultura”, por considerarlas “la riqueza forestal de más alto valor en la zona del Gran Buenos Aires”, por entender que su posible desaparición ocasionaría un “desequilibrio climático que redundaría en serios perjuicios para las pequeñas explotaciones agrícolas de la zona”, estableciendo un área de 1.200 hectáreas para la producción hortícola. En el Parque viven más de 200 familias, dedicadas en su mayoría a la horticultura mediante prácticas agroecológicas.
La ASAMBLEA de la RESERVA DE BIÓSFERA PEREYRA IRAOLA se constituyó el 20 de febrero de 2010 por iniciativa de los pobladores del Parque Pereyra Iraola, con el objetivo de reclamar condiciones de vida dignas expresadas en derechos básicos de salud, agua, electricidad, caminos, vivienda y otros. La ASAMBLEA se reúne cada 15 días y de ella participan las familias que viven en el Parque Pereyra Iraola (trabajadores rurales, ex trabajadores ferroviarios, desocupados) , el Cuerpo de Guardaparques, el Colegio María Teresa, la Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), la Unidad de Prácticas y Producción de Conocimiento (UdeP) de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP, la Cooperativa de Trabajadores Rurales de Hudson y Pereyra (CoTrAHyP), el Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, los Vecinos Autoconvocados de Villa Elisa, el Centro Cultural Macá de Villa Elisa, el Foro de Entidades del Parque Provincial Pereyra Iraola, el Parlamento Mapuche-Tehuelche de la provincia de Buenos Aires, el Centro Cultural Comunidades Originarias Quilmes, el Foro Norte Verde, los Vecinos Autoconvocados de Florencio Varela, el Movimiento Pueblos que Laten, el Grupo de Reflexión Rural (GRR), la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de La Plata y Ensenada, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) de la provincia de Buenos Aires, la Asociación de Medieros y Afines (ASOMA), representantes de pueblos originarios, vecinos de Berazategui y La Plata.
Integrantes de la Asociación Civil “Vínculos en Red” visitaron la provincia de Catamarca para desarrollar y exponer durante 3 días de jornadas el programa de “Prevención y Concientización” que implementa desde hace varios años en los que han visitado a más de 60 escuelas, con el propósito de instalar y discutir la existencia de la problemática de la Trata de Personas.
La Intendente de Icaño Médica Olga Santillán y su equipo de trabajo junto a la escritora Alicia Peressutti miembro de Vínculos en Red.
Invitados por el Subsecretario de Asuntos Institucionales de la Provincia de Catamarca abogado Daniel Ortega en coordinación con la Intendente de la localidad de Icaño médica Olga Santillán, los integrantes de Vínculos en Red, visitaron numerosos establecimientos educativos de la localidad de Icaño, San Antonio de La Paz y parajes aledaños del departamento La Paz que tiene una extensión de 360 kilómetros cuadrados.
La Intendente de Icaño Médica Olga Santillán, el Subsecretario de asuntos Institucionales de la Provincia de Catamarca Abogado Daniel Ortega y Alicia Peressutti de Vínculos en Red
Durante los días 23, 24 y 25 de Junio los miembros de “Vínculos en Red” desarrollaron una intensa actividad tendiente a llegar con las charlas-debates de prevención y concientización a la mayor cantidad de funcionarios públicos, representantes de Instituciones Intermedias y alumnos posibles. En las mismas y en cada uno de los lugares, se presentaron las novelas de la escritora Alicia Peressutti basadas en experiencias con víctimas de trata con un lenguaje adaptado para estudiantes y la proyección de videos.
Panorámica de la Charla-debate sobre Trata y Tráfico de Personas para representantes de distintas Instituciones Oficiales e Intermedias y público en general.
La Intendente y su equipo de trabajo tuvieron a su cargo la coordinación horaria de las mismas. La importancia de estas actividades reside en la preocupación de los funcionarios sobre el tema dada la cercanía geográfica con la provincia de Santiago del Estero donde se han registrado numerosos episodios de Trata de Personas a fin de alertar a sus habitantes.
Finalmente resaltamos el compromiso con esta realidad por parte del Subsecretario de Asuntos Institucionales Abogado Daniel Ortega y su equipo y la determinación de la intendente de Icaño médica Olga Santillán para la concreción de estos tres días de jornadas de concientización.
Difusión sin cargo de Prensa FILATINA.
Pedimos a esta pujante Asociación, que con inteligencia, sin perder los logros o acercamiento que han tenido con estas autoridades de Catamarca, que les hagan saber del flagrante saqueo minero, de la apropiación y contrabando de recursos naturales más valiosos, de la contaminación ambiental que dejan y el uso abusivo del agua que es un bien natural, como toda riqueza natural es de propiedad de todos, y que unos pocos se han apropiado con la complicidad de ciertas autoridades nacionales, provinciales y municipales, que aprovechan su actual impunidad autoritaria para practicar estos ilícitos.
Vemos los progresos en lo que hacen, y me imagino que en un tiempo habrá más haciendo lo mismo en otros lados, como para que haya una reacción en el país que evite la pedofilia, la trata y hasta la prostitución…que sigue creciendo hasta en Buenos Aires, alentada por una total impunidad por la complicidad de autoridades policiales, del gobierno, judiciales, de entes que deberían ocuparse, de la provincia, de nación, de la Ciudad Autónoma…
Uno de los motivos del engaño para la trata de personas es la indefensión a que los empuja la pobreza, la falta de información que se consigue estando al tanto mediante lectura de diarios que no pueden comprar y la ignorancia producto de la falta de recursos gubernamentales (porque son dilapidados, desperdiciados o robados) para hacerles accesibles la capacitación que precisan para que los saque de la ignorancia y puedan producir para ganar mejor.
El llamado que hizo la BP a Sagalevich después de que comenzó esta catástrofe se debe a que él tiene el récord mundial de buceo profundo en agua dulce y su experiencia en los dos vehículos de Sumergencia Profunda de Rusia, el MIR 1 y el MIR 2 que tienen la capacidad de llevar a sus tripulaciones a una profundidad de 6,000 metros ( 19,685 pies ).
Es interesante hacer la observación sobre este reporte de Sagalevich señalando que él y otros científicos Rusos fueron requeridos por los Estados Unidos para firmar documentos que les prohibía reportar sus hallazgos a ningún medio ya fuese Estadounidense o de otro país, y que lo tuvieron que hacer para operar de forma legal en aguas territoriales Estadounidenses.

Cubiertos del veneno a que los exponen los hombres, los pelícanos, delfines, pingüinos, gaviotas y peces tienen una muerte lenta espantosa.
Aunque no directamente señalado en el reporte de Sagalevich, los hallazgos de los científicos Rusos sobre el verdadero estado del desastre petrolero del Golfo de México están, más allá de toda duda, siendo filtrados a su amigo de mucho tiempo, Matthew Simmons quien fuera el asesor principal sobre energía del ex Presidente George W. Bush, a quien los reportes de los medios Estadounidenses señalan abiertamente: “Matthew Simmons se está apegando a su historia de que hay otro gigantesco derrame en el Golfo de México bombeando tremendas cantidades de petróleo hacia el Golfo. En “Fast Money” de la CNBC, dice que le sorprendería si la BP pudiera pasar de este verano, diciendo que este desastre es culpa completa de la BP ”.
Como persona prominente dentro de la industria petrolera y uno de los más destacados expertos del mundo en el pico petrolero, Simmons, señala además que los Estados Unidos tienen una sola opción” dejar que se seque el pozo (lo que tomaría 30 años y arruinaría el océano Atlántico) o detonarlo nuclearmente”.

La petrolera inglesahizo la plancha, matando millones de ejemplares que gozaban de perfecta salud, y todavía pretende hacer lo mismo en nuestras Malvinas, robando nuestros recursos a nombre propio y de los piratas ingleses del siglo XXI.
El gobierno de Obama, por otro lado, ha indicado que no se está discutiendo la opción nuclear para dar fin a esta catástrofe lo que lo pone en conflicto con los expertos Rusos y Estadounidenses que abogan por esta medida extrema antes de que todo esté perdido y como lo informa el diario Británico, The Telegraph: “La antigua ex Unión Soviética (URSS) utilizó armas nucleares en cinco ocasiones distintas entre 1966 y 1981 para apagar exitosamente pozos de gas y petróleo en la superficie (hubo un solo intento que falló) y que fue documentado por un reporte del Departamento de Energía de los Estados Unidos sobre los usos pacíficos de la URSS de explosiones nucleares.
Rusia está apremiando ahora a los Estados unidos para que considere hacer lo mismo.

Además de pingüinos, delfines, pelícanos y peces, mueren miles de otros animales, como tiburones, y tortugas de agua, otra de las especies en extinción.
El Komsomoloskaya Pravda, el diario Ruso de mayor venta, asegura que aunque se base en la experiencia Soviética, existe una oportunidad en cinco de que el pozo pudiera no sellar, es “una apuesta que los Estadounidenses tendrían que arriesgar”.
Se dice que la URSS desarrolló dispositivos nucleares especiales para cerrar los pozos de gas utilizando la teoría de que la explosión de una detonación nuclear taparía cualquier pozo en un rango de 25 a 30 metros , dependiendo de la potencia del dispositivo. Tanto como lo he imaginado en mi tiempo libre, las explosiones masivas pueden usarse para hacer colapsar un pozo en fuga, tapando así, o al menos contener sustancialmente el flujo de petróleo.
“La detonación nuclear del fondo marino está comenzando a sonar sorprendentemente factible y apropiada” es la cita que se informa dijo el Ingeniero Mecánico de la Universidad de Texas, Michael E. Webber mientras que el investigador visitante sobre política nuclear y ex oficial naval
Christopher Brownfield escribió en el Daily Beast. “Ya hubiéramos demolido este pozo con explosivos desde hace un mes. Y todavía vemos con insoportable suspenso mientras la BP va torpemente usando y desechando plan tras plan para recuperar su petróleo y cubrir su propiedad”.
Encima de la catástrofe ambiental que está ocurriendo actualmente en el Golfo de México, la situación podría empeorar pues nuevos informes de los Estados Unidos están confirmando sombrías predicciones de los científicos Rusos concernientes a los venenos de dispersión de petróleo que está usando la BP y que están siendo recogidos hacia las nubes y cayendo como lluvia tóxica destruyendo a toda las plantas vivas que toca.
El resultado final de esta catástrofe lo ignoramos nosotros, sólo nos queda señalar lo obvio que es la opción que confronta hoy Estados unidos que es o detener este desastre por cualquier otro medio, o pagarlo muy caro después.
Después de todo, ¿vale el petróleo barato el costo de destruir a nuestro propio planeta? La BP seguramente lo cree así, pero esperemos que Obama no.
Los ciudadanos no olvidamos que un presidente de apellido que rima con balde, tuvo que convocar a elecciones porque se descubrió que había autores detrás de los responsables materiales que están presos.
Menem también sigue suelto, como sus ministros. Y los Kirchner: aquí hay impunidad. Unos se cubren a los otros.
Mientras, el saqueo continúa. Los metales más valiosos de la minería se los llevan de a miles de dólares por mes, sin pagar. Las mafias de la droga y la trata andan como por su casa, anulando la escusa banal de que era un país de paso, sin que nadie actúe, ni diga, ni haga nada.
114 aniversario de la fundación del Partido Socialista Auténtico.
“El lugar del Socialismo hoy, está en Proyecto Sur”
El brindis, que también celebra el primer año del triunfo electoral, finalizará con la palabra de Mario Mazzitelli (Sec. Gral. PSA), los diputados de la ciudad por el PSA en Proyecto Sur, Jorge Selser y Adrián Camps, el ex diputado provincial Enrique Inda y Fernando “Pino” Solanas.
Este lunes 28 de junio, el Partido Socialista Auténtico en Proyecto Sur, en la histórica Casa del Pueblo de Sarandí 56 Capital, celebrará el 114 aniversario de su fundación.
“Recordaremos el Congreso del 28 y 29 de junio de 1896, en el que brilló la figura del fundador Juan B. Justo y en el que se destacó como Secretario General José Ingenieros. También serán recordadas las figuras de Alfredo Palacios, Enrique Del Valle Iberlucea y la doctora Alicia Moreau de Justo”, destacó el Secretario General del PSA, Mario Mazzitelli.
También estaremos festejando el primer aniversario del éxito electoral del 28 de junio de 2009, en el que Proyecto Sur se constituyó como la gran alternativa de cambio en la Ciudad de Buenos Aires y una de las fuerzas que competirán con probabilidades de triunfo en las presidenciales de 2011.
Acompañarán esta celebración y festejo compañeros que presiden en la actualidad instituciones ligadas históricamente al Socialismo, Rubén Zeida, Presidente de la Cooperativa El Hogar Obrero, Antonio Cartañá, Presidente de la Fundación Alfredo Palacios, Miguel Tevelevich, Presidente de Sociedad Luz, Elena Tchalidy, Presidenta Fundación Alicia Moreau de Justo, los diputados de la Ciudad por el PSA en Proyecto Sur, Jorge Selser y Adrián Camps, el ex diputado Enrique Inda, Juan Carlos Coral y José Rodríguez Cabarcos.
Mario Mazzitelli, hará una “convocatoria a todos los socialistas para reunirnos en el marco de Proyecto Sur. Es hora de abandonar el papel de furgón de cola del PJ y la UCR.Los sueños de alcanzar la Justicia Social, la Ética Pública en la dirección del Estado, la Soberanía Nacional en relación a nuestro territorio y nuestros recursos naturales, avanzar hacia un Desarrollo Moderno que preserve el ambiente para las futuras generaciones y lograr la Unidad Latinoamericana hoy son banderas comunes de todos los integrantes de Proyecto Sur. Esta propuesta emancipadora, capaz de terminar con el atraso, el saqueo y la dependencia, resulta a 114 años de nuestra fundación, el lugar correcto en el que debemos encontrarnos todos los socialistas”.
“Con una nueva generación de jóvenes, que encarnan los mejores ideales de nuestra historia, el PSA se lanza a construir el futuro: un socialismo argentino y latinoamericano del siglo XXI”, enfatizó el actual secretario parlamentario del Bloque Proyecto Sur en en el Congreso Nacional, Mario Mazzitelli.
Contacto de Prensa: Fernando Emilio 156.398.1197 || Natalia Alderete 155.755.8008
Este Jueves a las 10 hs.: “Made in Argentina” en Jueves de Película.
El próximo jueves 1º de julio, a las 10 horas, en la sala 3 del Cine Gaumont (Espacio INCAA Km 0), Av. Rivadavia 1635, se exhibirá “Made in Argentina”, de Juan José Jusid, sobre la temática mensual “Historias de Vida II”. Posteriormente se desarrollará un debate coordinado por el Profesor Horacio Campodónico. Esta exhibición, que es gratuita, se realiza en el marco del Ciclo de Cine Nacional y Latinoamericano “Jueves de Película” – Taller educativo – ENERC / CEFOPRO, con la colaboración de la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria de PAMI-INSSJP y Espacios INCAA.
MADE IN ARGENTINA (1986) Director: JUAN JOSÉ JUSID
Exiliado en Nueva York durante una década, un matrimonio retorna a la Argentina de visita por unos días. En esta ciudad se reencuentra con el Negro y Yoli, hermano y cuñada de la mujer, quienes residen en Lanús.
Pisoni: “Macri encabeza una banda de delincuentes fascinerosos” (nota 9.205)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=617
Fraude en el Partido Socialista (nota 9.206)
http://agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=604
¿De la Sota volvió a su verdadero lugar, junto a la derecha? (nota 9.207)
http://agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=588
¿Bergoglio candidato?, por José Mariani (nota 9.208)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=640
San Luis: El ultra oficialismo “proscribió” a cuatro legisladores electos (nota 9.209)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=645
Agenda
Cine-Debate en el local de La Paco Urondo (nota 9.210)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=638
Jefatura de Gabinete: charla sobre Malvinas (nota 9.211)
http://apu001.blogspot.com/2010/06/agenda-de-actividades-geenap.html
Kirchnerismo
La unidad del peronismo, por Antonio Cafiero (nota 9.212)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=620
Bahía Blanca: Se lanzó una nueva corriente kirchnerista, La Güemes (nota 9.213)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=629
Sudáfrica 2010
Malditos argentinos: me sacaron las lágrimas, por Víctor Fernández (nota 9.214)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=626
Ser Palermo, por Miguel Rep (nota 9.215)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=636
Economía
Inflación – No Inflación. ¿Porque no alcanza la plata?, por Ezequiel Bianconi (nota 9.216)
http://apu001.blogspot.com/2010/06/inflacion-no-inflacion-porque-no.html
Dos modelos distintos, dos resultados diferentes, por Juan Santiago Fraschina (nota 9.217)
http://apu001.blogspot.com/2010/06/dos-modelos-distintos-dos-resultados.html
Boudou: “Les ganamos la pulseada a los bonistas más hostiles” (nota 9.218)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=635
Comunicación
Mariotto: “Internet es una instancia democratizadora” (nota 9.219)
http://agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=593
Rafaela: se constituyó la coalición por una Radiodifusión Democrática (nota 9.220)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=633
Diputados nacionales expresaron su “honda preocupación” por nota de Clarín sobre periodistas y medios (nota 9.221)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=641
Derechos Humanos
Bariloche: Egoísmo inescrupuloso, por Fabiana Értola (nota 9.222)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=634
La señora sabía y lo calló, por Andrea Fraga y Mauro Fulco (nota 9.223)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=637
Movimiento Evita: En Bariloche, la nieve está teñida de sangre (nota 9.224)
http://www.agenciapacourondo.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=639
Y no somos Clarín…
Programa:
ESTIMAMOS PARA MEDIADOS DE JULIO EL ESTRENO DE ESTA PIEZA DE CARLOS PAIS, QUE COINCIDIRÁ CON EL PRIMER ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DE SU AUTOR; ADEMÁS, CON LOS FESTEJOS POR LOS PRIMEROS 10 AÑOS DEL TEATRO LA MÁSCARA.
EN CUANTO AL CONTENIDO DE “…EXTRAÑAS FIGURAS”, DIREMOS QUE TIENE QUE VER CON LA MEMORIA, EL OLVIDO, LAS FANTASÍAS, EL PASADO… PODRÍAMOS SINTETIZARLO ASÍ : “LA MEMORIA Y EL OLVIDO LUCHAN POR APODERARSE DE UNA VIEJA CANCIONISTA. SU ENTORNO, COMPUESTO POR UNA VIEJA COMPAÑERA, A SU SERVICIO DURANTE LARGOS AÑOS, Y SUS FANTASÍAS (O QUIZÁ REALIDADES) ENCARNADAS EN LA PERMANENTE PRESENCIA DE CARLOS GARDEL, ABONARÁN O CONTRADECIRÁN, A SU TURNO, ESA LUCHA. EN EL TRANSCURSO DE ESA DISPUTA, EL PASADO IRRUMPIRÁ, CORPORIZÁNDOSE EN ALGO MUCHO MAS INQUIETANTE QUE LA NEGACIÓN DE SUS RECUERDOS… NORBERTO GONZALO
Teatro La Máscara, EN EL AÑO DE SU 10º ANIVERSARIO, Piedras 736, Te: 4307-0566
www.lamascara-teatro.blogspot.com
CARTA URGENTE EN DEFENSA DE LA CULTURA
¿QUÉ PASA CON EL “COMPLEJO CULTURAL 25 DE MAYO”, RECUPERADO POR LOS VECINOS?-
El “Tercer Teatro de Buenos Aires” en importancia¿ se ha invisibilizado? – ¿No tiene programación? – ¿o hay presupuesto? .- ¿Qué pasa con la contratación de los empleados? – ¿Y la participación ciudadana en las políticas públicas?- ¿Para el Gobierno de Macri no existe la Constitución de la Ciudad ? – ¿No existe la Ley 2176 de Defensa de la Cultura ?
¿QUÉ PASA CON LA CULTURA EN LA CIUDAD – EL FUTURO DEL CC 25 DE MAYO?
La polémica reinauguración parcial del Teatro Colón, con notorias deficiencias en el proyecto y la obra, la falta de incorporación a la institución de los trabajadores. Las obras paralizadas del Teatro San Martín. El incierto destino del Complejo Teatral de Buenos Aires. Y la inestable situación de los empleados contratados, falta de pagos a actores y empleados, sumado a los cierres de los centros culturales, nos lleva a pensar que nos puedan decir respecto al funcionamiento del Complejo Cultural 25 de Mayo que: “Lo mejor será comenzar a concesionar algunas Salas, porque no se cuenta con dinero, no se cuenta con personal y no se cuenta con la programación para mantenerlo abierto”.
Esto nos preocupa, consideramos que la verdadera política cultural de Macri a quedado al descubierto: “PRESUPUESTO CULTURAL INSIGNIFICANTE, EMPRESAS DIRIGIENDO LA CULTURA EN SU PROPIO BENEFICIO, CULTURA PARA UNOS POCOS”.- No nos engañemos no es el vaciamiento de la cultura sino que es LA PRIVATIZACION DE LA CULTURA.- Es necesario que estemos atentos y movilizados.
“VECINOS POR EL 25 DE MAYO” <vecinosxel25demayo@ gmail.com>
COMUNICADO DE LA ASAMBLEA de VECINOS AUTOCONVOCADOS de CIUDAD EVITA contra el CEAMSE (AVACE), Ciudad Evita, 16 de junio de 2010.
El pasado 13 de junio recibimos una nota publicada en el portal de Ciudad Evita Exige:
(http://www.facebook.com/home.php?sk=h#!/notes/ciudad-evita-exige/algunos-del-ceamse-hacen-politica-barata/135040676512621), donde se realiza un seguimiento a miembros de nuestra asamblea digno de la época de la dictadura.
Denunciamos y repudiamos el accionar que se ampara en el anonimato, y por la integridad física y personal que puedan llegar a sufrir los integrantes de nuestra asamblea, tratándose de una grave intimidación que debe ser investigada y aclarada, nos vemos en la obligación de denunciar públicamente esta persecución, que no agrede sólo a una persona, sino al conjunto de los miembros de nuestra asamblea, haciendo responsables a los ejecutores y seguidores de esta página http://www.facebook.com/home.php#!/cdadevitaexige?ref=ts;
Denunciamos y repudiamos el amedrentamiento y los ataques verbales a los vecinos que se atreven a pensar y opinar distinto; denunciamos y repudiamos las fotos tomadas a nuestros jóvenes que son el presente y el futuro de nuestro barrio.
En algunos meses se cumplirán tres años del inicio de las reivindicaciones para evitar la instalación del CEAMSE en nuestra localidad, y nunca habíamos sufrido agresión de tal magnitud.
El CEAMSE y los RSU (Residuos sólidos urbanos), son el tema de principal actuación de nuestra asamblea; así mismo, no son ajenas las actividades ambientales y sociales que hemos realizado, no sólo en La Matanza, sino con articulación en la provincia de Buenos Aires, y a nivel Nacional, donde hemos instalado que el problema de los residuos es algo que toca a toda la sociedad.
Dejamos en claro que no estamos vinculados ni representamos a ningún partido político, hemos mantenido y mantenemos reuniones por el tema ambiental con todos los bloques del parlamento nacional, provincial y municipal, llegando a poder participar en diferentes proyectos ambientales o de declaración de interés para Ciudad Evita.
Seguimos trabajando con más empeño que nunca en el tema de residuos, y las amenazas no lograrán callar nuestra voz.
Seguiremos con más fuerza que nunca en la lucha por una sociedad justa, una vida digna y un ambiente que haga posible tanto nuestra vida como la de los que vendrán.
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Ciudad Evita contra el CEAMSE (AVACE)
NO MÁS CEAMSE NO A LA PLANTA DE TRANSFERENCIA NO A LOS BASURALES A CIELO ABIERTO POR UNA NUEVA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ENTERRAR LA BASURA ES ENTERRAR NUESTRO FUTURO
Miembro de: Coordinadora de Vecinos de La Matanza, Espacio Intercuencas, Osabaires, Unión de Asambleas Ciudadanas - UAC – 350. ORG AVAAZ.ORG
Adhesiones a nuestros correos: avace@hotmail.com.ar, avace2010@yahoo.com.ar, vecinosautoconvocadosciudadevita@yahoo.com.ar,
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Mayo 1, 2010 | Por gustavo-lopez-2008 |

LOS PROSTÍBULOS K ABIERTOS Y BENDECIDOS POR LA LACRA PERONISTA DE MATANZA ESPINOZA EL INTENDENTE QUE TOMA COCAÍNA EN SU DESPACHO, ESTÁN EN LA MIRA VECINAL DE TODOS LOS VECINOS.
MUGRE, DROGAS, BORRACHOS, MUJERES EXPLOTADAS, MENORES, UN ASCO QUE NO DEBEMOS BANCAR MÁS Y VAMOS A ECHAR A PATADAS DEL BARRIO. VAMOS VECINOS TODOS CONTRA LA CORRUPCIÓN K PERONISTA.
ESTAMOS SIN HOSPITALES PERO LLENOS DE PUTERIOS, DROGAS, ROBOS Y UN BARRIO QUE QUIEREN CONVERTIR EN UN VÓMITO.- CAMINO DE CINTURA 3338 Y RUTA 3 ESQUINA DERQUI.
LE DECIMOS NO: SUMATE.
Opinión de Filatina ante el mensaje transcripto anterior: las mafias de la droga y de la trata, que sin duda están en estamentos de este gobierno, están intentando hacer su penetración en todos los partidos con posibilidades: debemos ir contra las mafias, acción contra los delincuentes, no contra los partidos.
1.
CUENCA MATANZA RIACHUELO. INFORME 2009. CUERPO COLEGIADO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA CAUSA MATANZA RIACHUELO. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN. ASOCIACIÓN CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS. ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA. CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES. FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.GREENPEACE ARGENTINA, Diciembre 2009.
2.
ÍNDICE:
I. Presentación
II. Cuerpo Colegiado
III. Antecedentes
IV. Estado de Situación de cada uno de los aspectos del programa establecido por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
V. Actividad de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
VI. Proceso de Ejecución de Sentencia.
VII. Conclusión.
Anexos
I. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de julio de 2008.
II. Listado de reuniones del Cuerpo Colegiado.
III. Presentaciones judiciales.
IV. Documentos.
a. Balance a 6 meses del fallo.
b. Balance a 9 meses del fallo.
V. Propuesta para el cese de vertidos contaminantes a la CMR.
VI. Conclusiones del Proyecto “Los efectos de la contaminación ambiental en la Niñez, una cuestión de derechos” en Villa Inflamable.
VII. Informe Salud en la CMR.
VIII. Listado de Agentes Contaminantes de la CMR al 21 de octubre de 2009.
I. PRESENTACIÓN.
Han transcurrido más de 3 años desde que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación tomara intervención en relación a uno de los conflictos
socio-ambientales más complejos y significativos de la República
Argentina, la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR).
A 17 meses del fallo de la Corte por el que se condenó al Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la
recomposición del ambiente (agua-aire y suelo) y la prevención de
daños futuros, el Defensor del Pueblo de la Nación y las organizaciones
que conforman el Cuerpo Colegiado elaboramos el presente informe
que sintetiza las conclusiones de la tarea de seguimiento que estas
instituciones realizan sobre las acciones desarrolladas para dar
cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal.
El primero de febrero de 2010 la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR) presentó ante el Juez Federal de Primera Instancia
de Quilmes un nuevo plan para cumplir con la sentencia de la Corte.
El plan que presenta ahora ACUMAR, como resultado de una orden
emanada del Juez Federal de Quilmes el 1ro de octubre de 2009, llega
luego de tres años de mora durante los cuales el gobierno trabajó en
base al Resumen Ejecutivo de un Plan cuyo texto completo nunca
había sido publicado, no obstante lo cual, el Cuerpo Colegiado
considera positivo que finalmente los Estados presenten dicho Plan
Integral.
4
Esperamos que el mismo, que deberá ser evaluado a la luz de lo
ordenado en la sentencia, permita en el futuro abordar los problemas
de la Cuenca Matanza Riachuelo superando las severas limitaciones
que mostró el accionar de ACUMAR hasta el momento.
Es en este espíritu constructivo que presentamos el siguiente informe
referido a la actuación de la ACUMAR y los Estados demandados,
desde el fallo de la Corte de julio de 2008 a diciembre de 2009.
II. CUERPO COLEGIADO
El trabajo desarrollado por la Asociación de Vecinos La Boca, el Centro
de Estudios Legales y Sociales, la Fundación Ambiente y Recursos
Naturales, Greenpeace Argentina y la Asociación Ciudadana por los
Derechos Humanos ha resultado un aporte fundamental para el análisis
de la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR) en la
Defensoría del Pueblo de la Nación.
Fruto del mismo han sido los informes presentados en los años 2003 y
2005 en conjunto con otras organizaciones no gubernamentales (ONGs)
y entidades académicas. En ellos se recopiló y sistematizó una gran
cantidad de información pública hasta entonces dispersa, segmentada
sectorialmente y con escaso nivel de difusión, realizando una fundada
evaluación de las acciones que se llevaron a cabo, y brindando un
marco de análisis en el que se contemplan integralmente los diversos
conflictos que se suscitan en la cuenca, adoptando asimismo una
actitud propositiva en la búsqueda soluciones consensuadas.
La difusión del Informe Especial 2005, realizada en el mes de mayo de
2006, significó un importante impulso para que la compleja
problemática de la CMR se instalara definitivamente entre las
5
prioridades de la agenda pública, proceso que se profundizó a partir de
la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte aceptó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación
(DPN) y las organizaciones Asociación Ciudadana por los Derechos
Humanos (ACDH), Asociación de Vecinos La Boca (AVLB), Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos
Naturales (FARN), y Greenpeace Argentina como terceros en la causa
“Mendoza”
TPF1
FPT
CMR.
Posteriormente, en una decisión de carácter innovador, estableció un
mecanismo a los fines de fortalecer la participación ciudadana en el
proceso de ejecución
, donde se debatió ampliamente la problemática de laTPF2
FPT
y recomposición ambiental de la CMR.
En atención a la plena autonomía funcional que posee el DPN, dispuso
que esta institución organice y coordine un Cuerpo Colegiado
integrado en conjunto con las organizaciones no gubernamentales que
intervinieron en la causa como terceros, entre cuyas funciones se
destacan l
planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro
del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad,
razonabilidad y eficacia.”
de su pronunciamiento respecto a la prevencióna “recepción de información actualizada y la formulación deTPF3
FPT
Mediante Resolución DPN 100/08, se conformó oficialmente este Cuerpo
dándose cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal e
iniciándose un fructífero espacio de encuentro entre actores
provenientes de distintos ámbitos, los que desde la diversidad de sus
enfoques enriquecen el trabajo conjunto.
TP
1
PT
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”.
“Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de laTP
2
PT
judicial.
El proceso de ejecución es aquel que tiene por fin el efectivo cumplimiento de lo resuelto en sedeTP
3
PT
Considerando 19 del fallo de fecha 8 de julio de 2008.6
Esta institución desempeña su rol en el control del cumplimiento de la
sentencia de la CSJN a partir de presentaciones judiciales en las que
evalúa y emite opinión respecto de las acciones que desarrolla el
Gobierno en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la
Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo (PISA).
Por otro lado, promueve acciones destinadas a canalizar las inquietudes
de la población de la CMR, difundiendo información, participando en
foros y debates, y coordinando acciones con los diversos actores
involucrados.
El informe que aquí presentamos sintetiza las conclusiones del Cuerpo
Colegiado en relación a las tareas desarrolladas por la ACUMAR, en
representación de los estados condenados, en cumplimiento del fallo
de la Corte, a diciembre de 2009. A partir de las mismas no sólo
ejercemos el rol con que nos ha honrado el Alto Tribunal, sino que
también procuramos colaborar a expandir y generar conciencia
ciudadana respecto de la problemática de la CMR.
III. ANTECEDENTES
Han transcurrido más de 17 meses desde que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) sentenciara definitivamente respecto a la
prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo (CMR).
El 8 de julio de 2008, luego de que por espacio de dos años tuvieran
oportunidad de manifestarse representantes de los diversos sectores
involucrados en la cuenca, la Corte dictó un fallo de gran
trascendencia para el sistema judicial argentino y latinoamericano en
general, y los procesos ambientales colectivos en particular.
7
Tras décadas de inacción y falta de iniciativa por parte de las
autoridades competentes, fue necesaria la intervención del Máximo
Tribunal de Justicia de la República para obligar a los gobiernos a
ocuparse de manera sistemática de la degradación socio-ambiental de
la Cuenca Matanza Riachuelo.
El pronunciamiento de la Corte contempló los argumentos de los
vecinos, las organizaciones no gubernamentales y el Defensor del
Pueblo de la Nación, y condenó al Estado Nacional, la Provincia de
Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar un
programa de acciones obligatorio para recomponer la CMR.
A tal fin determinó como responsable de su cumplimiento a la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)
TPF4
FPT
contenidos y plazos concretos en pos del logro de tres objetivos
simultáneos:
1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca
2) La recomposición del ambiente de la cuenca en todos sus
componentes (agua, aire y suelos)
3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de
predicción.
Para una correcta ejecución del fallo, la CSJN organizó un novedoso
sistema de control compuesto por organismos estatales de distinto
orden y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa
del ambiente y los derechos humanos, el que detallamos a
continuación.
Se delegó el proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Quilmes a cargo del Dr. Luis A. Armella. De esta forma se
, estableciendo acciones,TP
4
PT
interjurisdiccional creado mediante Ley del Honorable Congreso de la Nación Nº 26.168 (adherida por la
Provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 13.642 y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Ley Nº 2.217) con facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la
prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca
Matanza Riachuelo.
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) es un ente de derecho público8
asegura la inmediatez con las partes y una mayor celeridad para
resolver los diferendos. Al Juzgado Federal se le otorga competencia
exclusiva en la ejecución de la sentencia y todos los casos vinculados al
daño ambiental colectivo en la CMR, resultando asimismo el único que
puede revisar los actos de la ACUMAR. Ello facilita una unidad de
criterio indispensable para el análisis integral de los diversos conflictos
que se suscitan en la cuenca. El Juzgado Federal también se encuentra
facultado para ordenar la investigación de delitos derivados del
incumplimiento de los mandatos y para fijar el valor de las sanciones
conminatorias (multas) por incumplimientos de las obligaciones
establecidas. Finalmente se dispuso que sus resoluciones sean
consideradas como dictadas por el tribunal superior de la causa,
permitiendo en consecuencia su revisión –en caso de reunirse los
requisitos de admisibilidad- directamente por la CSJN, lo que evita
demoras en su resolución e interpretaciones divergentes en el proceso.
Se designó a la Auditoría General de la Nación (AGN) para el control
de la asignación de fondos y la ejecución presupuestaria de todo lo
relacionado al Plan que lleva adelante ACUMAR.
Se determinó la creación de un “Cuerpo Colegiado” a los fines de
fortalecer la participación ciudadana en el proceso de ejecución. El
mismo es coordinado por el Defensor del Pueblo de la Nación e
integrado conjuntamente por la Asociación Ciudadana por los
Derechos Humanos, la Asociación de Vecinos La Boca, el Centro de
Estudios Legales y Sociales, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales
y Greenpeace Argentina, y su función principal consiste en informar al
Juzgado Federal si ACUMAR cumple con lo ordenado por la Justicia,
canalizando la participación ciudadana.
En adición a ello, se exigió la adopción de un sistema internacional de
medición de cumplimiento de objetivos y se previó la aplicación de
sanciones conminatorias (multas) para aquellos funcionarios que se
muestren reticentes al cumplimiento de sus obligaciones.
9
IV. ESTADO DE SITUACIÓN DE CADA UNO DE LOS ASPECTOS DEL
PROGRAMA ESTABLECIDO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 8 de julio
de 2008 determinó la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia
de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la
prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Estableció un programa de políticas públicas a fin de mejorar la calidad
de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente de la
misma, y prevenir daños futuros, en el que se detalla un conjunto de
acciones que los estados condenados deben acreditar representados
por ACUMAR, fijándose plazos específicos para ello.
La manda judicial, que abarca un amplio espectro de aspectos
vinculados a la problemática de la CMR, establece acciones concretas
cuyo cumplimiento ACUMAR debe obligatoriamente acreditar.
Asimismo, se complementa con las modalidades que el Juez Federal de
Quilmes disponga para un adecuado cumplimiento del fallo de la Corte
en el marco del control de la ejecución del fallo que se le ha
encomendado.
Luego de más de tres años desde que la CSJN tomara intervención en
la causa, y más de 17 meses desde que se dictara sentencia
TPF5
FPT
proponemos evaluar la progresión de las tareas desarrolladas,
, nosTP
5
PT
Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender, en el marco de
la causa “Mendoza” respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y
resarcimiento del daño colectivo en relación a la contaminación del río Matanza – Riachuelo. El 8 de julio
de 2008 dictó sentencia definitiva respecto a la prevención y recomposición ambiental de la Cuenca
Matanza Riachuelo.
El 20 de junio de 2006, un mes después de la presentación del Informe 2005 del Defensor del Pueblo, la10
destacando los aspectos positivos, observando los negativos y
concluyendo sobre el estado de situación de cada uno de los diversos
componentes que interrelacionados constituyen la problemática de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
U
Introducción:
La recomposición ambiental de la CMR es una tarea compleja que se
desarrollará a lo largo de muchos años. Si bien algunas de las acciones
resultan más visibles, como las obras públicas, otras sólo se hacen
evidentes a través del control de la realización de actividades y la
medición de los cambios que éstas generan.
A los fines de controlar los avances en el logro de los objetivos fijados
por la CSJN resulta imprescindible contar con un sistema de
indicadores
SISTEMA DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOSTPF6
FPT
trabajo sistemático e integral para el cumplimiento de la sentencia, e
integrarse dentro de un sistema de información pública accesible para
la ciudadanía.
Manda de la CSJN:
Para medir el nivel de cumplimiento de objetivos dispuestos por la Corte,
la ACUMAR debía adoptar alguno de los sistemas internacionales de
medición que se encuentran disponibles, e informarlo al Juzgado
Federal en un plazo de 90 (noventa) días hábiles.
(Considerando 17, ap. I).
Aspectos Positivos:
apropiados. El mismo debe ser coherente con un plan deTP
6
PT
realidad que puede servir para entender y valorar fenómenos complejos.
Medida cuantitativa o cualitativa que es usada para demostrar cambios y simplificar la información de la11
Pasados 17 meses desde el vencimiento de este mandato no se
encuentran actividades de ACUMAR para destacar en la temática.
Destacamos la intimación realizada por el Juzgado Federal para que
ACUMAR presente un proyecto integrador respecto al Sistema
Internacional de Medición de Cumplimiento de Objetivos, lo que debió
acreditarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 (resolución del
01-10-09).
TPF7
FPT
Observaciones:
Las presentaciones realizadas ante el Juzgado Federal por la ACUMAR
referidas a esta obligación demuestran una falta de planificación y
discontinuidad en las acciones. En primer lugar se comprometió a
presentar en un plazo de 60 días una versión definitiva de los objetivos,
acciones e indicadores que conformarían el sistema de medición
(escrito judicial del 02-03-09). Posteriormente se presentó un cronograma
de actividades para el cumplimiento de la manda previendo su
finalización en el año 2010 (escrito del 07-04-09), y finalmente especificó
un conjunto de 6 indicadores afirmando someramente que se
agregarían otros 2 indicadores mensualmente, sin informar siquiera
cuales serían estos (en fecha 25-08-09).
Resulta notoria la falta de consistencia en el accionar de la ACUMAR y
la dilación de los plazos respecto de uno de los instrumentos básicos
para el análisis de las tareas a desarrollar. Esta reticencia a producir
indicadores dificulta el control de las obligaciones de ACUMAR.
Conclusiones:
Al 31 de diciembre de 2009 no se ha dado cumplimiento a la manda de
la CSJN.
La ausencia de un sistema de medición apropiado es una traba para
evaluar con objetividad el grado de avance y la eficiencia de las
acciones que ejecuta la Autoridad de Cuenca en función del logro de
TP
7
PT
evaluadas en el momento oportuno.
ACUMAR presentó el 1ro de febrero de 2010 un plan conteniendo previsiones al respecto, las que serán12
los objetivos dispuestos por la CSJN. Asimismo, priva a la ciudadanía de
una herramienta útil para el conocimiento del estado de la CMR y la
valoración y fortalecimiento de su gestión ambiental.
Su correcta implementación aportaría transparencia y un marco lógico
adecuado para la rendición de cuentas que ACUMAR debe realizar
anualmente ante el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo
dispuesto en el artículo 8 de la ley 26.168.
U
Introducción:
A los fines de lograr una política ambiental sustentable, y conforme a los
principios republicanos consagrados por la Constitución Nacional y las
exigencias de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente
(Ley Nº 25.675), ACUMAR debe brindar a los ciudadanos efectivo
acceso a toda información relativa a la problemática de la CMR. La
misma debe resultar completa, detallada, accesible y comprensible, a
la vez que debe encontrarse sistematizada de modo tal que permita a
la población un acabado conocimiento de la situación actual de la
cuenca, los proyectos y acciones planificadas, la progresión de éstos, y
el avance del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA).
Manda de la CSJN:
La ACUMAR debía organizar, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, un
sistema de información pública vía internet para el público en general,
que de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los
datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc., actualizados, que
fueron solicitados en la resolución de fecha 22 de agosto de 2007.
(Considerando 17, ap. II).
Aspectos Positivos:
SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA13
Se destacan las medidas adoptadas por el juez de ejecución en pos de
impulsar una mayor accesibilidad a la información pública relativa a la
CMR. En este sentido, no sólo ha ordenado la elaboración de un
“proyecto integrador” respecto a la “Información Pública”, sino que
también ha exigido la publicación en la página Web de la ACUMAR, y
en cualquier otro medio de publicidad que sirviese a su difusión, de
todos los informes y cronogramas de obras en relación al cumplimiento
de la sentencia de la CSJN.
Asimismo se valora que ACUMAR publique por medio de su página web
las presentaciones que realiza ante el Juzgado Federal. Ello sin perjuicio
de señalar la necesidad de sistematizar los mismos y habilitar
mecanismos de búsqueda por temas y jurisdicciones.
Observaciones:
La página Web de la ACUMAR no constituye un auténtico Sistema de
Información Pública. La misma abunda en información de aspectos
“institucionales” (reuniones, publicaciones, foros en los que participa la
autoridad de cuenca y demás), pero carece de datos, informes,
cronogramas de obras, costos y proyectos respecto de los diversos
componentes del PISA, resultando dificultoso conocer el diagnóstico
actual de la situación de la cuenca y los planes a realizarse.
Asimismo, la información publicada en la Web no se encuentra
sistematizada, y en escasas oportunidades es acompañada de informes
interpretativos, lo que dificulta su entendimiento por parte de los
ciudadanos no especializados en las temáticas. Tampoco se encuentra
organizada conforme a las distintas regiones y jurisdicciones, por lo que
resulta improbable que un vecino de la cuenca logre acceder a
información sobre la situación y las actividades que se llevan a cabo en
las inmediaciones de su residencia.
Por otro lado, observamos que la propia autoridad de cuenca ha
resuelto mediante Resolución 1/2008, artículo 6, la creación del
Registro14
de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo
(RACOMAR)
sitio web de la ACUMAR. Sin embargo, a pesar de que ya se han
declarado 51 industrias como agentes contaminantes
, el cual se debe publicar y actualizar mensualmente en elTPF8
FPT
no fue publicado. Puede observarse asimismo el escaso espacio que las
jurisdicciones involucradas han otorgado a las tareas relacionadas con
la recomposición de la CMR en sus respectivas páginas de internet. En
particular las autoridades municipales y la Provincia de Buenos Aires.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
La página Web de la ACUMAR no constituye un Sistema de Información
Pública adecuado para el conocimiento de las diversas acciones que
realiza la autoridad de cuenca en el marco del PISA, lo que en
consecuencia dificulta el control de su progresión y obstaculiza la
participación ciudadana.
, este registro aúnU
Introducción:
Debe desarrollarse en el ámbito de la CMR un proceso firme y
progresivo de reconversión del sector industrial en pos de lograr
mediante su modernización el cese total de vertidos, emisiones y
disposiciones de sustancias contaminantes al ambiente. En tal sentido,
se ha elevado a ACUMAR una propuesta de metas progresivas y plazos
concretos con el fin de llegar a cero vertidos de sustancias peligrosas
para el año 2020.
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE ORIGEN INDUSTRIALTPF9
FPT
TP
9
PT
Esta propuesta (ver Anexo V) consiste en la fijación de las siguientes metas:a)
para todo el sector industrial y de servicios de la Cuenca Matanza Riachuelo; b)
Para el año 2010 la Creación de un Registro Público Único de Emisiones de Sustancias PeligrosasPara el año 2015 la15
A fin de alcanzar una armonía entre las necesidades productivas y las
exigencias sociales y ambientales, ACUMAR debe implementar una
política industrial enmarcada en un ordenamiento ambiental del
territorio, consistente en la planificación, regulación y control de las
actividades productivas, previendo los incentivos y sanciones
correspondientes.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a:
1) la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la
cuenca Matanza-Riachuelo en un plazo de 30 (treinta) días hábiles;
2) la identificación de aquellas que se consideren agentes
contaminantes, mediante el dictado de la resolución correspondiente;
3) la intimación a todas a todas las empresas identificadas como
agentes contaminantes que arrojan residuos, descargas, emisiones a la
Cuenca Matanza-Riachuelo, para que presenten a la autoridad
competente el correspondiente plan de tratamiento, en un plazo de 30
(treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de
la resolución de la Autoridad de Cuenca que se contempla en el punto
anterior;
4) la consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días
hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su
caso, aprobación del plan de tratamiento a que se refiere el punto
anterior;
reducción en un 50% de los actuales vertidos industriales de Cromo (Cr), Cadmio (Cd), Mercurio (Hg) y
Plomo (Pb) y la reducción en un 50% de las actuales descargas de materia orgánica degradable, nutrientes
potencialmente eutrofizantes y otras sustancias que demanden oxígeno; y c)
vertidos, descargas, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas en el territorio de la Cuenca Manza-
Riachuelo, vertidos, descargas, emisiones y pérdidas de materia orgánica degradable, sustancias
eutrofizantes y otras que contribuyan a aumentar la DBO (Demanda Biológica de Oxígeno) o la DQO
(Demanda Química de Oxígeno) cercanas a cero, cero descarga de líquidos cloacales en la cuenca sin
tratamiento adecuado y 100% de acceso al agua potable y al servicio de cloacas para todos los habitantes
de la cuenca.
Para el año 2020 cero16
5) la orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o
aprobado, luego de la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo
establezca, de cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias
contaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca. El
dictado de la resolución que así lo disponga no podrá exceder el plazo
de 180 (ciento ochenta) días;
6) la adopción por parte de la Autoridad de Cuenca de las medidas de
clausura total o parcial y/o traslado. Estará facultada para extender el
plazo o proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe
imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando
exista una situación social de gravedad;
7) la puesta en conocimiento de las empresas las líneas de créditos
existentes y disponibles para las empresas, a tales efectos;
(Considerando 17, ap. III).
Aspectos Positivos:
Es destacable que se haya conformado un Cuerpo de Inspectores de la
ACUMAR (Res. 1/2009), unificándose los criterios para la realización de
las inspecciones entre las tres jurisdicciones condenadas y que se haya
comenzado a reconocer a los responsables de la contaminación de la
CMR mediante la declaración de Agentes Contaminantes.
Asimismo se valora la presentación de un cronograma de inspecciones
para los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, lo que dió
previsibilidad en la progresión del control industrial en aquel lapso de
tiempo.
Observaciones:
Para la realización de las inspecciones se ha delimitado un universo de
industrias que no abarca a la totalidad de las existentes en la CMR.
ACUMAR confeccionó un listado de 4103 establecimientos, sin embargo
17
otras fuentes de información indican que el total de las industrias es
ampliamente superior. El Censo Económico 2005
TPF10
FPT
total de 12.181 establecimientos manufactureros en los partidos de la
Cuenca y las comunas correspondientes a la cuenca en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por su parte la Autoridad del Agua de la
Provincia de Buenos Aires estimó la cantidad de industrias a
inspeccionar en 10.161
daba cuenta de unTPF11
FPT
registros domiciliarios confirmó la sospecha de que existen numerosos
establecimientos operando por fuera de todo registro oficial.
Asimismo, se observa que la progresión de las inspecciones se realiza a
un ritmo sumamente lento. A 17 meses del fallo de la CSJN se ha
logrado inspeccionar tan solo a un número cercano al 20% de los
establecimientos del listado de ACUMAR (890 inspecciones al 30 de
noviembre de 2009). De la información presentada por la autoridad de
cuenca surge que, de no incrementarse significativamente el ritmo, se
inspeccionaría a la totalidad de las industrias relevadas en primera
instancia recién para fines del año 2010, ello sin posibilidad de realizar
re-inspecciones a las mismas. Situación que se ve agravada por un
descenso en la realización de inspecciones por día evidenciada en la
última presentación de ACUMAR al respecto (escrito judicial del 11 de
noviembre de 2009). Mientras que en octubre de 2009 se
inspeccionaron un promedio de 10,58 industrias por día, a fines de
noviembre el mismo fue de 7,37. Es menester recordar que la CSJN
exigió en julio de 2008, con fundamento en lo proyectado en ese
entonces por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación
. Además, la realización de allanamientos yTPF12
FPT
en la CMR en 30 días.
, que se inspeccionara a la totalidad de las empresas existentesTP
10
PT
Disponible en el sitio web del INDEC.TP
11
PT
Nota ADA Nº 19, de fecha 23 de julio de 2008.TP
12
PT
de 2006, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dra. Romina Piccolotti,
informó que en un plazo de doce meses se habría inspeccionado a la totalidad de las industrias de la
cuenca.
En oportunidad de realizarse la primera Audiencia Pública convocada por la CSJN, el 5 de septiembre18
Por otra parte, cabe señalar la
para la recuperación y protección del ambiente
y arroyos de la CMR. En este sentido, entendemos que las resoluciones
1/2007 (Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos), 1/2008
(Régimen de Agentes Contaminantes), 2/2009 (Reglamento para la
conformación de Programas de Reconversión Industrial) y 3/2009
(Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad del Agua) presentan
inconsistencias, carecen de metas ambientales adecuadas y no se
orientan hacia el logro de los objetivos dispuestos por la CSJN. Todo ello
ha sido motivo de puntuales observaciones desarrolladas ante el
Juzgado Federal.
debilidad de las decisiones adoptadas, en particular de los ríosTPF13
FPT
Las metas de calidad del agua aprobadas por ACUMAR son de mínima
recomposición ambiental en el mediano a largo plazo, no fijan
restricciones concretas a importantes metales pesados existentes en el
agua y los sedimentos de las cuenca, y exceptúan a la empresa AySA
del régimen general. Asimismo, la estrategia para el control de la
contaminación industrial sigue un modelo ya superado y que demostró
su ineficacia para proteger el ambiente, los ríos y arroyos. En efecto,
continúa utilizándose como criterio un límite a la concentración de
elementos contaminantes en los efluentes sin considerar la cantidad de
efluentes totales volcados al río.
Como consecuencia, se trata igual por ejemplo a una industria que
vierte 100 litros de agua con un contenido X de cromo diario, que a una
industria que vierte 100.000 litros diarios con la misma concentración de
cromo. Sin embargo, es evidente que en el segundo caso estamos
frente a una mayor contaminación.
El uso de este criterio para determinar a los Agentes Contaminantes no
tiene en cuenta la capacidad del curso receptor para asimilar la carga
contaminante real, sino simplemente una concentración que podría ser
diluida con un mayor caudal de agua y así alcanzarse los parámetros
TP
13
PT
Escrito judicial del 12 de mayo de 2009.19
de concentración tolerados. El Riachuelo se encuentra ante un
deterioro tal que no puede recibir más contaminantes.
Asimismo, se observa con preocupación que a noviembre de 2009 no se
haya aprobado siquiera un solo Programa de Reconversión Industrial,
resultando aún una incógnita qué entidad o profesionales llevarán
adelante el análisis de los proyectos para su aprobación o rechazo.
Finalmente, como hemos manifestado anteriormente, existe una
notable dificultad para acceder a información relacionada con los
Agentes Contaminantes de la CMR. El
conformidad con lo dispuesto por la propia ACUMAR mediante artículo
6 de la Res. 1/2008 debiera encontrarse disponible y actualizado a
través de la página de internet, no resulta accesible para la ciudadanía
de forma alguna.
Registro Público, que deTPF14
FPT
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
El Cuerpo Colegiado considera que debe asegurarse la realización de
inspecciones a razón de un mínimo de 20 por día (ello no es más que
una por día por cada uno de los municipios de la cuenca, las tres
comunas de la CABA y los tres Estados condenados), lo que permitiría
lograr inspeccionar al 100% de los establecimientos del listado inicial de
ACUMAR en el plazo de un año, y aumentar considerablemente la
posibilidad de realizar re-inspecciones.
Entendemos que la reconversión del sector industrial debe tender al
cese de vertidos, emisiones y disposiciones contaminantes en la CMR,
para lo cual resulta imprescindible la definición de metas progresivas de
reducción de contaminantes y un marco jurídico consistente y
TP
14
PT
Ver listado de Agentes Contaminantes de la CMR al 21 de octubre de 2009, Anexo VIII20
coherente con los objetivos perseguidos, los que deben sostenerse en el
tiempo constituyendo una política de estado.
U
PETROQUÍMICO DOCK SUD
Introducción:
La ACUMAR debe atender la compleja situación socio-ambiental de la
zona a través de un programa de fuerte disminución del riesgo
generado por el Polo Petroquímico Dock Sud.
RECONVERSIÓN INDUSTRIAL Y RELOCALIZACIÓN DEL POLOTPF15
FPT
la determinación de la situación en que se encuentran las empresas allí
emplazadas (auditorías ambientales y diagnóstico de situación), y se
proceda, tal como fuera oportunamente recomendado, a la
elaboración de un estudio de desafectación que implique un
desmantelamiento progresivo del Polo Petroquímico Dock Sud, hasta
lograr la reducción de los riesgos a niveles manejables o su erradicación
definitiva.
A tales fines se requiereTPF16
FPT
Asimismo, ACUMAR debe adoptar medidas en relación a la atención
sanitaria y la problemática habitacional de las personas que residen en
“Villa Inflamable”, contigua al polo petroquímico. Las mismas se
encuentran expuestas a numerosas amenazas ambientales, las que,
potenciadas por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran,
redunda en un altísimo riesgo para su salud y bienestar general.
TPF17
FPT
Manda de la CSJN:
TP
15
PT
Ver Recomendación 112/2003 del Defensor del Pueblo de la Nación, artículo 1, pto. C).TP
16
PT
La cuenca en Crisis (Segunda Parte), (2003-2005), pag. 95.
Defensor del Pueblo de la Nación “En relación al Polo Petroquimico Dock Sud”, Matanza- Riachuelo:TP
17
PT
marco del Proyecto “Los Efectos de la Contaminación Ambiental en la Niñez, una Cuestión de Derechos”
realizado con la participación de los organismos internacionales PNUD, UNICEF, OIT y OPS. Anexo VI
Ver Conclusiones y Recomendaciones del Defensor del Pueblo de la Nación al respecto, dentro del21
La ACUMAR se encuentra obligada a la presentación en forma pública,
detallada y fundada del proyecto de reconversión industrial y
relocalización en el marco del Acta Acuerdo del Plan de acción
conjunta para la adecuación ambiental del polo petroquímico Dock
Sud, las empresas involucradas, población afectada, convenios
firmados, etapas y plazos de cumplimiento.
(Considerando 17, ap. III, pto. 9).
Aspectos Positivos:
El juez de la ejecución, a los fines del cumplimiento del fallo de la Corte,
ha ordenado la elaboración de un “proyecto integrador” en relación al
“Proyecto de reconversión industrial y relocalización del polo
petroquímico de Dock Sud”.
Asimismo, ha impulsado la recuperación de propiedades emplazadas
dentro del polo cuyos permisos de uso se encontraban ampliamente
vencidos y sin embargo continuaban siendo usufructuadas por
empresas (Resolución del 12 de noviembre de 2009).
Observaciones:
Se observa con preocupación la demora de las autoridades
competentes para tomar medidas concretas conducentes a la
relocalización y reconversión industrial del Polo Petroquímico Dock Sud.
El mismo constituye una de las principales fuentes de contaminación de
origen industrial en la CMR, a la vez que representa una importante
situación de peligrosidad para el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA).
La última información significativa al respecto corresponde al año 2007.
Oportunidad en la que se informó, sin detalles sobre las fechas en que
se concretarían, la relocalización de las instalaciones de las empresas
almacenadoras de sustancias químicas, y la reconversión industrial de
las instalaciones del sector petrolero y de las empresas productoras de
22
sustancias químicas. Con posterioridad sólo se ha manifestado
someramente la definición por rubro de las Mejores Técnicas Disponibles
(MTD), en base a las recomendaciones de la Comunidad Europea (BREF
– IPPC), para las refinerías y la recepción, almacenamiento y despacho
de combustibles líquidos y gaseosos.
Asimismo, advertimos que el criterio utilizado por ACUMAR para la
definición de los sectores industriales a ser relocalizados no se
corresponde con el objetivo de recomposición ambiental. La Autoridad
de Cuenca para decidir cuáles empresas debían relocalizarse y cuáles
reconvertirse, evaluó el carácter de propiedad de las mismas,
permitiendo la reconversión tecnológica a las industrias que son
propietarias de los terrenos en los que se emplazan, y obligando a
relocalizarse a aquellas industrias no propietarias, sin mediar en tales
decisiones estudios ambientales, ni de riesgo tecnológico.
Conclusiones:
Al 31 de diciembre de 2009 no se ha dado cumplimiento a la manda de
la CSJN.
El Cuerpo Colegiado considera que urge una respuesta integral
tendiente a una fuerte disminución del riesgo generado por el Polo
Petroquímico Dock Sud, contemplándose en la misma la situación de la
población asentada en sus alrededores.
U
Introducción:
A los fines de planificar y evaluar las acciones que se desarrollen en la
cuenca, resulta imprescindible contar con información actualizada,
detallada, confiable y accesible respecto del estado ambiental de la
cuenca.
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL ESTADO AMBIENTAL DE LA CUENCA23
La realización de estudios periódicos sobre la calidad del agua, el aire y
los suelos no solo constituye una fuente de información pública
indispensable para que los ciudadanos conozcan el estado de la
cuenca, sino que también resultan una herramienta fundamental para
el análisis de las políticas que deben implementarse en la región,
representando un insumo esencial en la evaluación de las medidas que
se instrumentan.
Manda de la CSJN:
ACUMAR se encuentra obligada a la presentación en forma pública,
actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas
subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca.
(Considerando 17, ap. III, pto. 8).
Aspectos Positivos:
Se destaca la importancia de los estudios sobre calidad del agua
superficial, subterránea y sedimentos que se han realizado en el marco
del Programa de Monitoreo Integral (PMI). De los mismos participaron el
Instituto Nacional del Agua (INA), el Servicio de Hidrografía Naval (SHN)
y el Instituto de Limnología Raúl Ringuelet (ILPLA) de la Universidad
Nacional de La Plata.
Sin perjuicio de las observaciones que desarrollamos a continuación, se
valora la realización de cuatro campañas de muestreo a lo largo de la
CMR (Otoño 2008, Invierno 2008, Primavera 2008 y Verano 2008/9), lo
que permite acceder a información sustancial para evaluar el estado
de la cuenca y trazar una línea de base que indique el nivel de
contaminación existente.
Observaciones:
Hemos observado con suma preocupación el progresivo
empobrecimiento de la información que la ACUMAR presenta en
relación a los estudios de calidad del agua de la cuenca. Si bien las
24
primeras dos campañas se realizaron con demoras y algunos errores, se
subsanaron algunas de las observaciones formuladas. Sin embargo, las
últimas dos campañas demuestran un enorme retroceso en lo que
respecta a la claridad de la evaluación que se realiza en base a los
datos relevados.
ACUMAR no realiza un análisis que dé cuenta adecuadamente del
diagnóstico de la situación ambiental de la cuenca
comparativos apropiados, por lo que de los informes presentados no
resulta posible para los ciudadanos y ciudadanas no expertos saber qué
grado de contaminación existe en sus vecindarios.
Asimismo, llamamos la atención en relación a la incertidumbre existente
respecto a la continuidad de los estudios que se realizan en el marco
del PMI. Hasta el presente no se ha acreditado que se hubieren
realizado tomas de muestra con posterioridad al mes de marzo de 2009,
por lo que se presume que se habrían suspendido los estudios, siendo
ello una pérdida irrecuperable en materia de información pública
sustancial, y un incumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema.
Esta circunstancia ha sido puesta en conocimiento del Juez Federal de
Primera Instancia de Quilmes.
, ni utiliza índicesTPF18
FPT
A mayor abundamiento, persisten las dudas respecto a la continuidad
de los convenios acordados con las instituciones a cargo de la tarea de
realizar los estudios técnicos. Los convenios firmados con el INA, el SHN y
el ILPLA preveían acciones hasta el mes de abril de 2009, sin que se
haya presentado información alguna respecto a la renovación de los
mismos.
Por otro lado, preocupan las injustificadas excepciones establecidas y la
falta de vinculación de la información con sitios con potencial
contaminación de fuentes puntuales. La
metales pesados en las cercanías a las tomas de agua de la empresa
AySA
medición de la presencia dey del emisario de la Planta de Tratamiento de Desagües CloacalesTP
18
PT
Escritos judiciales de fechas 07-08-09, 30-10-09 y 04-12-09.25
de Berazategui, operada por la misma, ha sido excluida de los estudios
de calidad del agua, resultando inexplicable esta falta de control en
zonas de gran importancia.
Por último, preocupa la falta de accesibilidad a los datos primarios
respecto a las muestras de calidad del agua. Todos los links
correspondientes a los resultados de las campañas 2, 3 y 4 en la página
web de la ACUMAR no funcionan correctamente, siendo imposible
acceder a los mismos.
A más de 17 meses del fallo de la CSJN, ACUMAR no ha realizado ni una
medición de la calidad del aire representativa de la situación de la
CMR. Simplemente se han acompañado mediciones en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los cuales abarcan una restringida porción
del territorio y no son acompañados por una evaluación de su alcance.
Hasta el presente debieron haberse presentado cinco informes de toda
la cuenca, no obstante ACUMAR sólo informa respecto del trámite de
dos expedientes licitatorios (exptes. 2705/08 y 2972/07 para la prestación
del servicio y el suministro de los equipos). Los mismos transitan un lento
camino burocrático en el cual el recambio de autoridades ha
significado su vuelta a fojas cero, y aún no se han comprometido
recursos presupuestarios para su concreción. Por lo que, no es posible
prever cuándo estará en marcha la
aire
tendrán los mismos.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN en relación a los estudios de calidad del agua las que deberán
continuarse y complementarse; y al 31 de diciembre de 2009 no se ha
dado cumplimiento a la manda de la CSJN en relación a los estudios de
calidad del aire.
red de monitoreo de calidad de, cuándo se presentarán los primeros informes, ni que alcance26
Respecto de los estudios de calidad del agua de la cuenca, si bien en
principio se han logrado importantes avances en el marco de las tareas
desarrolladas en el PMI, resulta preocupante la falta de certeza
respecto a su continuidad y el retroceso que implica la degradación en
el nivel de la información que acompaña la ACUMAR.
Respecto de los estudios de calidad del aire de la cuenca, se evidenció
un desinterés de ACUMAR para arbitrar los medios conducentes al
cumplimiento de la manda judicial.
U
URBANOS (GIRSU)
Introducción:
ACUMAR debe elaborar un Plan Integral para los Residuos en el ámbito
de la CMR. Ello requiere planificar acciones tendientes a la erradicación
y saneamiento de los basurales existentes, el debido control sobre el
tratamiento a los Residuos Industriales, Peligrosos y Especiales, y la
formulación de una Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos que
contemple a los mismos desde la generación hasta su correcta
disposición final, en la totalidad de la cuenca.
Los basurales a cielo abierto existentes no solo constituyen una
importante fuente de contaminación sino que también resultan focos
infecciosos que atentan contra la salud de la población, es por ello que
urge adoptar medidas preventivas a fin de minimizar los riesgos e
impactos generados.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a:
1) Asegurar en un plazo de 6 (seis) meses la ejecución de:
SANEAMIENTO DE BASURALES Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS27
a) las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando
residuos en los basurales ilegales o clandestinos que serán cerrados;
b) las medidas para implementar el programa de prevención de
formación de nuevos basurales a cielo abierto presentado ante esta
Corte;
c) las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales
y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los
mismos.
2) Ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de 1 (un) año,
de todos los basurales ilegales relevados por la Autoridad de Cuenca.
3) Concretar el plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos
(GIRSU) presentado ante esta Corte, con particular énfasis en la
construcción de los centros integrales GIRSU.
(Considerando 17, ap. IV).
Aspectos Positivos:
Puede destacarse el relevamiento de basurales presentado por
ACUMAR. En el mes de marzo se ha presentado un informe elaborado
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires
en el cual se identifican, localizan y categorizan más de 140 basurales
existentes en la cuenca, el cual se ha ido actualizando hasta llegar a los
171 en el mes de noviembre.
Consideramos que la categorización realizada (en microbasurales,
basurales no consolidados, basurales consolidados sin asentamiento y
basurales consolidados con asentamiento), de acuerdo a la
complejidad y capacidades técnicas que se requieren para su
saneamiento, constituye un aspecto positivo, siempre y cuando los
planes definidos para cada componente contemplen unidad de
acción y se proyecten de acuerdo a las medidas ordenadas en la
manda judicial.
28
Por último, sin perjuicio de las críticas que detallamos a continuación, se
valora la presentación de un cronograma de actividades a fin de dotar
de previsibilidad a las acciones a desarrollarse.
Observaciones:
Observamos con suma preocupación la precariedad en la planificación
y ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a la manda
judicial. Se puede corroborar una continuidad en acciones carentes de
coordinación entre ACUMAR, el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los catorce
municipios, como así también la ausencia de una planificación
estratégica que permita avanzar sobre los objetivos prefijados. En este
sentido, los documentos elaborados por las diferentes jurisdicciones
hasta diciembre de 2009, adolecen de falta de unidad, integración y
síntesis, utilizándose incluso distintas terminologías que impiden un
adecuado conocimiento del estado y progresión de los mismos.
Asimismo, el cronograma de actividades presentado en el mes de
enero de 2009 por la ACUMAR no se condice con el fallo de la CSJN,
toda vez que extiende el plazo previsto para el cierre de todos los
basurales de la cuenca (cuyo vencimiento operará en febrero del 2010)
previendo tareas en alguno de los casos hasta el año 2015, sin mediar
explicación alguna. Más grave aún, hasta el presente no se ha logrado
acreditar el cumplimiento de los plazos previstos por el propio
cronograma. El mismo preveía la aprobación de planes para los
basurales no consolidados y los consolidados sin asentamientos en el
mes de agosto de 2009, y la finalización de la implementación del plan
de saneamiento de microbasurales en el mes de diciembre de 2009, lo
que no ha sucedido.
El Cuerpo Colegiado entiende que las acciones realizadas, en
ejecución y finalizadas en la materia resultan insuficientes. No se han
informado medidas concretas para impedir que se sigan volcando
residuos en cada uno de los basurales relevados, ni de prevención para
29
evitar la formación de nuevos basurales, y las acciones de cierre y
saneamiento han sido escasas, abarcando un restringido número del
universo de basurales existentes en la cuenca.
Hasta el presente la ACUMAR comprometió acciones a partir de tres
programas:
1) Programa de Prevención y Limpieza de Microbasurales en Barrios sin
acceso a la Recolección Municipal: contemplaba la realización de
convenios con cooperativas de vecinos en 7 municipios de la cuenca. A
la fecha no se ha presentado información respecto de los avances
concretos en las tareas ejecutadas en el territorio.
2) Licitación 17, correspondiente al expediente 3299/07: preveía
acciones en 26 basurales de la cuenca con presencia de residuos
peligrosos. Se han informado intervenciones en 19 de ellos, estando
proyectadas otras 4 a lo largo del 2010. No obstante, de la información
presentada no es posible conocer el alcance de las tareas ejecutadas.
3) Proyecto para la remediación de basurales en las márgenes de la
CMR: la Autoridad de Cuenca simplemente ha presentado el
diagnóstico preliminar, sin acreditar con posterioridad avances o la
aprobación del mismo.
En definitiva, la gran mayoría de los 171 basurales relevados no han
recibido ninguna planificación concreta por parte de ACUMAR. Esta
situación se ve agravada por el notorio fracaso en la prevención en la
formación de nuevos basurales. De 105 basurales informados ante la
CSJN en las audiencias públicas de 2007, hemos pasado a un total de
171 informados en noviembre de 2009 ante el Juzgado Federal.
Mención especial amerita la situación de los basurales existentes en los
municipios de la Cuenca Alta (Cañuelas, Gral. Las Heras, Marcos Paz,
Pte. Perón y San Vicente). Estos realizan la disposición final de sus
residuos en
seguridad y tratamiento adecuado. Y, si bien desde el año 2007 se
basurales municipales que carecen de medidas de30
vienen anunciando pliegos de licitación para la gestión integral de los
Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la Cuenca Alta, y se realizaron
estudios para la habilitación de un consorcio regional de los municipios
de Cañuelas, Las Heras y Marcos Paz, hasta el presente no han tenido
ningún tipo de avance, ni propuesta alternativa. Más comprometida
aún es la situación de los municipios de San Vicente y Pte. Perón que no
han sido objeto de propuesta alguna al respecto.
Es preciso advertir también, que el alcance del “saneamiento”
acreditado por la ACUMAR en 8 basurales de la CMR incluidos en la
licitación 12/07, no se condice con el generalmente otorgado a dicho
concepto. Las tareas de remoción de residuos no agotan el proceso de
saneamiento de un basural, dado que resulta imprescindible la
remediación de los suelos contaminados, la que no ha sido realizada ni
planificada hasta el presente.
Por otro lado, no se han producido avances en la coordinación y
articulación de políticas entre las distintas jurisdicciones en pos de lograr
una Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en la cuenca, la
que consideramos esencial para evitar la formación de nuevos
basurales. El sistema actual, que consiste principalmente en la
disposición final de los RSU en los rellenos sanitarios del CEAMSE, se
encuentra al borde del colapso, genera múltiples conflictos en las zonas
aledañas a los mismos, y no brinda una solución sostenible en el tiempo
para la profusa generación de residuos.
Finalmente, el Cuerpo Colegiado realiza un llamado de atención
respecto a la problemática vinculada con la existencia de
asentamientos poblacionales en los basurales y sus alrededores. Las
personas que viven allí están expuestas a numerosas amenazas, las que
sumadas a la vulnerabilidad propia de la carencia de una vivienda
adecuada, la falta de servicios esenciales tales como la provisión de
agua potable, el saneamiento cloacal y la atención sanitaria,
constituyen un grave riesgo para su salud y redundan en una calidad de
vida en condiciones indignas. ACUMAR no ha presentado hasta el
31
presente plan alguno para atender esta situación, incluso ha diferido el
tratamiento de la cuestión sin ningún tipo de fundamentación,
previendo la aprobación de un plan para los basurales con
asentamientos humanos a partir del mes de marzo de 2010.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
Entendemos que el tratamiento adecuado de los basurales a cielo
abierto existentes en la CMR debe necesariamente sustentarse en una
Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos
como industriales, especiales y patogénicos.
En este sentido, deben formularse alternativas innovadoras que
prevean, al menos, la recolección de los residuos sólidos en el 100% de
la cuenca (lo que evitaría la formación de nuevos microbasurales), una
progresiva minimización de los residuos que llegan a la etapa de
disposición final mediante el fomento de la separación en origen, la
recolección diferenciada, procesos de reducción, reutilización y
reciclaje, y una amplia campaña de concientización ciudadana al
respecto. Asimismo es preciso proceder a la incorporación al sistema del
sector informal de recuperadores por medio de programas de inclusión
social en los que se valore su función y se brinden condiciones
adecuadas de trabajo. Entendemos que para el logro de estos
cometidos, ACUMAR debe coordinar las acciones y formular las políticas
generales sin por ello restar protagonismo a los municipios, quienes
deben asumir las mayores responsabilidades en sus territorios de
acuerdo al criterio de descentralización consagrado en la ley provincial
13.592.
Asimismo, creemos imperiosa la necesidad de implementar un plan de
erradicación y saneamiento de basurales para cada categoría, con
acciones previstas en cada uno de todos los basurales relevados. El
, tanto domiciliarios,32
mismo debe constar de una metodología común y plasmarse en
cronogramas de acción detallados, conformándose programas que a
su vez sean integrados en un plan que contemple la unidad de la
Cuenca.
Por último, urge la planificación integral de medidas conducentes a
atender la problemática social vinculada a la existencia de
asentamientos poblacionales en el interior y los alrededores de los
basurales.
U
Introducción:
La limpieza de márgenes debe planificarse integralmente,
contemplándose no sólo la situación del curso principal del Río
Matanza-Riachuelo, sino también la de los múltiples arroyos tributarios al
mismo, de modo tal que la misma contribuya a mejorar el estado
ambiental de estos y sus zonas aledañas.
La conservación y cuidado de las márgenes de los cursos de agua
superficial no sólo colabora a su preservación, sino que también
revaloriza áreas aptas para la recreación de la comunidad
recuperando espacios verdes públicos. Por otro lado, el acceso a las
márgenes que se encuentran bajo propiedad privada facilita el control
sobre las descargas de efluentes industriales y cloacales que
actualmente se vierten clandestinamente en los cursos de agua.
El Código Civil prevé una restricción al dominio privado sobre una franja
de 35 metros contados desde la orilla de los ríos y canales que sirven a
la comunicación por agua. En resguardo del interés público, no es
LIMPIEZA DE MÁRGENES, PROBLEMÁTICA HABITACIONAL33
posible realizar sobre estos terrenos ninguna construcción, ni reparar las
ya existentes, ni tampoco deteriorarlos en manera alguna.
TPF19
FPT
Dada la existencia de numerosos asentamientos poblacionales en las
márgenes del río y los arroyos, y existiendo una notoria crisis habitacional
en gran parte de la CMR, y en particular en la Cuenca Baja, resulta
imperioso planificar integradamente ambas problemáticas a fin de
brindar una solución sustentable tendiente a la recomposición del
ambiente a la vez que a una mejora en la calidad de vida de la
población.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a acreditar:
1) la finalización de la etapa de desratización, limpieza y desmalezado
de los cuatro sectores individualizados en el Plan Integral Cuenca
Matanza-Riachuelo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los
presupuestos involucrados;
2) el avance de las obras para transformar toda la ribera en un área
parquizada, de acuerdo a lo previsto en el Plan Integral Cuenca
Matanza-Riachuelo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los
presupuestos involucrados.
(Considerando 17, ap. V).
Asimismo, debía informar en forma pública respecto del estado de
avance y estimación de plazos de las iniciativas previstas en el
Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y
Asentamientos precarios – Saneamiento de la Cuenca Riachuelo-
Matanza – Primera Etapa, del 21 de noviembre de 2006.
TP
19
PT
El mismo debe interpretarse, de conformidad al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 4
de agosto de 2009 en autos “Las Mañanitas S.A. c/ Provincia del Neuquén s/ acción declarativa de
certeza”, aplicable no sólo a los cursos navegable propiamente dichos, sino también respecto a los
flotables.
Código Civil, Art. Nº 2639 y cctes.34
(Considerando 17, ap. III, pto. 10).
Aspectos Positivos:
Puede destacarse la realización de acciones de desratización,
desmalezamiento, remoción de residuos, y limpieza de márgenes y
espejo de agua. Asimismo, se valora la remoción de buques
abandonados en el cauce del río a partir de un convenio acordado
con la Prefectura Naval Argentina.
Asimismo se destaca la dotación de recursos para la limpieza y
mantenimiento de las márgenes a fin de establecer un corredor
ambiental a lo largo de las mismas, la cual se ha realizado a partir de un
convenio con la empresa estatal AySA
TPF20
FPT
del 2010.
Por otro lado, el Juzgado Federal ha impulsado la regularización de la
situación en la que se encuentra el
CMR, fruto del cual se han realizado relevamientos en el territorio y
presentado proyectos para la ribera.
Así también la intimación a la ACUMAR para que presente un proyecto
integrador con el objeto de evitar nuevos asentamientos precarios y
proceder paulatinamente a la urbanización de los ya existentes,
debiendo prever los fondos económicos a tales fines.
Observaciones:
Se observa que a la fecha de esta evaluación aún no se ha presentado
un auténtico proyecto integrador para las márgenes del río y los arroyos
que contemple la totalidad de la CMR.
F
, que debería ejecutarse a partir“camino de sirga” a lo largo de laTP21
FPT
presentado por ACUMAR en fecha 02-11-09 refiere una serie de
consideraciones, acciones y obras, carece de los elementos necesarios
Si bien el programaTP
20
PT
millones de pesos AySA, en concepto de adelanto para la realización de dichas tareas.
El 30 de diciembre de 2009, por Disposición Administrativa 641/2009 se transfirió una suma de 40TP
21
PT
el 1ro de febrero de 2010 tareas en 31 arroyos de la CMR.
No obstante, se destaca el hecho de que se haya incluido en la planificación presentada por ACUMAR35
para dar un cabal cumplimiento a la manda judicial. No se adjunta un
cronograma detallado de dichas obras y actividades futuras, ni se
integran los diversos componentes (viales, hidráulicos, habitacionales,
de limpieza, y de basurales) por lo que aún resulta incierto cómo se
articularan las medidas y en qué plazo se dará cumplimiento a lo
ordenado por la Corte.
En este sentido, continúan presentándose proyectos por parte de las
distintas jurisdicciones y organismos, los cuales se realizan
descoordinadamente y, en algunos casos, ni tan siquiera son evaluados
por la ACUMAR (tal es el caso de los proyectos urbanos relacionados
con el Área Ribereña presentado por la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el mes de agosto de 2009).
Asimismo, se observa que no se han informado avances concretos en
relación a la
lineamientos generales se han presentado con suma demora y a modo
de proyecto, sin ser confirmados con posterioridad y careciendo de
información respecto a los avances. A diciembre de 2009 no se ha
realizado siquiera el censo que permita identificar a las personas que
habitan dichas márgenes, primer paso esencial para proceder a su
posterior relocalización. Tampoco se han explicitado los procedimientos
que se utilizarán para cumplir con estas sensibles tareas que hacen a la
calidad de vida de los habitantes de la cuenca.
problemática habitacional existente en la CMR. LosTPF22
FPT
Conclusiones:
TP
22
PT
de que se contemplen los Principios Básicos y Directrices sobre los desalojos y el desplazamiento
generados por el desarrollo elaborados por el Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon
Kothari (A/HRC/4/18 5 de febrero de 2007).
Asimismo, la Recomendación General Nº 007/09 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI) hace énfasis en la necesidad de garantizar el acceso a una vivienda
digna y un ambiente sano en consonancia con la Observación Nº 7 del Comité Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Al respecto las organizaciones CELS, COHRE y ACIJ han presentado una nota ante ACUMAR a fin36
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
Si bien se han impulsado proyectos y acciones tendientes al
cumplimiento de la manda, hasta el presente no se ha logrado una
planificación integral en la materia, necesaria para dar cumplimiento
con lo ordenado.
Es preciso que ACUMAR ejerza su rol de ente interjurisdiccional
coordinando los proyectos de las distintas jurisdicciones, articulando las
acciones y delineando la política a nivel de cuenca hídrica, de modo
tal de superar la fragmentación y descoordinación existente entre los
diversos proyectos locales.
Asimismo, es necesario que la ACUMAR complemente la información
relativa a las tareas que se realizan en el marco de los convenios con las
cooperativas vecinales, y la continuidad y alcances de las acciones
convenidas con AySA, Prefectura Naval Argentina y la UTE Rowing S.A. –
Algieri Cultivos S.A.
Más allá de las necesarias tareas de limpieza de márgenes, ACUMAR
debería tomar acciones de prevención en pos de evitar nuevamente el
deterioro de las zonas recuperadas, puesto que de poco sirve invertir en
la remoción de residuos si no se atienden las causas que generan su
disposición inadecuada.
Finalmente, advertimos sobre la necesidad de prever los impactos
sociales que acarrearán las acciones a desarrollarse en la limpieza de
márgenes, resultando imperioso brindar una solución sustentable a la
problemática habitacional que afecta la población allí afincada.
U
Introducción:
ACCESO AL AGUA POTABLE37
La extensión de las redes de provisión de agua potable constituye un
aspecto central para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
cuenca y para la prevención de daños. El acceso al agua potable
resulta una necesidad vital para el ser humano, su carencia, y el
consumo de agua en condiciones no aptas, representan una de las
mayores fuentes de enfermedades en la cuenca. Es por ello que el PISA
debe procurar al abastecimiento de tal preciado recurso al 100% de la
población.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a informar públicamente respecto
de la tarea de expansión de la red de agua potable prevista en el Plan,
de modo detallado y fundado, sobre el plan de ampliación de las obras
de captación, tratamiento y distribución a cargo de AySA (Aguas y
Saneamientos Argentinos) y del Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento (Enohsa), con particular énfasis en la información relativa
a las obras que debían ser terminadas en 2007; las obras actualmente
en ejecución; el inicio de la ejecución de las obras de expansión de la
red de agua potable en el período 2008/2015. En todos los casos deben
incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados.
(Considerando 17, ap. VI).
Aspectos Positivos:
Se destacan las presentaciones realizadas por ACUMAR en las que se
informa, y se actualiza periódicamente, el listado de obras en la
materia, distinguiéndose entre aquellas que debían estar finalizadas en
el 2007, las previstas para 2008/9, y las previstas para el período
2008/2015. Así también respecto de los informes en relación a las obras
de expansión de la red secundaria que se llevan a cabo a través del
programa Agua + Trabajo.
Al corresponder las obras informadas todas al área de concesión de la
empresa estatal AySA, y existir territorios de CMR donde el servicio es
provisto por la empresa ABSA o cooperativas municipales, se valora el
38
requerimiento efectuado por el Juez Federal de Quilmes en relación a
estos. Ello ha permitido impulsar la expansión de los servicios en la
Cuenca Alta, presentándose estudios y acuerdos tendientes a dar
origen a un Plan Director de Agua y Cloacas de la Cuenca Alta, cuya
responsabilidad recaería en AySA; lográndose asimismo un mayor
conocimiento de la situación de cobertura en el Municipio de Merlo
(perteneciente al área de concesión de la empresa ABSA) y de algunas
obras que viene desarrollando la Provincia de Buenos Aires en el
territorio de la cuenca a través de la Dirección Provincial de Servicios
Públicos de Agua y Cloacas dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
De la información acompañada se comprende que la gran mayoría de
las obras previstas para el 2007 se encuentran finalizadas, y respecto de
algunas de aquellas previstas para el período 2008/9 avances de entre
20 y 70 por ciento entre julio de 2007 y diciembre de 2008.
Observaciones:
A pesar de que la CSJN solicitó que la información sea fundada, tal
como fue presentada la información no es posible conocer la
relevancia de cada una de las obras incluidas en los extensos listados
acompañados. Asimismo, no existe una explicación acerca de la
racionalidad, criterios tenidos en cuenta para su definición, y función
específica de cada una de las obras que se anuncian para los períodos
2007-2009. Tampoco es posible conocer hasta qué punto y de qué
manera las obras anunciadas implican de por sí un mayor número de
habitantes con acceso al agua potable, o de qué manera ellas
contribuirán a dicho acceso y en qué plazos.
En varias de las obras informadas se advierte una modificación de la
fecha prevista para su finalización a medida que se presentan las
actualizaciones en la progresión de las mismas. Salvo en los casos de
rescisión del contrato, no se explica el motivo de tal atraso ni su
importancia respecto a la provisión de agua potable a la población.
39
Por otro lado se percibe un avance de tres puntos porcentuales (o aún
menos) en períodos de seis meses (entre diciembre de 2008 a julio de
2009), sin que se brinde información acerca de los motivos de tal
lentitud; advirtiéndose en otras, paralizaciones de obras por más de seis
meses (por ejemplo la obra OA478, Vinculación Acueducto Los Cedros -
V. Del Pino Con Red V. Del Pino III).
En cuanto a la expansión de las redes de provisión de agua potable a
través del Plan Agua + Trabajo, se informan en el territorio de la cuenca
obras en 310 módulos.
TPF23
FPT
comenzaron a construirse a mediados de 2004, es decir con
anterioridad a la existencia del PISA, e incluso previos a la creación de
AySA. Por otro lado, del total de módulos informados solo un 40% (124 de
310) estarían efectivamente en servicio, es decir dando agua a la
población, advirtiéndose asimismo una desigual distribución territorial de
los módulos planificados, ya que el 74% del total se concentran en el
Municipio de La Matanza. Esta desigualdad resulta aún más marcada si
se considera que el programa no ha previsto una distribución más
amplia en los municipios de Ezeiza, Esteban Echeverría y Almirante
Brown donde la red de agua potable no alcanza al 89.3, 62,7 y 52,4% de
la población respectivamente, mientras que en el partido de La
Matanza esta carencia es del 41,8%.
Por último, se recuerda la extrema situación en la que se encuentran
aquellos habitantes de la cuenca que no poseen servicio de provisión
de agua potable mediante la red pública, y por ende deben proveerse
de la misma mediante perforaciones a los cursos de agua subterránea.
Muchas de estas se realizan precariamente, y otras tantas alcanzan
napas cuya calidad de agua no resulta apta para consumo humano.
Ejemplificador resulta el caso del Barrio San Ignacio, en la Municipalidad
de Esteban Echeverría, en el cual el agua subterránea resulta la
principal fuente de abastecimiento de la población, empero presenta
Cabe señalar que algunos de estos módulosTP
23
PT
variable, de un promedio aproximado de 2.500 personas.
Los módulos representan unidades de trabajo para proveer de agua potable a un número de habitantes40
pésimos índices de calidad. Ello motivó una acción de amparo
presentada por un grupo de vecinos que derivó en la orden de provisión
de bidones de agua por parte del Juzgado Federal de Quilmes a las
autoridades competentes.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, las que deberán continuarse y complementarse.
Consideramos que se ha impulsado notoriamente la expansión de las
redes de provisión de agua potable, siendo
información respecto a las obras realizadas, en ejecución y
proyectadas.
No obstante, se considera que dicha información deberá profundizarse
de modo tal de dar cuenta de la relevancia de las obras proyectadas y
su implicancia real en un mayor porcentaje de la población con acceso
a agua potable, debiendo intensificarse las acciones para lograr en el
mediano plazo el acceso del 100% de la población a tan imprescindible
recurso.
Resulta necesario que ACUMAR adopte medidas urgentes para atender
a aquellas personas que utilizan agua subterránea en condiciones no
aptas para el consumo humano.
a priori posible a accederU
Introducción:
Siendo la regulación hídrica un componente esencial para la
adecuada gestión de la CMR, resulta imperioso que la proyección de
obras de infraestructura se realice de un modo acorde a una
planificación integral que contemple la regulación de los usos del suelo,
el control del drenaje y las escorrentías, y demás medidas no
DESAGÜES PLUVIALES41
estructurales, en el marco de un ordenamiento ambiental del territorio
de la cuenca.
En la Cuenca Baja, y gran parte de la Media
TPF24
FPT
inundaciones requiere especial atención dado que, existiendo una
densa urbanización en los márgenes de los cursos de agua, los impactos
sobre la calidad de vida de la población son mayores, no solo por el
aumento del nivel de las aguas sino también por la dispersión de los
contaminantes presentes en los ríos y arroyos.
Asimismo, al ser los desagües pluviales utilizados clandestinamente
como fuente de vertido de residuos y efluentes sin tratamiento, resulta
preciso su control y la coordinación de las acciones con los
componentes de control de contaminación de origen industrial,
saneamiento cloacal y saneamiento de basurales del PISA.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a informar públicamente respecto
de la tarea de desagües pluviales, de modo detallado y fundado, sobre
el plan de obras, con particular énfasis en la información relativa a las
obras que debían ser terminadas en 2007; las obras actualmente en
ejecución; y el inicio de la ejecución de las obras para expandir la red
de desagües pluviales en el período 2008/2015. En todos los casos,
deben incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos
involucrados.
(Considerando 17, ap. VII).
Aspectos Positivos:
Se valora que, si bien resultan incipientes y deberán ser
complementadas, se hayan anunciado obras y manifestado la
, el control de lasTP
24
PT
Baja los Partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Cuenca Media los Partidos de La Matanza, Ezeiza, Merlo, Morón, Esteban Echeverría y Almirante
Brown, y la Cuenca Alta los Partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Las Heras, San Vicente y
Presidente Perón.
Conforme lo resuelto por el Juzgado Federal en fecha 3 de septiembre de 2009, comprenden la Cuenca42
necesidad de convocar a todas las jurisdicciones para compatibilizar un
sistema integrado de desagües pluviales para la cuenca.
Asimismo, debe mencionarse que el Juzgado Federal ha impulsado
mediante resolución del 23 de septiembre de 2009 la presentación de
un proyecto integrador de obras de Desagües Pluviales a realizarse en
toda la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, exigiendo un cronograma
general de obras detallado, y fijando como fecha límite para el inicio
de las mismas el 1ro de enero de 2010.
TPF25
FPT
Observaciones:
Se observa que si bien la Autoridad de Cuenca ha acompañado
información proveniente de distintas jurisdicciones y organismos, no ha
presentado hasta el momento un Plan integrador que contemple la
temática a nivel de cuenca hidrográfica.
La información ajuntada al expediente judicial durante 2008 y 2009
demostró la descoordinación de acciones entre las jurisdicciones, la
ausencia de un formato claro y entendible, impidiendo conocer la
relevancia de las obras proyectadas y careciendo en ocasiones de la
información requerida en cuanto a proyectos, trámites licitatorios,
presupuesto, estado de avance, fechas de inicio y finalización de obras
y demás información relevante.
Asimismo, advertimos que el mero entubamiento de arroyos, tal como
se propone para ciertos tramos del Aº del Rey, no constituye una
solución para la problemática de su deterioro y contaminación. Es
preciso procurar una respuesta integral para los mismos a partir del
involucramiento de los diversos sectores asentados en sus
inmediaciones.
TPF26
FPT
Conclusiones:
TP
25
PT
La presentación de ACUMAR del 1ro de febrero de 2010 contiene previsiones al respecto.TP
26
PT
cooperativa COLCIC en el Aº San Francisco – Las Piedras.
En este sentido, destacamos la experiencia exitosa que ha significado el trabajo realizado por la43
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
El Cuerpo Colegiado considera que ACUMAR debe proceder a realizar
una planificación integral en materia hídrica que contemple la
de la cuenca hídrica
ambiental del territorio de la cuenca.
unidady se relacione explícitamente con el ordenamientoU
Introducción:
La extensión del servicio de saneamiento cloacal constituye un aspecto
central para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca,
como así también para la prevención de daños.
Se estima que un 55% de la población de la cuenca carece del servicio
de saneamiento cloacal. La ausencia del tendido de red redunda en el
vertido de desechos cloacales a desagües pluviales, cuerpos de agua
superficiales, o pozos negros, sin tratamiento previo. Ello significa un
importante aporte de carga orgánica a cursos ya saturados, agravando
el deterioro de su calidad, a la vez que representa un riesgo para la
salud de la población debido a filtraciones y mezclas con fuentes de
agua potable.
Ello, en conjunto con la carencia de un adecuado tratamiento para los
desechos cloacales que sí son captados por la red pública, constituyen
una de las principales fuentes contaminación de los cursos de agua de
la cuenca y asimismo, causal de deterioro en el Frente Costero Sur del
Río de la Plata, dado que por medio del emisario Berazategui se vierte
prácticamente la totalidad de los desechos cloacales del área de
concesión de AySA, la que incluye a la CABA, los partidos de la Cuenca
SANEAMIENTO CLOACAL44
Baja
TPF27
FPT
denominada Zona Norte del AMBA.
La superación del colapso del sistema actual de saneamiento cloacal
requiere de un enorme esfuerzo por parte de la comunidad para
destinar recursos a la realización de obras de infraestructura que
resultan imprescindibles para dar un adecuado tratamiento a los
desechos cloacales.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a informar públicamente respecto
de la tarea de saneamiento cloacal, de modo detallado y fundado,
sobre el plan de ampliación de las obras a cargo de AySA (Aguas y
Saneamientos Argentinos) con particular énfasis en la información
relativa a las obras que debían ser terminadas en 2007; las obras
actualmente en ejecución, especialmente sobre las previstas para la
construcción de la primera etapa de la planta depuradora Berazategui
y sus emisarios, y el inicio de la ejecución de las obras de expansión de
la red cloacal en el periodo 2008/2015, detallando las obras
contempladas en la construcción de la planta de tratamiento
denominada Capital, Ciudad Autónoma o Riachuelo y sus emisarios. En
todos los casos deben incluirse los plazos de cumplimiento y los
presupuestos involucrados.
(Considerando 17, ap. VIII).
Aspectos Positivos:
Pueden destacarse las presentaciones realizadas por ACUMAR en las
que se informa el listado de obras previstas para el periodo 2008/2009 a
cargo de AySA y ENOHSA, como así también respecto de las obras de
de la CMR, como así también otros aledaños y de laTP
27
PT
Baja los Partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Cuenca Media los Partidos de La Matanza, Ezeiza, Merlo, Morón, Esteban Echeverría y Almirante
Brown, y la Cuenca Alta los Partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Las Heras, San Vicente y
Presidente Perón.
Conforme lo resuelto por el Juzgado Federal en fecha 3 de septiembre de 2009, comprenden la Cuenca45
expansión de la red secundaria que se llevan a cabo a través del
programa Cloacas + Trabajo.
Es menester señalar que las mismas corresponden sólo al área de
concesión de la empresa estatal AySA. Por lo que se valora el
requerimiento efectuado por el Juzgado Federal en relación a aquellos
municipios que no pertenecen a la misma, lo que ha permitido impulsar
la expansión de los servicios en la Cuenca Alta, presentándose estudios
y acuerdos tendientes a dar origen a un Plan Director de Agua y
Cloacas de la Cuenca Alta, cuya responsabilidad recaería en AySA;
lográndose asimismo un mayor conocimiento de la situación de
cobertura en el Municipio de Merlo (perteneciente al área de
concesión de la empresa ABSA) y de algunas obras que viene
desarrollando la Provincia de Buenos Aires en el territorio de la cuenca a
través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y
Cloacas dependiente del Ministerio de Infraestructura.
El Juzgado Federal ha fijado como objetivo alcanzar el 100% de
provisión de los servicios de saneamiento cloacal en la CMR y
manifestado la necesidad de considerar conjuntamente los impactos
sobre el Frente Costero Sur del Río de la Plata.
TPF28
FPT
destaca el análisis conjunto de la problemática de la CMR y de la
vinculada a la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de
Berazategui ordenado por la CSJN.
En este sentido, seTPF29
FPT
Por otro lado, destacamos el financiamiento gestionado para la
realización de obras de infraestructura imprescindibles. En la actualidad
se están destinando a obras de saneamiento cloacal fondos
TP
28
PT
Resolución del 19 de noviembre de 2009, entre otras.TP
29
PT
CSJN, fallo del 20 de julio de 2009 en autos “Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A.”.46
remanentes del préstamo BID 1059
TPF30
FPT
BIRF (Banco Mundial) a iguales fines.
, y se ha convenido un préstamo delTPF31
FPT
Observaciones:
Se observa que la información acompañada no referencia con claridad
aquellas obras que debían encontrarse terminadas en el año 2007.
Asimismo la información respecto a las obras para el periodo 2008/2009
no da cuenta de la magnitud de las mismas, ni existe explicación
acerca de su racionalidad, criterios tenidos en cuenta para su
definición, y función específica de cada una de las obras que se
anuncian. Tampoco es posible comprender el grado de vinculación o
dependencia que tienen entre sí las mismas, aglomerando el listado
obras de diverso tipo y denominación sin aportar información sustantiva
respecto a su relevancia. Tampoco es posible conocer hasta qué punto
y de qué manera las obras anunciadas implican de por sí un mayor
número de habitantes con acceso al servicio de saneamiento cloacal,
o de qué manera ellas contribuirán a dicho acceso y en qué plazos.
Es menester señalar que el préstamo acordado con el BIRF (Banco
Mundial), del cual depende el financiamiento para las obras de
Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera, Planta de
Pretratamiento Riachuelo y Emisario Subfluvial Planta Riachuelo, cuyo
proceso licitatorio se encuentra en marcha, aún no se encuentra
operativo, toda vez que la República Argentina hasta el presente no ha
acreditado el cumplimiento de las condiciones previas, entre las que se
destaca la presentación del
AySA
Asimismo, llamamos la atención respecto al vertido de efluentes
industriales a colectoras cloacales bajo el concepto de “asimilables” a
domiciliarios. Los parámetros fijados para ello utilizan un criterio en
contrato de concesión de la empresa.TP
30
PT
dólares, el que durante años permaneció sub-ejecutado y que ha sido destinado en parte a actividades que
en nada se relacionan con la CMR.
En el año 1998 se acordó con el Banco Interamericano de Desarrollo un préstamo por 250 millones deTP
31
PT
Aprobado mediante Decreto 684/2009.47
función de la concentración del efluente, y no contemplan la carga
másica del mismo, tampoco han sido re-evaluados en atención a las
características del cuerpo receptor (Río de la Plata, fuente de provisión
de agua potable para gran parte de la CMR) y la mayor cantidad de
industrias que se planea conectar a los colectores cloacales una vez
finalizadas las obras de expansión de las redes.
TPF32
FPT
En particular es de notar la total ausencia de análisis y consideración
respecto de la calidad de los efluentes cloacales en los Estudios de
Impacto Ambiental de los futuros emisarios subfluviales que conducirán
las descargas al Río de la Plata. Por lo que estos estudios no han
evaluado el impacto de contaminantes de origen industrial,
compuestos orgánicos persistentes (COPs), ni plaguicidas presentes en
los efluentes cloacales, sobre el Río de la Plata.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
Si bien se ha impulsado la expansión de la red de saneamiento cloacal
en el ámbito de la cuenca, persisten las dudas respecto al tratamiento
que se otorgará a los desechos y sus consecuencias en relación a los
cursos de agua.
La información deberá profundizarse de modo tal de dar cuenta de la
relevancia de las obras proyectadas y su implicancia real en un mayor
porcentaje de la población con acceso a dicho servicio, debiendo
intensificarse las acciones para lograr en el mediano plazo el acceso del
100% de la población al mismo.
Asimismo, deberá prestarse suma atención a la ejecución de los
financiamientos acordados, de modo tal que el esfuerzo que ellos
implican para la comunidad toda, redunden en una mayor cobertura,
TP
32
PT
Parámetros contemplados en el Marco Regulatorio de AySA, Ley Nº 26.221.48
un adecuado tratamiento y traccionen hacia el logro de los objetivos
determinados por la CSJN.
Finalmente, se advierte sobre la necesidad de efectuar un análisis
exhaustivo respecto a los vertidos de efluentes industriales a colectores
cloacales bajo el concepto de “asimilables”, de modo tal de fijar los
parámetros apropiados para un correcto tratamiento de los mismos,
evitando una mayor carga contaminante que culmina en las aguas del
Río de la Plata. Este análisis debe fortalecer el rol de los responsables de
controlar la calidad de los vertidos a colectores cloacales, hoy en
manos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, asegurando una gestión transparente y eficaz.
U
Introducción:
Desde el inicio de la participación en esta causa el consideramos que
debía atenderse urgentemente la situación de riesgo en la que se
encuentra gran parte de la población de la cuenca, derivada de las
pésimas condiciones ambientales existentes y la precariedad en la
calidad de vida de muchos de sus habitantes. Ello obliga al dictado de
medidas de urgencia, al tiempo que exige una planificación integral de
mayor alcance que contemple una adecuada atención sanitaria en la
CMR.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a:
1) En un plazo de 90 (noventa) días realizar un mapa sociodemográfico
y encuestas de factores ambientales de riesgo a los efectos de:
a) determinar la población en situación de riesgo;
SALUD: ATENCIÓN SANITARIA y DIAGNÓSTICO49
b) elaborar un diagnóstico de base para todas las enfermedades que
permita discriminar patologías producidas por la contaminación del
aire, suelo y agua, de otras patologías no dependientes de aquellos
factores, y un sistema de seguimiento de los casos detectados para
verificar la prevalencia y supervivencia de tales patologías;
c) elaborar un Sistema de Registro y Base de Datos de acceso público,
de las patologías detectadas en la Cuenca;
d) especificar las medidas de vigilancia epidemiológicas adoptadas en
la zona de emergencia.
2) Cumplidos los requerimientos del punto 1 se debe, en un plazo de 60
(sesenta) días elaborar y poner en ejecución programas sanitarios
específicos para satisfacer las necesidades de la población de la
Cuenca.
(Considerando 17, ap. IX).
Aspectos Positivos:
Se destaca la realización de la encuesta de factores ambientales de
riesgo (EFARS), que permitió determinar que el 96,4% de la población se
encuentra sometida a al menos una amenaza ambiental.
TPF33
FPT
valora, sin perjuicio de las observaciones que formuláramos al respecto,
la realización de un mapa sociodemográfico para determinar la
población en riesgo ambiental.
Asimismo, se considera que respecto del Plan Sanitario de Emergencia
las acciones proyectadas son adecuadas a los objetivos estratégicos
propuestos, y que la utilización del método de Marco Lógico permite
evaluar adecuadamente su progresión. En este sentido, encontramos
favorable que se hayan recogido las sucesivas observaciones
efectuadas por el Cuerpo Colegiado.
También seTP
33
PT
Nación. Anexo VII.
Ver Informe de Salud en la Cuenca Matanza Riachuelo, elaborado por el Defensor del Pueblo de la50
Finalmente, la incorporación al Sistema de Vigilancia Epidemiológica
actualmente en funcionamiento de eventos de notificación obligatoria
relacionados con causas ambientales, y la realización de estudios
epidemiológicos en relación a patologías oncohematológicas
(leucemia) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también resultan
acciones positivas a destacar, como así también las acciones de
emergencia realizadas en Villa Inflamable.
Observaciones:
Planteamos la necesidad de un
totalidad de la población expuesta a amenazas ambientales, dentro
del que se prioricen las situaciones de emergencia y a la población más
vulnerable. No obstante, observamos que el Plan Sanitario presentado
por ACUMAR es de alcance restringido, y por lo tanto no constituye una
política regional, integral y única para la CMR tal como lo ordenara el
Juzgado Federal.
Plan de Salud universal, que abarque laTPF34
FPT
Asimismo, en relación a la planificación de la atención sanitaria,
ACUMAR no ha identificado, ni cuantificado los habitantes en situación
de riesgo, lo cual resulta imprescindible para evaluar si la oferta de
servicios de salud, originada a partir del Plan de Salud presentado,
resultará adecuada y suficiente para atender a la demanda existente.
Lo mismo ocurre respecto de la oferta de servicios sanitarios previstos
dado que la Autoridad de Cuenca no ha identificado los sitios donde se
implementarán las medidas de emergencia, ni especificado en qué
consistirán tales medidas, ni ha tomado compromisos en relación a la
cantidad y ubicación de los Centros de Atención Primaria (CAPs), las
unidades de salud ambiental (USAs) y las unidades de respuesta rápida
mencionados en el Plan por ella presentado. En ninguno de estos casos
se detalla la dotación de personal y recursos correspondiente.
Teniendo en cuenta que muchas de las acciones proyectadas en el
Plan presentado corresponden a programas ya existentes en las
TP
34
PT
Resolución del 3 de septiembre de 2009 y sucesivas.51
jurisdicciones involucradas, y que dichas acciones no han logrado hasta
el momento revertir una situación sanitaria que continúa siendo crítica,
se considera deberían realizarse esfuerzos adicionales.
Por otro lado observamos que no se ha avanzado en la articulación y
coordinación interjurisdiccional, persistiendo diferencias entre los planes
presentados por las distintas autoridades, lo que impide alcanzar una
política regional para la CMR.
Finalmente, resulta inadmisible la postergación injustificada de
actividades que se manifiesta en la reformulación del Plan Sanitario de
Emergencia presentado el 3 de noviembre de 2009, a la vez que resulta
deficiente al acceso a la información pública, incumpliéndose el
mandato de la CSJN por cuanto no se ha elaborado un Sistema de
Registro y Base de Datos de acceso público de las patologías
detectadas en la Cuenca, como tampoco es posible acceder a la
información e interpretaciones que se obtienen del Sistema Nacional
de Vigilancia de la Salud.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, las que deberán continuarse y complementarse.
Hasta la fecha no se ha acreditado el cumplimiento de la totalidad de
las mandas emanadas del fallo de la CSJN al respecto, ni de aquéllas
establecidas por el Juzgado Federal en el marco de la ejecución del
mismo.
Toda vez que la situación sanitaria de muchos habitantes de la Cuenca
es crítica, deben arbitrarse medidas excepcionales y los recursos
necesarios para revertir esta situación. Ello será posible en tanto y en
cuanto se formule una política sanitaria universal, integrada con los
demás componentes del PISA, y fruto de la coordinación
interjurisdiccional, en la que se contemplen las situaciones de
emergencia, las medidas preventivas, los recursos humanos y
52
presupuestarios, y, principalmente, cuente con el necesario compromiso
político para evitar dilaciones injustificadas en la ejecución de las
actividades. Asimismo, es preciso que la misma resulte accesible para el
conocimiento de los ciudadanos a través de mecanismos de
información pública.
U
Introducción:
A fin de lograr una política ambiental sustentable y conforme a los
principios republicanos consagrados por la Constitución Nacional y lo
dispuesto por la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), ACUMAR
debe propiciar una amplia participación ciudadana tanto para
construir consensos como para la adecuada implementación de las
políticas en la CMR.
Manda de la CSJN:
La CSJN ha destacado la importancia de fortalecer la participación
ciudadana en el control del cumplimiento del programa de políticas
públicas determinado en su fallo del 8 de julio de 2008, por medio de la
conformación de un Cuerpo Colegiado integrado por el Defensor del
Pueblo de la Nación y las organizaciones Asociación Ciudadana por los
Derechos Humanos, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios
Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, y
Fundación Greenpeace Argentina, quienes participaron como terceros
en la causa “Mendoza”.
Sin perjuicio de ello, es menester señalar que en lo que respecta a la
formulación e implementación de políticas públicas por parte de la
ACUMAR, la Ley Nº 26.168 dispuso en su artículo 4º la creación de una
Comisión de Participación Social a fin de integrar la visión de la
sociedad civil en el accionar del organismo de cuenca.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA53
Aspectos Positivos:
No se encuentran actos o proyectos concretos para destacar.
Observaciones:
Observamos con gran preocupación la falta de interés de ACUMAR en
la implementación de mecanismos de participación ciudadana.
La Autoridad de Cuenca se ha manifestado reticente a convocar a
espacios de participación ciudadana. La
Social
oportunidades desde el año 2007 y a los meros fines de dictar su
reglamento de funcionamiento, el cual debido a la falta de actividad
que ha tenido este órgano creado por ley, no ha sido aplicado hasta el
presente. Por otro lado, fue necesaria una decisión del Juez Federal de
Quilmes para que la autoridad de cuenca accediera a realizar mesas
de trabajo conjuntas con el Cuerpo Colegiado, a los fines de
proporcionar información y debatir diversos componentes que hacen al
PISA y al cumplimiento de la sentencia de la CSJN.
Comisión de Participacióncreada por la Ley Nº 26.168 ha sido convocada tan solo en dosTPF35
FPT
Conclusiones:
Al 31 de diciembre de 2009 no se ha dado cumplimiento a la manda
legal, ni resulta posible determinar de qué modo se propone la ACUMAR
cumplir con dichas exigencias.
Entendemos que urge la implementación de mecanismos de
participación ciudadana en miras a construir
diversas políticas que deben implementarse en la CMR. Para ello
ACUMAR debe convocar periódicamente a la Comisión de
Participación Social, invitando a todos los sectores involucrados a
debatir en torno a los componentes del PISA y demás acciones que
lleva adelante el organismo de cuenca.
consensos en torno a lasTP
35
PT
Resolución del 7 de julio de 2009,54
Asimismo, es preciso distinguir entre la participación en el control de la
ejecución de la sentencia que desempeña el Cuerpo Colegiado, y la
participación ciudadana amplia que corresponde a la política
ambiental y que ACUMAR debería propiciar por medio de la Comisión
de Participación Social para el debate y la implementación del Plan
Integral.
U
Introducción:
La recomposición ambiental de la CMR requiere la formulación e
implementación de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo
articuladas explícitamente en el marco de una visión integradora que
contemple la complejidad de la cuenca como territorio y las
interrelaciones entre los componentes del Plan a ejecutarse.
Para ello es preciso adoptar un
la cuenca como base para las acciones a ejecutarse. Tal como lo prevé
el artículo 10 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), este
instrumento de la política y la gestión ambiental deberá asegurar el uso
ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la
máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas,
garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento, y promover
la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo
sustentable. En este sentido, resulta necesario contemplar y consensuar
los criterios básicos para la localización de las distintas actividades
antrópicas, el desarrollo de asentamientos humanos, la determinación
de los diversos usos del suelo y del agua, la protección de los espacios
verdes y demás componentes que hacen a la planificación territorial
integral de la CMR.
Manda de la CSJN:
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, ÁREAS PROTEGIDASordenamiento ambiental del territorio de55
ACUMAR se encuentra obligada a planificar el ordenamiento ambiental
del territorio de la CMR conforme lo dispuesto en el 5to artículo, inciso b)
de su ley de creación (Ley Nº 26.168). A tales fines deberá contemplar lo
dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº
25.675) y prestar especial atención a los componentes emanados del
fallo de la CSJN.
Asimismo, tal como lo reconociera el juez de ejecución, la planificación
del ordenamiento ambiental del territorio resulta una obligación
implícita emanada del fallo de la Corte.
F
TP36
FPT
proyectos presentados por la autoridad de cuenca en las sucesivas
audiencias convocadas por el Máximo Tribunal y las obligaciones
legales de la ACUMAR.
Aspectos Positivos:
No se encuentran proyectos o acciones por parte de la ACUMAR y las
17 jurisdicciones
La misma surge de losTPF37
FPT
El Juez Federal de Quilmes, mediante resolución del 1 de octubre de
2009, ha impulsado y ordenado la presentación de un proyecto
integrador de “Ordenamiento Territorial” para la Cuenca Hídrica
Matanza-Riachuelo.
Observaciones:
Observamos que la falta de propuestas integradoras en esta temática,
descripto en mayo del año 2007 por el Comité de Expertos de la
Universidad de Buenos Aires convocado por la CSJN para el análisis de
involucradas para destacar.TP
36
PT
Resolución del 1 de octubre de 2009.TP
37
PT
Alte. Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Gral, Las Heras, La Matanza, Lanús,
Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte. Perón y San Vicente.
Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios de56
la factibilidad de las acciones proyectadas por la ACUMAR, se extiende
al día de la fecha.
TPF38
FPT
ACUMAR no ha otorgado suficiente relevancia al componente de
ordenamiento territorial, que ha sufrido los vaivenes de numerosas
reformas a la estructura orgánica del ente. El último organigrama,
aprobado por Res. Nº 98/2009, presenta una serie de comisiones y
unidades de coordinación que atomizan lo que debiera presentarse
como un plan de ordenamiento territorial, resultando confuso cuál será
el accionar de las Comisiones de Acción Social y Desarrollo Territorial, y
de las Coordinaciones de Infraestructura, Socioambiental y Planificación
en este sentido.
Por otro lado, vemos que la información al respecto publicada en la
página web de ACUMAR, no se condice con la necesidad de
contemplar la Cuenca Matanza Riachuelo como una unidad
geográfica, dado que simplemente enumera una serie de acciones
puntuales y desagregadas, en particular en Villa Inflamable y zonas del
Municipio de La Matanza.
Hasta tanto ACUMAR dé cumplimiento a su obligación de planificar el
ordenamiento ambiental del territorio, deberían adoptase medidas
preventivas a fin de preservar las escasas áreas naturales que aún
presentan un buen estado ecológico. Éstas no solo contribuyen a una
mejor calidad de vida de los habitantes brindando servicios ambientales
(tales como la purificación del agua y del aire, etc.), sino que también
actúan como zonas de recreación en una región que se caracteriza por
su alta densidad poblacional y la falta de lugares propicios para el
esparcimiento.
TP
38
PT
un planteo de escenarios futuros, ni visiones de la Cuenca a consensuar en el marco de un Plan”.
Asimismo la Comisión de Control Ambiental dijo “los enunciados referidos al objetivo 2 Ordenamiento
Territorial son muy vagos (…). Sería importante incluir actividades que garanticen la participación
pública, así como mecanismos de concertación tendientes a planificar la producción y optimizar el
empleo”.
En dicha ocasión, la Comisión de Gestión Urbana, Infraestructura y Saneamiento manifestó: “no existe57
En particular se observa con preocupación la situación de los predios
denominados “Santa Catalina” en Lomas de Zamora, “Bañados de
Rocha” en Esteban Echeverría y los “Bosques” de Ezeiza. Estos se
encuentran expuestos a presiones para modificar su zonificación como
espacios verdes, con el objetivo de avanzar en proyectos de desarrollos
inmobiliarios, industriales o de servicios. Resulta imperioso formular
medidas concretas de protección de los últimos espacios naturales
existentes en la CMR, dado que mal se podría lograr la recomposición
del ambiente de la cuenca, la mejora de la calidad de vida de sus
habitantes y la prevención de daños futuros, si no se protegen los
escasos espacios que aún conservan un buen estado ambiental.
Conclusiones:
Al 31 de diciembre de 2009 ACUMAR no ha dado cumplimiento a su
obligación legal de planificar el ordenamiento ambiental del territorio
de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Resulta imperioso que la autoridad de cuenca organice un equipo de
trabajo a los fines de impulsar coordinadamente con las distintas
jurisdicciones involucradas un proceso de ordenamiento ambiental del
territorio en los términos de la Ley General del Ambiente, en el que se
contemple la complejidad de la cuenca como territorio y se garanticen
mecanismos de participación ciudadana a los fines de construir
consensos en torno al mismo.
Para ello es necesario reunir, relevar y mapear en escalas convenientes
y unificadas la información “básica” requerida para un análisis previo y
necesario para una planificación ambiental del territorio. Atendiendo,
entre otras cuestiones, el patrón de propiedad (público, privado),
patrón de uso (industrial, vivienda, parque, hitos, sin uso, etc.), densidad
poblacional, densidad del espacio, tejido urbano existente, espacios
verdes existentes, infraestructura vial, fluvial y aérea, transporte público,
y demás.
58
Hasta tanto ACUMAR cumpla con la obligación legal descripta, deberá
arbitrar todas las medidas necesarias para
actualmente presentan un buen estado ambiental
conservación y evitando cualquier actividad que pudiera impactar
negativamente sobre las mismas. En particular respecto a los predios
denominados “Santa Catalina”, “Bañados de Rocha” y “Bosques de
Ezeiza”, por ser estos los más significativos de la CMR, sin perjuicio de la
necesidad de preservar otros que también contribuyen al estado
ambiental de la cuenca (por ejemplo la extensa área rural existente en
la cuenca alta). Del mismo modo, es preciso contar con un
relevamiento pormenorizado de los bienes inmuebles de dominio
público o privado de los Estados Nacional, Provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Municipales de la CMR, a fin de
preservarlos como activos estratégicos para permitir el ordenamiento
ambiental del territorio.
preservar aquellas áreas que, asegurando suV. ACTIVIDAD DE LA ACUMAR
En el Informe Especial del año 2003 identificamos a la enorme
fragmentación institucional existente en el territorio de la Cuenca
Matanza Riachuelo como uno de los principales obstáculos para el
abordaje integral de su problemática.
Con 17 jurisdicciones de tres niveles de gobierno diferentes
involucradas
TPF39
FPT
un tratamiento conjunto e integrado de los diversos conflictos suscitados
a lo largo y ancho de la cuenca. En consecuencia, se sucedían
superposiciones de tareas entre organismos competentes, deslindes de
responsabilidades entre las autoridades, una profusa normativa
, la ausencia de mecanismos de coordinación impedíaTP
39
PT
conurbano bonaerense.
Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 14 municipios del59
desarticulada muchas veces contradictoria, y demás problemas
derivados del accionar aislado carente de un marco general en el que
se contemplase la unidad de la cuenca hídrica y sus complejidades.
La creación a fines del año 2006 de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional
con amplias facultades respecto de las actividades con incidencia
ambiental en la CMR
TPF40
FPT
superar los recurrentes conflictos inter-jurisdiccionales mediante la
aplicación de instrumentos del federalismo de concertación.
Es por ello que la CSJN ha designado a la ACUMAR como autoridad
obligada a la ejecución del programa establecido en su fallo
, significó un importante primer paso en vías deTPF41
FPT
Juez Federal de Quilmes ha impulsado su fortalecimiento a los fines de
que se encuentre en condiciones de afrontar las tareas que se le han
encomendado para lo cual reiterando la necesidad de su
aseguramiento autónomo, autárquico e independiente.
, y que elTPF42
FPT
No obstante, ACUMAR todavía mantiene severas complicaciones para
consagrarse como instancia superadora y asumir el protagonismo
necesario para la formulación de políticas a nivel de cuenca hídrica. Su
presencia territorial es escasa y sus actividades y decisiones
desconocidas para la gran mayoría de la población, lo que impide a los
ciudadanos conocer e involucrarse en el proceso de recomposición de
la cuenca.
Asimismo, la Autoridad de Cuenca ha demostrado debilidad
institucional. En este sentido, el continuo cambio de autoridades (en
poco más de tres años de existencia ha modificado cuatro veces su
estructura orgánica
TPF43
FPT
Ejecutivos diferentes) ha repercutido en el desarrollo de políticas
, tenido dos Presidentes y cuatro DirectoresTP
40
PT
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley Nº 2.217.
Ley Nacional Nª 26.168, adherida por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 13.642 y por laTP
41
PT
Fallo del 08 de julio de 2008, Considerando 16.TP
42
PT
Resolución del 1 de octubre de 2009.TP
43
PT
Resoluciones ACUMAR 98/2009, 6/2009, 7/2007 y 5/2007.60
caracterizadas por una falta de continuidad en las tareas emprendidas.
A ello se suma el hecho de que aún no fueron designados los
funcionarios responsables de cada una de las áreas temáticas que
hacen a la gestión del ente interjurisdiccional.
TPF44
FPT
En definitiva, el fortalecimiento institucional de la ACUMAR continúa
siendo una asignatura pendiente que deberá ser afrontada
prioritariamente, dado que resulta imprescindible para el éxito de las
políticas a implementarse y, en última instancia, para el logro de la
recomposición ambiental de la CMR y la mejora en la calidad de vida
de sus habitantes.
VI. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes ha sido designado
expresamente por la CSJN para el efectivo control judicial de su fallo en
relación a la prevención y recomposición ambiental de la CMR.
TPF45
FPT
Este proceso ha demandado una intensa actividad jurisdiccional en la
que el juzgado ha adoptado un rol activo en el impulso de las tareas
que se desarrollan en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, sin
limitarse al análisis jurídico formal de las acciones emprendidas y
dirigiendo a la consecución de los objetivos sustanciales establecidos en
el fallo de la Corte Suprema.
El titular del tribunal ha tenido presencia permanente en los diversos
territorios de la cuenca y fijado numerosas audiencias a efectos de
escuchar e intercambiar criterios con la Autoridad de Cuenca, el
Cuerpo Colegiado, las autoridades municipales, empresas de servicios
TP
44
PT
organigrama definitivo para julio del 2012.
Tal es así que el programa presentado el 1ro de febrero de 2010 contempla la conclusión delTP
45
PT
Causa “Mendoza”, considerandos 20 y 21.61
públicos, y demás actores involucrados. Además, ordenó medidas
exigiendo la planificación integral de acciones para la CMR, el
fortalecimiento institucional de la ACUMAR y un mayor acceso a la
información pública, las que deberán reflejarse en hechos en el año
que comienza.
Así como la intensa actividad jurisdiccional evidenciada hasta el
presente significó un importante impulso para las acciones en la CMR, el
cumplimiento del fallo de la Corte requerirá la continuidad de la misma,
priorizando aquellos aspectos estructurales que hacen a la
recomposición del ambiente, contemplando las situaciones de
emergencia existentes, e incluyendo el control de actividades, obras y
medidas que plasmadas en cronogramas específicos para su
realización.
VII. CONCLUSIÓN
En definitiva, y a modo de conclusión, el Cuerpo Colegiado considera
que, para su éxito, el Plan Integral de Recomposición Ambiental de la
Cuenca Matanza Riachuelo debe sustentarse en un amplio consenso y
contar con el compromiso de todos los sectores.
En particular, es necesario que las políticas a implementarse cuenten
con un explícito y amplio apoyo político construido a partir de acuerdos
entre todos los sectores a fin de dar continuidad a los planes y dotar a la
ACUMAR de los recursos humanos, financieros y materiales apropiados
para funcionar con solvencia técnica y capacidad organizativa,
evitando las marchas y contramarchas que han caracterizado su débil
accionar hasta el presente.
En consecuencia, exhortamos a las autoridades Nacionales, de la
Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
62
tomar, en el marco de un amplio consenso con el resto de las fuerzas
políticas y los actores económicos y sociales del territorio de la Cuenca,
las decisiones necesarias para cumplir con lo ordenado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
ANEXOS:
I. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de julio de
2008
II. Listado de reuniones del Cuerpo Colegiado
III. Presentaciones judiciales
VI. Documentos
a. Balance a 6 meses del fallo
b. Balance a 9 meses del fallo
V. Propuesta para el cese de vertidos contaminantes a la CMR
VI. Conclusiones del Proyecto “Los efectos de la contaminación
ambiental en la Niñez, una cuestión de derechos” en Villa Inflamable.
VII. Informe Salud en la CMR
VIII. Listado de Agentes Contaminantes de la CMR al 21 de octubre de
2009
CUERPO COLEGIADO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA CAUSA MATANZA RIACHUELO.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
ASOCIACIÓN CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS
ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA
CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES
FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
GREENPEACE ARGENTINA
Diciembre 2009
2
ÍNDICE
I. Presentación
II. Cuerpo Colegiado
III. Antecedentes
IV. Estado de Situación de cada uno de los aspectos del programa establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
V. Actividad de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
VI. Proceso de Ejecución de Sentencia
VII. Conclusión
Anexos
I. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de
julio de 2008
II. Listado de reuniones del Cuerpo Colegiado
III. Presentaciones judiciales
IV. Documentos
a. Balance a 6 meses del fallo
b. Balance a 9 meses del fallo
V. Propuesta para el cese de vertidos contaminantes a la CMR
VI. Conclusiones del Proyecto “Los efectos de la contaminación ambiental en la Niñez, una cuestión de derechos” en Villa Inflamable
VII. Informe Salud en la CMR
3
VIII. Listado de Agentes Contaminantes de la CMR al 21 de octubre de 2009
I. PRESENTACIÓN
Han transcurrido más de 3 años desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomara intervención en relación a uno de los conflictos socio-ambientales más complejos y significativos de la República Argentina, la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR).
A 17 meses del fallo de la Corte por el que se condenó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente (agua-aire y suelo) y la prevención de daños futuros, el Defensor del Pueblo de la Nación y las organizaciones
que conforman el Cuerpo Colegiado elaboramos el presente informe
que sintetiza las conclusiones de la tarea de seguimiento que estas
instituciones realizan sobre las acciones desarrolladas para dar
cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal.
El primero de febrero de 2010 la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR) presentó ante el Juez Federal de Primera Instancia
de Quilmes un nuevo plan para cumplir con la sentencia de la Corte.
El plan que presenta ahora ACUMAR, como resultado de una orden
emanada del Juez Federal de Quilmes el 1ro de octubre de 2009, llega
luego de tres años de mora durante los cuales el gobierno trabajó en
base al Resumen Ejecutivo de un Plan cuyo texto completo nunca
había sido publicado, no obstante lo cual, el Cuerpo Colegiado
considera positivo que finalmente los Estados presenten dicho Plan
Integral.
4
Esperamos que el mismo, que deberá ser evaluado a la luz de lo
ordenado en la sentencia, permita en el futuro abordar los problemas
de la Cuenca Matanza Riachuelo superando las severas limitaciones
que mostró el accionar de ACUMAR hasta el momento.
Es en este espíritu constructivo que presentamos el siguiente informe
referido a la actuación de la ACUMAR y los Estados demandados,
desde el fallo de la Corte de julio de 2008 a diciembre de 2009.
II. CUERPO COLEGIADO
El trabajo desarrollado por la Asociación de Vecinos La Boca, el Centro
de Estudios Legales y Sociales, la Fundación Ambiente y Recursos
Naturales, Greenpeace Argentina y la Asociación Ciudadana por los
Derechos Humanos ha resultado un aporte fundamental para el análisis
de la problemática de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR) en la
Defensoría del Pueblo de la Nación.
Fruto del mismo han sido los informes presentados en los años 2003 y
2005 en conjunto con otras organizaciones no gubernamentales (ONGs)
y entidades académicas. En ellos se recopiló y sistematizó una gran
cantidad de información pública hasta entonces dispersa, segmentada
sectorialmente y con escaso nivel de difusión, realizando una fundada
evaluación de las acciones que se llevaron a cabo, y brindando un
marco de análisis en el que se contemplan integralmente los diversos
conflictos que se suscitan en la cuenca, adoptando asimismo una
actitud propositiva en la búsqueda soluciones consensuadas.
La difusión del Informe Especial 2005, realizada en el mes de mayo de
2006, significó un importante impulso para que la compleja
problemática de la CMR se instalara definitivamente entre las
5
prioridades de la agenda pública, proceso que se profundizó a partir de
la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte aceptó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación
(DPN) y las organizaciones Asociación Ciudadana por los Derechos
Humanos (ACDH), Asociación de Vecinos La Boca (AVLB), Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos
Naturales (FARN), y Greenpeace Argentina como terceros en la causa
“Mendoza”
TPF1
FPT
CMR.
Posteriormente, en una decisión de carácter innovador, estableció un
mecanismo a los fines de fortalecer la participación ciudadana en el
proceso de ejecución
, donde se debatió ampliamente la problemática de laTPF2
FPT
y recomposición ambiental de la CMR.
En atención a la plena autonomía funcional que posee el DPN, dispuso
que esta institución organice y coordine un Cuerpo Colegiado
integrado en conjunto con las organizaciones no gubernamentales que
intervinieron en la causa como terceros, entre cuyas funciones se
destacan l
planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro
del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad,
razonabilidad y eficacia.”
de su pronunciamiento respecto a la prevencióna “recepción de información actualizada y la formulación deTPF3
FPT
Mediante Resolución DPN 100/08, se conformó oficialmente este Cuerpo
dándose cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal e
iniciándose un fructífero espacio de encuentro entre actores
provenientes de distintos ámbitos, los que desde la diversidad de sus
enfoques enriquecen el trabajo conjunto.
TP
1
PT
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”.
“Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de laTP
2
PT
judicial.
El proceso de ejecución es aquel que tiene por fin el efectivo cumplimiento de lo resuelto en sedeTP
3
PT
Considerando 19 del fallo de fecha 8 de julio de 2008.6
Esta institución desempeña su rol en el control del cumplimiento de la
sentencia de la CSJN a partir de presentaciones judiciales en las que
evalúa y emite opinión respecto de las acciones que desarrolla el
Gobierno en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la
Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo (PISA).
Por otro lado, promueve acciones destinadas a canalizar las inquietudes
de la población de la CMR, difundiendo información, participando en
foros y debates, y coordinando acciones con los diversos actores
involucrados.
El informe que aquí presentamos sintetiza las conclusiones del Cuerpo
Colegiado en relación a las tareas desarrolladas por la ACUMAR, en
representación de los estados condenados, en cumplimiento del fallo
de la Corte, a diciembre de 2009. A partir de las mismas no sólo
ejercemos el rol con que nos ha honrado el Alto Tribunal, sino que
también procuramos colaborar a expandir y generar conciencia
ciudadana respecto de la problemática de la CMR.
III. ANTECEDENTES
Han transcurrido más de 17 meses desde que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) sentenciara definitivamente respecto a la
prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo (CMR).
El 8 de julio de 2008, luego de que por espacio de dos años tuvieran
oportunidad de manifestarse representantes de los diversos sectores
involucrados en la cuenca, la Corte dictó un fallo de gran
trascendencia para el sistema judicial argentino y latinoamericano en
general, y los procesos ambientales colectivos en particular.
7
Tras décadas de inacción y falta de iniciativa por parte de las
autoridades competentes, fue necesaria la intervención del Máximo
Tribunal de Justicia de la República para obligar a los gobiernos a
ocuparse de manera sistemática de la degradación socio-ambiental de
la Cuenca Matanza Riachuelo.
El pronunciamiento de la Corte contempló los argumentos de los
vecinos, las organizaciones no gubernamentales y el Defensor del
Pueblo de la Nación, y condenó al Estado Nacional, la Provincia de
Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar un
programa de acciones obligatorio para recomponer la CMR.
A tal fin determinó como responsable de su cumplimiento a la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)
TPF4
FPT
contenidos y plazos concretos en pos del logro de tres objetivos
simultáneos:
1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca
2) La recomposición del ambiente de la cuenca en todos sus
componentes (agua, aire y suelos)
3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de
predicción.
Para una correcta ejecución del fallo, la CSJN organizó un novedoso
sistema de control compuesto por organismos estatales de distinto
orden y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa
del ambiente y los derechos humanos, el que detallamos a
continuación.
Se delegó el proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Quilmes a cargo del Dr. Luis A. Armella. De esta forma se
, estableciendo acciones,TP
4
PT
interjurisdiccional creado mediante Ley del Honorable Congreso de la Nación Nº 26.168 (adherida por la
Provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 13.642 y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Ley Nº 2.217) con facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la
prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca
Matanza Riachuelo.
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) es un ente de derecho público8
asegura la inmediatez con las partes y una mayor celeridad para
resolver los diferendos. Al Juzgado Federal se le otorga competencia
exclusiva en la ejecución de la sentencia y todos los casos vinculados al
daño ambiental colectivo en la CMR, resultando asimismo el único que
puede revisar los actos de la ACUMAR. Ello facilita una unidad de
criterio indispensable para el análisis integral de los diversos conflictos
que se suscitan en la cuenca. El Juzgado Federal también se encuentra
facultado para ordenar la investigación de delitos derivados del
incumplimiento de los mandatos y para fijar el valor de las sanciones
conminatorias (multas) por incumplimientos de las obligaciones
establecidas. Finalmente se dispuso que sus resoluciones sean
consideradas como dictadas por el tribunal superior de la causa,
permitiendo en consecuencia su revisión –en caso de reunirse los
requisitos de admisibilidad- directamente por la CSJN, lo que evita
demoras en su resolución e interpretaciones divergentes en el proceso.
Se designó a la Auditoría General de la Nación (AGN) para el control
de la asignación de fondos y la ejecución presupuestaria de todo lo
relacionado al Plan que lleva adelante ACUMAR.
Se determinó la creación de un “Cuerpo Colegiado” a los fines de
fortalecer la participación ciudadana en el proceso de ejecución. El
mismo es coordinado por el Defensor del Pueblo de la Nación e
integrado conjuntamente por la Asociación Ciudadana por los
Derechos Humanos, la Asociación de Vecinos La Boca, el Centro de
Estudios Legales y Sociales, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales
y Greenpeace Argentina, y su función principal consiste en informar al
Juzgado Federal si ACUMAR cumple con lo ordenado por la Justicia,
canalizando la participación ciudadana.
En adición a ello, se exigió la adopción de un sistema internacional de
medición de cumplimiento de objetivos y se previó la aplicación de
sanciones conminatorias (multas) para aquellos funcionarios que se
muestren reticentes al cumplimiento de sus obligaciones.
9
IV. ESTADO DE SITUACIÓN DE CADA UNO DE LOS ASPECTOS DEL
PROGRAMA ESTABLECIDO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 8 de julio
de 2008 determinó la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia
de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la
prevención y recomposición ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Estableció un programa de políticas públicas a fin de mejorar la calidad
de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente de la
misma, y prevenir daños futuros, en el que se detalla un conjunto de
acciones que los estados condenados deben acreditar representados
por ACUMAR, fijándose plazos específicos para ello.
La manda judicial, que abarca un amplio espectro de aspectos
vinculados a la problemática de la CMR, establece acciones concretas
cuyo cumplimiento ACUMAR debe obligatoriamente acreditar.
Asimismo, se complementa con las modalidades que el Juez Federal de
Quilmes disponga para un adecuado cumplimiento del fallo de la Corte
en el marco del control de la ejecución del fallo que se le ha
encomendado.
Luego de más de tres años desde que la CSJN tomara intervención en
la causa, y más de 17 meses desde que se dictara sentencia
TPF5
FPT
proponemos evaluar la progresión de las tareas desarrolladas,
, nosTP
5
PT
Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender, en el marco de
la causa “Mendoza” respecto a las pretensiones concernientes a la prevención, recomposición y
resarcimiento del daño colectivo en relación a la contaminación del río Matanza – Riachuelo. El 8 de julio
de 2008 dictó sentencia definitiva respecto a la prevención y recomposición ambiental de la Cuenca
Matanza Riachuelo.
El 20 de junio de 2006, un mes después de la presentación del Informe 2005 del Defensor del Pueblo, la10
destacando los aspectos positivos, observando los negativos y
concluyendo sobre el estado de situación de cada uno de los diversos
componentes que interrelacionados constituyen la problemática de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
U
Introducción:
La recomposición ambiental de la CMR es una tarea compleja que se
desarrollará a lo largo de muchos años. Si bien algunas de las acciones
resultan más visibles, como las obras públicas, otras sólo se hacen
evidentes a través del control de la realización de actividades y la
medición de los cambios que éstas generan.
A los fines de controlar los avances en el logro de los objetivos fijados
por la CSJN resulta imprescindible contar con un sistema de
indicadores
SISTEMA DE MEDICIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOSTPF6
FPT
trabajo sistemático e integral para el cumplimiento de la sentencia, e
integrarse dentro de un sistema de información pública accesible para
la ciudadanía.
Manda de la CSJN:
Para medir el nivel de cumplimiento de objetivos dispuestos por la Corte,
la ACUMAR debía adoptar alguno de los sistemas internacionales de
medición que se encuentran disponibles, e informarlo al Juzgado
Federal en un plazo de 90 (noventa) días hábiles.
(Considerando 17, ap. I).
Aspectos Positivos:
apropiados. El mismo debe ser coherente con un plan deTP
6
PT
realidad que puede servir para entender y valorar fenómenos complejos.
Medida cuantitativa o cualitativa que es usada para demostrar cambios y simplificar la información de la11
Pasados 17 meses desde el vencimiento de este mandato no se
encuentran actividades de ACUMAR para destacar en la temática.
Destacamos la intimación realizada por el Juzgado Federal para que
ACUMAR presente un proyecto integrador respecto al Sistema
Internacional de Medición de Cumplimiento de Objetivos, lo que debió
acreditarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 (resolución del
01-10-09).
TPF7
FPT
Observaciones:
Las presentaciones realizadas ante el Juzgado Federal por la ACUMAR
referidas a esta obligación demuestran una falta de planificación y
discontinuidad en las acciones. En primer lugar se comprometió a
presentar en un plazo de 60 días una versión definitiva de los objetivos,
acciones e indicadores que conformarían el sistema de medición
(escrito judicial del 02-03-09). Posteriormente se presentó un cronograma
de actividades para el cumplimiento de la manda previendo su
finalización en el año 2010 (escrito del 07-04-09), y finalmente especificó
un conjunto de 6 indicadores afirmando someramente que se
agregarían otros 2 indicadores mensualmente, sin informar siquiera
cuales serían estos (en fecha 25-08-09).
Resulta notoria la falta de consistencia en el accionar de la ACUMAR y
la dilación de los plazos respecto de uno de los instrumentos básicos
para el análisis de las tareas a desarrollar. Esta reticencia a producir
indicadores dificulta el control de las obligaciones de ACUMAR.
Conclusiones:
Al 31 de diciembre de 2009 no se ha dado cumplimiento a la manda de
la CSJN.
La ausencia de un sistema de medición apropiado es una traba para
evaluar con objetividad el grado de avance y la eficiencia de las
acciones que ejecuta la Autoridad de Cuenca en función del logro de
TP
7
PT
evaluadas en el momento oportuno.
ACUMAR presentó el 1ro de febrero de 2010 un plan conteniendo previsiones al respecto, las que serán12
los objetivos dispuestos por la CSJN. Asimismo, priva a la ciudadanía de
una herramienta útil para el conocimiento del estado de la CMR y la
valoración y fortalecimiento de su gestión ambiental.
Su correcta implementación aportaría transparencia y un marco lógico
adecuado para la rendición de cuentas que ACUMAR debe realizar
anualmente ante el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo
dispuesto en el artículo 8 de la ley 26.168.
U
Introducción:
A los fines de lograr una política ambiental sustentable, y conforme a los
principios republicanos consagrados por la Constitución Nacional y las
exigencias de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente
(Ley Nº 25.675), ACUMAR debe brindar a los ciudadanos efectivo
acceso a toda información relativa a la problemática de la CMR. La
misma debe resultar completa, detallada, accesible y comprensible, a
la vez que debe encontrarse sistematizada de modo tal que permita a
la población un acabado conocimiento de la situación actual de la
cuenca, los proyectos y acciones planificadas, la progresión de éstos, y
el avance del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA).
Manda de la CSJN:
La ACUMAR debía organizar, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, un
sistema de información pública vía internet para el público en general,
que de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los
datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc., actualizados, que
fueron solicitados en la resolución de fecha 22 de agosto de 2007.
(Considerando 17, ap. II).
Aspectos Positivos:
SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA13
Se destacan las medidas adoptadas por el juez de ejecución en pos de
impulsar una mayor accesibilidad a la información pública relativa a la
CMR. En este sentido, no sólo ha ordenado la elaboración de un
“proyecto integrador” respecto a la “Información Pública”, sino que
también ha exigido la publicación en la página Web de la ACUMAR, y
en cualquier otro medio de publicidad que sirviese a su difusión, de
todos los informes y cronogramas de obras en relación al cumplimiento
de la sentencia de la CSJN.
Asimismo se valora que ACUMAR publique por medio de su página web
las presentaciones que realiza ante el Juzgado Federal. Ello sin perjuicio
de señalar la necesidad de sistematizar los mismos y habilitar
mecanismos de búsqueda por temas y jurisdicciones.
Observaciones:
La página Web de la ACUMAR no constituye un auténtico Sistema de
Información Pública. La misma abunda en información de aspectos
“institucionales” (reuniones, publicaciones, foros en los que participa la
autoridad de cuenca y demás), pero carece de datos, informes,
cronogramas de obras, costos y proyectos respecto de los diversos
componentes del PISA, resultando dificultoso conocer el diagnóstico
actual de la situación de la cuenca y los planes a realizarse.
Asimismo, la información publicada en la Web no se encuentra
sistematizada, y en escasas oportunidades es acompañada de informes
interpretativos, lo que dificulta su entendimiento por parte de los
ciudadanos no especializados en las temáticas. Tampoco se encuentra
organizada conforme a las distintas regiones y jurisdicciones, por lo que
resulta improbable que un vecino de la cuenca logre acceder a
información sobre la situación y las actividades que se llevan a cabo en
las inmediaciones de su residencia.
Por otro lado, observamos que la propia autoridad de cuenca ha
resuelto mediante Resolución 1/2008, artículo 6, la creación del
Registro14
de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo
(RACOMAR)
sitio web de la ACUMAR. Sin embargo, a pesar de que ya se han
declarado 51 industrias como agentes contaminantes
, el cual se debe publicar y actualizar mensualmente en elTPF8
FPT
no fue publicado. Puede observarse asimismo el escaso espacio que las
jurisdicciones involucradas han otorgado a las tareas relacionadas con
la recomposición de la CMR en sus respectivas páginas de internet. En
particular las autoridades municipales y la Provincia de Buenos Aires.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
La página Web de la ACUMAR no constituye un Sistema de Información
Pública adecuado para el conocimiento de las diversas acciones que
realiza la autoridad de cuenca en el marco del PISA, lo que en
consecuencia dificulta el control de su progresión y obstaculiza la
participación ciudadana.
, este registro aúnU
Introducción:
Debe desarrollarse en el ámbito de la CMR un proceso firme y
progresivo de reconversión del sector industrial en pos de lograr
mediante su modernización el cese total de vertidos, emisiones y
disposiciones de sustancias contaminantes al ambiente. En tal sentido,
se ha elevado a ACUMAR una propuesta de metas progresivas y plazos
concretos con el fin de llegar a cero vertidos de sustancias peligrosas
para el año 2020.
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE ORIGEN INDUSTRIALTPF9
FPT
TP
9
PT
Esta propuesta (ver Anexo V) consiste en la fijación de las siguientes metas:a)
para todo el sector industrial y de servicios de la Cuenca Matanza Riachuelo; b)
Para el año 2010 la Creación de un Registro Público Único de Emisiones de Sustancias PeligrosasPara el año 2015 la15
A fin de alcanzar una armonía entre las necesidades productivas y las
exigencias sociales y ambientales, ACUMAR debe implementar una
política industrial enmarcada en un ordenamiento ambiental del
territorio, consistente en la planificación, regulación y control de las
actividades productivas, previendo los incentivos y sanciones
correspondientes.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a:
1) la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en la
cuenca Matanza-Riachuelo en un plazo de 30 (treinta) días hábiles;
2) la identificación de aquellas que se consideren agentes
contaminantes, mediante el dictado de la resolución correspondiente;
3) la intimación a todas a todas las empresas identificadas como
agentes contaminantes que arrojan residuos, descargas, emisiones a la
Cuenca Matanza-Riachuelo, para que presenten a la autoridad
competente el correspondiente plan de tratamiento, en un plazo de 30
(treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de
la resolución de la Autoridad de Cuenca que se contempla en el punto
anterior;
4) la consideración y decisión dentro del plazo de 60 (sesenta) días
hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su
caso, aprobación del plan de tratamiento a que se refiere el punto
anterior;
reducción en un 50% de los actuales vertidos industriales de Cromo (Cr), Cadmio (Cd), Mercurio (Hg) y
Plomo (Pb) y la reducción en un 50% de las actuales descargas de materia orgánica degradable, nutrientes
potencialmente eutrofizantes y otras sustancias que demanden oxígeno; y c)
vertidos, descargas, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas en el territorio de la Cuenca Manza-
Riachuelo, vertidos, descargas, emisiones y pérdidas de materia orgánica degradable, sustancias
eutrofizantes y otras que contribuyan a aumentar la DBO (Demanda Biológica de Oxígeno) o la DQO
(Demanda Química de Oxígeno) cercanas a cero, cero descarga de líquidos cloacales en la cuenca sin
tratamiento adecuado y 100% de acceso al agua potable y al servicio de cloacas para todos los habitantes
de la cuenca.
Para el año 2020 cero16
5) la orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o
aprobado, luego de la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo
establezca, de cese en el vertido, emisión y disposición de sustancias
contaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca. El
dictado de la resolución que así lo disponga no podrá exceder el plazo
de 180 (ciento ochenta) días;
6) la adopción por parte de la Autoridad de Cuenca de las medidas de
clausura total o parcial y/o traslado. Estará facultada para extender el
plazo o proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe
imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando
exista una situación social de gravedad;
7) la puesta en conocimiento de las empresas las líneas de créditos
existentes y disponibles para las empresas, a tales efectos;
(Considerando 17, ap. III).
Aspectos Positivos:
Es destacable que se haya conformado un Cuerpo de Inspectores de la
ACUMAR (Res. 1/2009), unificándose los criterios para la realización de
las inspecciones entre las tres jurisdicciones condenadas y que se haya
comenzado a reconocer a los responsables de la contaminación de la
CMR mediante la declaración de Agentes Contaminantes.
Asimismo se valora la presentación de un cronograma de inspecciones
para los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, lo que dió
previsibilidad en la progresión del control industrial en aquel lapso de
tiempo.
Observaciones:
Para la realización de las inspecciones se ha delimitado un universo de
industrias que no abarca a la totalidad de las existentes en la CMR.
ACUMAR confeccionó un listado de 4103 establecimientos, sin embargo
17
otras fuentes de información indican que el total de las industrias es
ampliamente superior. El Censo Económico 2005
TPF10
FPT
total de 12.181 establecimientos manufactureros en los partidos de la
Cuenca y las comunas correspondientes a la cuenca en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por su parte la Autoridad del Agua de la
Provincia de Buenos Aires estimó la cantidad de industrias a
inspeccionar en 10.161
daba cuenta de unTPF11
FPT
registros domiciliarios confirmó la sospecha de que existen numerosos
establecimientos operando por fuera de todo registro oficial.
Asimismo, se observa que la progresión de las inspecciones se realiza a
un ritmo sumamente lento. A 17 meses del fallo de la CSJN se ha
logrado inspeccionar tan solo a un número cercano al 20% de los
establecimientos del listado de ACUMAR (890 inspecciones al 30 de
noviembre de 2009). De la información presentada por la autoridad de
cuenca surge que, de no incrementarse significativamente el ritmo, se
inspeccionaría a la totalidad de las industrias relevadas en primera
instancia recién para fines del año 2010, ello sin posibilidad de realizar
re-inspecciones a las mismas. Situación que se ve agravada por un
descenso en la realización de inspecciones por día evidenciada en la
última presentación de ACUMAR al respecto (escrito judicial del 11 de
noviembre de 2009). Mientras que en octubre de 2009 se
inspeccionaron un promedio de 10,58 industrias por día, a fines de
noviembre el mismo fue de 7,37. Es menester recordar que la CSJN
exigió en julio de 2008, con fundamento en lo proyectado en ese
entonces por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación
. Además, la realización de allanamientos yTPF12
FPT
en la CMR en 30 días.
, que se inspeccionara a la totalidad de las empresas existentesTP
10
PT
Disponible en el sitio web del INDEC.TP
11
PT
Nota ADA Nº 19, de fecha 23 de julio de 2008.TP
12
PT
de 2006, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dra. Romina Piccolotti,
informó que en un plazo de doce meses se habría inspeccionado a la totalidad de las industrias de la
cuenca.
En oportunidad de realizarse la primera Audiencia Pública convocada por la CSJN, el 5 de septiembre18
Por otra parte, cabe señalar la
para la recuperación y protección del ambiente
y arroyos de la CMR. En este sentido, entendemos que las resoluciones
1/2007 (Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos), 1/2008
(Régimen de Agentes Contaminantes), 2/2009 (Reglamento para la
conformación de Programas de Reconversión Industrial) y 3/2009
(Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad del Agua) presentan
inconsistencias, carecen de metas ambientales adecuadas y no se
orientan hacia el logro de los objetivos dispuestos por la CSJN. Todo ello
ha sido motivo de puntuales observaciones desarrolladas ante el
Juzgado Federal.
debilidad de las decisiones adoptadas, en particular de los ríosTPF13
FPT
Las metas de calidad del agua aprobadas por ACUMAR son de mínima
recomposición ambiental en el mediano a largo plazo, no fijan
restricciones concretas a importantes metales pesados existentes en el
agua y los sedimentos de las cuenca, y exceptúan a la empresa AySA
del régimen general. Asimismo, la estrategia para el control de la
contaminación industrial sigue un modelo ya superado y que demostró
su ineficacia para proteger el ambiente, los ríos y arroyos. En efecto,
continúa utilizándose como criterio un límite a la concentración de
elementos contaminantes en los efluentes sin considerar la cantidad de
efluentes totales volcados al río.
Como consecuencia, se trata igual por ejemplo a una industria que
vierte 100 litros de agua con un contenido X de cromo diario, que a una
industria que vierte 100.000 litros diarios con la misma concentración de
cromo. Sin embargo, es evidente que en el segundo caso estamos
frente a una mayor contaminación.
El uso de este criterio para determinar a los Agentes Contaminantes no
tiene en cuenta la capacidad del curso receptor para asimilar la carga
contaminante real, sino simplemente una concentración que podría ser
diluida con un mayor caudal de agua y así alcanzarse los parámetros
TP
13
PT
Escrito judicial del 12 de mayo de 2009.19
de concentración tolerados. El Riachuelo se encuentra ante un
deterioro tal que no puede recibir más contaminantes.
Asimismo, se observa con preocupación que a noviembre de 2009 no se
haya aprobado siquiera un solo Programa de Reconversión Industrial,
resultando aún una incógnita qué entidad o profesionales llevarán
adelante el análisis de los proyectos para su aprobación o rechazo.
Finalmente, como hemos manifestado anteriormente, existe una
notable dificultad para acceder a información relacionada con los
Agentes Contaminantes de la CMR. El
conformidad con lo dispuesto por la propia ACUMAR mediante artículo
6 de la Res. 1/2008 debiera encontrarse disponible y actualizado a
través de la página de internet, no resulta accesible para la ciudadanía
de forma alguna.
Registro Público, que deTPF14
FPT
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
El Cuerpo Colegiado considera que debe asegurarse la realización de
inspecciones a razón de un mínimo de 20 por día (ello no es más que
una por día por cada uno de los municipios de la cuenca, las tres
comunas de la CABA y los tres Estados condenados), lo que permitiría
lograr inspeccionar al 100% de los establecimientos del listado inicial de
ACUMAR en el plazo de un año, y aumentar considerablemente la
posibilidad de realizar re-inspecciones.
Entendemos que la reconversión del sector industrial debe tender al
cese de vertidos, emisiones y disposiciones contaminantes en la CMR,
para lo cual resulta imprescindible la definición de metas progresivas de
reducción de contaminantes y un marco jurídico consistente y
TP
14
PT
Ver listado de Agentes Contaminantes de la CMR al 21 de octubre de 2009, Anexo VIII20
coherente con los objetivos perseguidos, los que deben sostenerse en el
tiempo constituyendo una política de estado.
U
PETROQUÍMICO DOCK SUD
Introducción:
La ACUMAR debe atender la compleja situación socio-ambiental de la
zona a través de un programa de fuerte disminución del riesgo
generado por el Polo Petroquímico Dock Sud.
RECONVERSIÓN INDUSTRIAL Y RELOCALIZACIÓN DEL POLOTPF15
FPT
la determinación de la situación en que se encuentran las empresas allí
emplazadas (auditorías ambientales y diagnóstico de situación), y se
proceda, tal como fuera oportunamente recomendado, a la
elaboración de un estudio de desafectación que implique un
desmantelamiento progresivo del Polo Petroquímico Dock Sud, hasta
lograr la reducción de los riesgos a niveles manejables o su erradicación
definitiva.
A tales fines se requiereTPF16
FPT
Asimismo, ACUMAR debe adoptar medidas en relación a la atención
sanitaria y la problemática habitacional de las personas que residen en
“Villa Inflamable”, contigua al polo petroquímico. Las mismas se
encuentran expuestas a numerosas amenazas ambientales, las que,
potenciadas por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran,
redunda en un altísimo riesgo para su salud y bienestar general.
TPF17
FPT
Manda de la CSJN:
TP
15
PT
Ver Recomendación 112/2003 del Defensor del Pueblo de la Nación, artículo 1, pto. C).TP
16
PT
La cuenca en Crisis (Segunda Parte), (2003-2005), pag. 95.
Defensor del Pueblo de la Nación “En relación al Polo Petroquimico Dock Sud”, Matanza- Riachuelo:TP
17
PT
marco del Proyecto “Los Efectos de la Contaminación Ambiental en la Niñez, una Cuestión de Derechos”
realizado con la participación de los organismos internacionales PNUD, UNICEF, OIT y OPS. Anexo VI
Ver Conclusiones y Recomendaciones del Defensor del Pueblo de la Nación al respecto, dentro del21
La ACUMAR se encuentra obligada a la presentación en forma pública,
detallada y fundada del proyecto de reconversión industrial y
relocalización en el marco del Acta Acuerdo del Plan de acción
conjunta para la adecuación ambiental del polo petroquímico Dock
Sud, las empresas involucradas, población afectada, convenios
firmados, etapas y plazos de cumplimiento.
(Considerando 17, ap. III, pto. 9).
Aspectos Positivos:
El juez de la ejecución, a los fines del cumplimiento del fallo de la Corte,
ha ordenado la elaboración de un “proyecto integrador” en relación al
“Proyecto de reconversión industrial y relocalización del polo
petroquímico de Dock Sud”.
Asimismo, ha impulsado la recuperación de propiedades emplazadas
dentro del polo cuyos permisos de uso se encontraban ampliamente
vencidos y sin embargo continuaban siendo usufructuadas por
empresas (Resolución del 12 de noviembre de 2009).
Observaciones:
Se observa con preocupación la demora de las autoridades
competentes para tomar medidas concretas conducentes a la
relocalización y reconversión industrial del Polo Petroquímico Dock Sud.
El mismo constituye una de las principales fuentes de contaminación de
origen industrial en la CMR, a la vez que representa una importante
situación de peligrosidad para el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA).
La última información significativa al respecto corresponde al año 2007.
Oportunidad en la que se informó, sin detalles sobre las fechas en que
se concretarían, la relocalización de las instalaciones de las empresas
almacenadoras de sustancias químicas, y la reconversión industrial de
las instalaciones del sector petrolero y de las empresas productoras de
22
sustancias químicas. Con posterioridad sólo se ha manifestado
someramente la definición por rubro de las Mejores Técnicas Disponibles
(MTD), en base a las recomendaciones de la Comunidad Europea (BREF
– IPPC), para las refinerías y la recepción, almacenamiento y despacho
de combustibles líquidos y gaseosos.
Asimismo, advertimos que el criterio utilizado por ACUMAR para la
definición de los sectores industriales a ser relocalizados no se
corresponde con el objetivo de recomposición ambiental. La Autoridad
de Cuenca para decidir cuáles empresas debían relocalizarse y cuáles
reconvertirse, evaluó el carácter de propiedad de las mismas,
permitiendo la reconversión tecnológica a las industrias que son
propietarias de los terrenos en los que se emplazan, y obligando a
relocalizarse a aquellas industrias no propietarias, sin mediar en tales
decisiones estudios ambientales, ni de riesgo tecnológico.
Conclusiones:
Al 31 de diciembre de 2009 no se ha dado cumplimiento a la manda de
la CSJN.
El Cuerpo Colegiado considera que urge una respuesta integral
tendiente a una fuerte disminución del riesgo generado por el Polo
Petroquímico Dock Sud, contemplándose en la misma la situación de la
población asentada en sus alrededores.
U
Introducción:
A los fines de planificar y evaluar las acciones que se desarrollen en la
cuenca, resulta imprescindible contar con información actualizada,
detallada, confiable y accesible respecto del estado ambiental de la
cuenca.
INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL ESTADO AMBIENTAL DE LA CUENCA23
La realización de estudios periódicos sobre la calidad del agua, el aire y
los suelos no solo constituye una fuente de información pública
indispensable para que los ciudadanos conozcan el estado de la
cuenca, sino que también resultan una herramienta fundamental para
el análisis de las políticas que deben implementarse en la región,
representando un insumo esencial en la evaluación de las medidas que
se instrumentan.
Manda de la CSJN:
ACUMAR se encuentra obligada a la presentación en forma pública,
actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas
subterráneas, además de la calidad del aire de la cuenca.
(Considerando 17, ap. III, pto. 8).
Aspectos Positivos:
Se destaca la importancia de los estudios sobre calidad del agua
superficial, subterránea y sedimentos que se han realizado en el marco
del Programa de Monitoreo Integral (PMI). De los mismos participaron el
Instituto Nacional del Agua (INA), el Servicio de Hidrografía Naval (SHN)
y el Instituto de Limnología Raúl Ringuelet (ILPLA) de la Universidad
Nacional de La Plata.
Sin perjuicio de las observaciones que desarrollamos a continuación, se
valora la realización de cuatro campañas de muestreo a lo largo de la
CMR (Otoño 2008, Invierno 2008, Primavera 2008 y Verano 2008/9), lo
que permite acceder a información sustancial para evaluar el estado
de la cuenca y trazar una línea de base que indique el nivel de
contaminación existente.
Observaciones:
Hemos observado con suma preocupación el progresivo
empobrecimiento de la información que la ACUMAR presenta en
relación a los estudios de calidad del agua de la cuenca. Si bien las
24
primeras dos campañas se realizaron con demoras y algunos errores, se
subsanaron algunas de las observaciones formuladas. Sin embargo, las
últimas dos campañas demuestran un enorme retroceso en lo que
respecta a la claridad de la evaluación que se realiza en base a los
datos relevados.
ACUMAR no realiza un análisis que dé cuenta adecuadamente del
diagnóstico de la situación ambiental de la cuenca
comparativos apropiados, por lo que de los informes presentados no
resulta posible para los ciudadanos y ciudadanas no expertos saber qué
grado de contaminación existe en sus vecindarios.
Asimismo, llamamos la atención en relación a la incertidumbre existente
respecto a la continuidad de los estudios que se realizan en el marco
del PMI. Hasta el presente no se ha acreditado que se hubieren
realizado tomas de muestra con posterioridad al mes de marzo de 2009,
por lo que se presume que se habrían suspendido los estudios, siendo
ello una pérdida irrecuperable en materia de información pública
sustancial, y un incumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema.
Esta circunstancia ha sido puesta en conocimiento del Juez Federal de
Primera Instancia de Quilmes.
, ni utiliza índicesTPF18
FPT
A mayor abundamiento, persisten las dudas respecto a la continuidad
de los convenios acordados con las instituciones a cargo de la tarea de
realizar los estudios técnicos. Los convenios firmados con el INA, el SHN y
el ILPLA preveían acciones hasta el mes de abril de 2009, sin que se
haya presentado información alguna respecto a la renovación de los
mismos.
Por otro lado, preocupan las injustificadas excepciones establecidas y la
falta de vinculación de la información con sitios con potencial
contaminación de fuentes puntuales. La
metales pesados en las cercanías a las tomas de agua de la empresa
AySA
medición de la presencia dey del emisario de la Planta de Tratamiento de Desagües CloacalesTP
18
PT
Escritos judiciales de fechas 07-08-09, 30-10-09 y 04-12-09.25
de Berazategui, operada por la misma, ha sido excluida de los estudios
de calidad del agua, resultando inexplicable esta falta de control en
zonas de gran importancia.
Por último, preocupa la falta de accesibilidad a los datos primarios
respecto a las muestras de calidad del agua. Todos los links
correspondientes a los resultados de las campañas 2, 3 y 4 en la página
web de la ACUMAR no funcionan correctamente, siendo imposible
acceder a los mismos.
A más de 17 meses del fallo de la CSJN, ACUMAR no ha realizado ni una
medición de la calidad del aire representativa de la situación de la
CMR. Simplemente se han acompañado mediciones en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los cuales abarcan una restringida porción
del territorio y no son acompañados por una evaluación de su alcance.
Hasta el presente debieron haberse presentado cinco informes de toda
la cuenca, no obstante ACUMAR sólo informa respecto del trámite de
dos expedientes licitatorios (exptes. 2705/08 y 2972/07 para la prestación
del servicio y el suministro de los equipos). Los mismos transitan un lento
camino burocrático en el cual el recambio de autoridades ha
significado su vuelta a fojas cero, y aún no se han comprometido
recursos presupuestarios para su concreción. Por lo que, no es posible
prever cuándo estará en marcha la
aire
tendrán los mismos.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN en relación a los estudios de calidad del agua las que deberán
continuarse y complementarse; y al 31 de diciembre de 2009 no se ha
dado cumplimiento a la manda de la CSJN en relación a los estudios de
calidad del aire.
red de monitoreo de calidad de, cuándo se presentarán los primeros informes, ni que alcance26
Respecto de los estudios de calidad del agua de la cuenca, si bien en
principio se han logrado importantes avances en el marco de las tareas
desarrolladas en el PMI, resulta preocupante la falta de certeza
respecto a su continuidad y el retroceso que implica la degradación en
el nivel de la información que acompaña la ACUMAR.
Respecto de los estudios de calidad del aire de la cuenca, se evidenció
un desinterés de ACUMAR para arbitrar los medios conducentes al
cumplimiento de la manda judicial.
U
URBANOS (GIRSU)
Introducción:
ACUMAR debe elaborar un Plan Integral para los Residuos en el ámbito
de la CMR. Ello requiere planificar acciones tendientes a la erradicación
y saneamiento de los basurales existentes, el debido control sobre el
tratamiento a los Residuos Industriales, Peligrosos y Especiales, y la
formulación de una Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos que
contemple a los mismos desde la generación hasta su correcta
disposición final, en la totalidad de la cuenca.
Los basurales a cielo abierto existentes no solo constituyen una
importante fuente de contaminación sino que también resultan focos
infecciosos que atentan contra la salud de la población, es por ello que
urge adoptar medidas preventivas a fin de minimizar los riesgos e
impactos generados.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a:
1) Asegurar en un plazo de 6 (seis) meses la ejecución de:
SANEAMIENTO DE BASURALES Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS27
a) las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando
residuos en los basurales ilegales o clandestinos que serán cerrados;
b) las medidas para implementar el programa de prevención de
formación de nuevos basurales a cielo abierto presentado ante esta
Corte;
c) las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales
y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los
mismos.
2) Ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de 1 (un) año,
de todos los basurales ilegales relevados por la Autoridad de Cuenca.
3) Concretar el plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos
(GIRSU) presentado ante esta Corte, con particular énfasis en la
construcción de los centros integrales GIRSU.
(Considerando 17, ap. IV).
Aspectos Positivos:
Puede destacarse el relevamiento de basurales presentado por
ACUMAR. En el mes de marzo se ha presentado un informe elaborado
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires
en el cual se identifican, localizan y categorizan más de 140 basurales
existentes en la cuenca, el cual se ha ido actualizando hasta llegar a los
171 en el mes de noviembre.
Consideramos que la categorización realizada (en microbasurales,
basurales no consolidados, basurales consolidados sin asentamiento y
basurales consolidados con asentamiento), de acuerdo a la
complejidad y capacidades técnicas que se requieren para su
saneamiento, constituye un aspecto positivo, siempre y cuando los
planes definidos para cada componente contemplen unidad de
acción y se proyecten de acuerdo a las medidas ordenadas en la
manda judicial.
28
Por último, sin perjuicio de las críticas que detallamos a continuación, se
valora la presentación de un cronograma de actividades a fin de dotar
de previsibilidad a las acciones a desarrollarse.
Observaciones:
Observamos con suma preocupación la precariedad en la planificación
y ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a la manda
judicial. Se puede corroborar una continuidad en acciones carentes de
coordinación entre ACUMAR, el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los catorce
municipios, como así también la ausencia de una planificación
estratégica que permita avanzar sobre los objetivos prefijados. En este
sentido, los documentos elaborados por las diferentes jurisdicciones
hasta diciembre de 2009, adolecen de falta de unidad, integración y
síntesis, utilizándose incluso distintas terminologías que impiden un
adecuado conocimiento del estado y progresión de los mismos.
Asimismo, el cronograma de actividades presentado en el mes de
enero de 2009 por la ACUMAR no se condice con el fallo de la CSJN,
toda vez que extiende el plazo previsto para el cierre de todos los
basurales de la cuenca (cuyo vencimiento operará en febrero del 2010)
previendo tareas en alguno de los casos hasta el año 2015, sin mediar
explicación alguna. Más grave aún, hasta el presente no se ha logrado
acreditar el cumplimiento de los plazos previstos por el propio
cronograma. El mismo preveía la aprobación de planes para los
basurales no consolidados y los consolidados sin asentamientos en el
mes de agosto de 2009, y la finalización de la implementación del plan
de saneamiento de microbasurales en el mes de diciembre de 2009, lo
que no ha sucedido.
El Cuerpo Colegiado entiende que las acciones realizadas, en
ejecución y finalizadas en la materia resultan insuficientes. No se han
informado medidas concretas para impedir que se sigan volcando
residuos en cada uno de los basurales relevados, ni de prevención para
29
evitar la formación de nuevos basurales, y las acciones de cierre y
saneamiento han sido escasas, abarcando un restringido número del
universo de basurales existentes en la cuenca.
Hasta el presente la ACUMAR comprometió acciones a partir de tres
programas:
1) Programa de Prevención y Limpieza de Microbasurales en Barrios sin
acceso a la Recolección Municipal: contemplaba la realización de
convenios con cooperativas de vecinos en 7 municipios de la cuenca. A
la fecha no se ha presentado información respecto de los avances
concretos en las tareas ejecutadas en el territorio.
2) Licitación 17, correspondiente al expediente 3299/07: preveía
acciones en 26 basurales de la cuenca con presencia de residuos
peligrosos. Se han informado intervenciones en 19 de ellos, estando
proyectadas otras 4 a lo largo del 2010. No obstante, de la información
presentada no es posible conocer el alcance de las tareas ejecutadas.
3) Proyecto para la remediación de basurales en las márgenes de la
CMR: la Autoridad de Cuenca simplemente ha presentado el
diagnóstico preliminar, sin acreditar con posterioridad avances o la
aprobación del mismo.
En definitiva, la gran mayoría de los 171 basurales relevados no han
recibido ninguna planificación concreta por parte de ACUMAR. Esta
situación se ve agravada por el notorio fracaso en la prevención en la
formación de nuevos basurales. De 105 basurales informados ante la
CSJN en las audiencias públicas de 2007, hemos pasado a un total de
171 informados en noviembre de 2009 ante el Juzgado Federal.
Mención especial amerita la situación de los basurales existentes en los
municipios de la Cuenca Alta (Cañuelas, Gral. Las Heras, Marcos Paz,
Pte. Perón y San Vicente). Estos realizan la disposición final de sus
residuos en
seguridad y tratamiento adecuado. Y, si bien desde el año 2007 se
basurales municipales que carecen de medidas de30
vienen anunciando pliegos de licitación para la gestión integral de los
Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la Cuenca Alta, y se realizaron
estudios para la habilitación de un consorcio regional de los municipios
de Cañuelas, Las Heras y Marcos Paz, hasta el presente no han tenido
ningún tipo de avance, ni propuesta alternativa. Más comprometida
aún es la situación de los municipios de San Vicente y Pte. Perón que no
han sido objeto de propuesta alguna al respecto.
Es preciso advertir también, que el alcance del “saneamiento”
acreditado por la ACUMAR en 8 basurales de la CMR incluidos en la
licitación 12/07, no se condice con el generalmente otorgado a dicho
concepto. Las tareas de remoción de residuos no agotan el proceso de
saneamiento de un basural, dado que resulta imprescindible la
remediación de los suelos contaminados, la que no ha sido realizada ni
planificada hasta el presente.
Por otro lado, no se han producido avances en la coordinación y
articulación de políticas entre las distintas jurisdicciones en pos de lograr
una Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en la cuenca, la
que consideramos esencial para evitar la formación de nuevos
basurales. El sistema actual, que consiste principalmente en la
disposición final de los RSU en los rellenos sanitarios del CEAMSE, se
encuentra al borde del colapso, genera múltiples conflictos en las zonas
aledañas a los mismos, y no brinda una solución sostenible en el tiempo
para la profusa generación de residuos.
Finalmente, el Cuerpo Colegiado realiza un llamado de atención
respecto a la problemática vinculada con la existencia de
asentamientos poblacionales en los basurales y sus alrededores. Las
personas que viven allí están expuestas a numerosas amenazas, las que
sumadas a la vulnerabilidad propia de la carencia de una vivienda
adecuada, la falta de servicios esenciales tales como la provisión de
agua potable, el saneamiento cloacal y la atención sanitaria,
constituyen un grave riesgo para su salud y redundan en una calidad de
vida en condiciones indignas. ACUMAR no ha presentado hasta el
31
presente plan alguno para atender esta situación, incluso ha diferido el
tratamiento de la cuestión sin ningún tipo de fundamentación,
previendo la aprobación de un plan para los basurales con
asentamientos humanos a partir del mes de marzo de 2010.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
Entendemos que el tratamiento adecuado de los basurales a cielo
abierto existentes en la CMR debe necesariamente sustentarse en una
Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos
como industriales, especiales y patogénicos.
En este sentido, deben formularse alternativas innovadoras que
prevean, al menos, la recolección de los residuos sólidos en el 100% de
la cuenca (lo que evitaría la formación de nuevos microbasurales), una
progresiva minimización de los residuos que llegan a la etapa de
disposición final mediante el fomento de la separación en origen, la
recolección diferenciada, procesos de reducción, reutilización y
reciclaje, y una amplia campaña de concientización ciudadana al
respecto. Asimismo es preciso proceder a la incorporación al sistema del
sector informal de recuperadores por medio de programas de inclusión
social en los que se valore su función y se brinden condiciones
adecuadas de trabajo. Entendemos que para el logro de estos
cometidos, ACUMAR debe coordinar las acciones y formular las políticas
generales sin por ello restar protagonismo a los municipios, quienes
deben asumir las mayores responsabilidades en sus territorios de
acuerdo al criterio de descentralización consagrado en la ley provincial
13.592.
Asimismo, creemos imperiosa la necesidad de implementar un plan de
erradicación y saneamiento de basurales para cada categoría, con
acciones previstas en cada uno de todos los basurales relevados. El
, tanto domiciliarios,32
mismo debe constar de una metodología común y plasmarse en
cronogramas de acción detallados, conformándose programas que a
su vez sean integrados en un plan que contemple la unidad de la
Cuenca.
Por último, urge la planificación integral de medidas conducentes a
atender la problemática social vinculada a la existencia de
asentamientos poblacionales en el interior y los alrededores de los
basurales.
U
Introducción:
La limpieza de márgenes debe planificarse integralmente,
contemplándose no sólo la situación del curso principal del Río
Matanza-Riachuelo, sino también la de los múltiples arroyos tributarios al
mismo, de modo tal que la misma contribuya a mejorar el estado
ambiental de estos y sus zonas aledañas.
La conservación y cuidado de las márgenes de los cursos de agua
superficial no sólo colabora a su preservación, sino que también
revaloriza áreas aptas para la recreación de la comunidad
recuperando espacios verdes públicos. Por otro lado, el acceso a las
márgenes que se encuentran bajo propiedad privada facilita el control
sobre las descargas de efluentes industriales y cloacales que
actualmente se vierten clandestinamente en los cursos de agua.
El Código Civil prevé una restricción al dominio privado sobre una franja
de 35 metros contados desde la orilla de los ríos y canales que sirven a
la comunicación por agua. En resguardo del interés público, no es
LIMPIEZA DE MÁRGENES, PROBLEMÁTICA HABITACIONAL33
posible realizar sobre estos terrenos ninguna construcción, ni reparar las
ya existentes, ni tampoco deteriorarlos en manera alguna.
TPF19
FPT
Dada la existencia de numerosos asentamientos poblacionales en las
márgenes del río y los arroyos, y existiendo una notoria crisis habitacional
en gran parte de la CMR, y en particular en la Cuenca Baja, resulta
imperioso planificar integradamente ambas problemáticas a fin de
brindar una solución sustentable tendiente a la recomposición del
ambiente a la vez que a una mejora en la calidad de vida de la
población.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a acreditar:
1) la finalización de la etapa de desratización, limpieza y desmalezado
de los cuatro sectores individualizados en el Plan Integral Cuenca
Matanza-Riachuelo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los
presupuestos involucrados;
2) el avance de las obras para transformar toda la ribera en un área
parquizada, de acuerdo a lo previsto en el Plan Integral Cuenca
Matanza-Riachuelo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los
presupuestos involucrados.
(Considerando 17, ap. V).
Asimismo, debía informar en forma pública respecto del estado de
avance y estimación de plazos de las iniciativas previstas en el
Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y
Asentamientos precarios – Saneamiento de la Cuenca Riachuelo-
Matanza – Primera Etapa, del 21 de noviembre de 2006.
TP
19
PT
El mismo debe interpretarse, de conformidad al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 4
de agosto de 2009 en autos “Las Mañanitas S.A. c/ Provincia del Neuquén s/ acción declarativa de
certeza”, aplicable no sólo a los cursos navegable propiamente dichos, sino también respecto a los
flotables.
Código Civil, Art. Nº 2639 y cctes.34
(Considerando 17, ap. III, pto. 10).
Aspectos Positivos:
Puede destacarse la realización de acciones de desratización,
desmalezamiento, remoción de residuos, y limpieza de márgenes y
espejo de agua. Asimismo, se valora la remoción de buques
abandonados en el cauce del río a partir de un convenio acordado
con la Prefectura Naval Argentina.
Asimismo se destaca la dotación de recursos para la limpieza y
mantenimiento de las márgenes a fin de establecer un corredor
ambiental a lo largo de las mismas, la cual se ha realizado a partir de un
convenio con la empresa estatal AySA
TPF20
FPT
del 2010.
Por otro lado, el Juzgado Federal ha impulsado la regularización de la
situación en la que se encuentra el
CMR, fruto del cual se han realizado relevamientos en el territorio y
presentado proyectos para la ribera.
Así también la intimación a la ACUMAR para que presente un proyecto
integrador con el objeto de evitar nuevos asentamientos precarios y
proceder paulatinamente a la urbanización de los ya existentes,
debiendo prever los fondos económicos a tales fines.
Observaciones:
Se observa que a la fecha de esta evaluación aún no se ha presentado
un auténtico proyecto integrador para las márgenes del río y los arroyos
que contemple la totalidad de la CMR.
F
, que debería ejecutarse a partir“camino de sirga” a lo largo de laTP21
FPT
presentado por ACUMAR en fecha 02-11-09 refiere una serie de
consideraciones, acciones y obras, carece de los elementos necesarios
Si bien el programaTP
20
PT
millones de pesos AySA, en concepto de adelanto para la realización de dichas tareas.
El 30 de diciembre de 2009, por Disposición Administrativa 641/2009 se transfirió una suma de 40TP
21
PT
el 1ro de febrero de 2010 tareas en 31 arroyos de la CMR.
No obstante, se destaca el hecho de que se haya incluido en la planificación presentada por ACUMAR35
para dar un cabal cumplimiento a la manda judicial. No se adjunta un
cronograma detallado de dichas obras y actividades futuras, ni se
integran los diversos componentes (viales, hidráulicos, habitacionales,
de limpieza, y de basurales) por lo que aún resulta incierto cómo se
articularan las medidas y en qué plazo se dará cumplimiento a lo
ordenado por la Corte.
En este sentido, continúan presentándose proyectos por parte de las
distintas jurisdicciones y organismos, los cuales se realizan
descoordinadamente y, en algunos casos, ni tan siquiera son evaluados
por la ACUMAR (tal es el caso de los proyectos urbanos relacionados
con el Área Ribereña presentado por la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el mes de agosto de 2009).
Asimismo, se observa que no se han informado avances concretos en
relación a la
lineamientos generales se han presentado con suma demora y a modo
de proyecto, sin ser confirmados con posterioridad y careciendo de
información respecto a los avances. A diciembre de 2009 no se ha
realizado siquiera el censo que permita identificar a las personas que
habitan dichas márgenes, primer paso esencial para proceder a su
posterior relocalización. Tampoco se han explicitado los procedimientos
que se utilizarán para cumplir con estas sensibles tareas que hacen a la
calidad de vida de los habitantes de la cuenca.
problemática habitacional existente en la CMR. LosTPF22
FPT
Conclusiones:
TP
22
PT
de que se contemplen los Principios Básicos y Directrices sobre los desalojos y el desplazamiento
generados por el desarrollo elaborados por el Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho a la no discriminación, Sr. Miloon
Kothari (A/HRC/4/18 5 de febrero de 2007).
Asimismo, la Recomendación General Nº 007/09 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI) hace énfasis en la necesidad de garantizar el acceso a una vivienda
digna y un ambiente sano en consonancia con la Observación Nº 7 del Comité Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Al respecto las organizaciones CELS, COHRE y ACIJ han presentado una nota ante ACUMAR a fin36
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
Si bien se han impulsado proyectos y acciones tendientes al
cumplimiento de la manda, hasta el presente no se ha logrado una
planificación integral en la materia, necesaria para dar cumplimiento
con lo ordenado.
Es preciso que ACUMAR ejerza su rol de ente interjurisdiccional
coordinando los proyectos de las distintas jurisdicciones, articulando las
acciones y delineando la política a nivel de cuenca hídrica, de modo
tal de superar la fragmentación y descoordinación existente entre los
diversos proyectos locales.
Asimismo, es necesario que la ACUMAR complemente la información
relativa a las tareas que se realizan en el marco de los convenios con las
cooperativas vecinales, y la continuidad y alcances de las acciones
convenidas con AySA, Prefectura Naval Argentina y la UTE Rowing S.A. –
Algieri Cultivos S.A.
Más allá de las necesarias tareas de limpieza de márgenes, ACUMAR
debería tomar acciones de prevención en pos de evitar nuevamente el
deterioro de las zonas recuperadas, puesto que de poco sirve invertir en
la remoción de residuos si no se atienden las causas que generan su
disposición inadecuada.
Finalmente, advertimos sobre la necesidad de prever los impactos
sociales que acarrearán las acciones a desarrollarse en la limpieza de
márgenes, resultando imperioso brindar una solución sustentable a la
problemática habitacional que afecta la población allí afincada.
U
Introducción:
ACCESO AL AGUA POTABLE37
La extensión de las redes de provisión de agua potable constituye un
aspecto central para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
cuenca y para la prevención de daños. El acceso al agua potable
resulta una necesidad vital para el ser humano, su carencia, y el
consumo de agua en condiciones no aptas, representan una de las
mayores fuentes de enfermedades en la cuenca. Es por ello que el PISA
debe procurar al abastecimiento de tal preciado recurso al 100% de la
población.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a informar públicamente respecto
de la tarea de expansión de la red de agua potable prevista en el Plan,
de modo detallado y fundado, sobre el plan de ampliación de las obras
de captación, tratamiento y distribución a cargo de AySA (Aguas y
Saneamientos Argentinos) y del Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento (Enohsa), con particular énfasis en la información relativa
a las obras que debían ser terminadas en 2007; las obras actualmente
en ejecución; el inicio de la ejecución de las obras de expansión de la
red de agua potable en el período 2008/2015. En todos los casos deben
incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados.
(Considerando 17, ap. VI).
Aspectos Positivos:
Se destacan las presentaciones realizadas por ACUMAR en las que se
informa, y se actualiza periódicamente, el listado de obras en la
materia, distinguiéndose entre aquellas que debían estar finalizadas en
el 2007, las previstas para 2008/9, y las previstas para el período
2008/2015. Así también respecto de los informes en relación a las obras
de expansión de la red secundaria que se llevan a cabo a través del
programa Agua + Trabajo.
Al corresponder las obras informadas todas al área de concesión de la
empresa estatal AySA, y existir territorios de CMR donde el servicio es
provisto por la empresa ABSA o cooperativas municipales, se valora el
38
requerimiento efectuado por el Juez Federal de Quilmes en relación a
estos. Ello ha permitido impulsar la expansión de los servicios en la
Cuenca Alta, presentándose estudios y acuerdos tendientes a dar
origen a un Plan Director de Agua y Cloacas de la Cuenca Alta, cuya
responsabilidad recaería en AySA; lográndose asimismo un mayor
conocimiento de la situación de cobertura en el Municipio de Merlo
(perteneciente al área de concesión de la empresa ABSA) y de algunas
obras que viene desarrollando la Provincia de Buenos Aires en el
territorio de la cuenca a través de la Dirección Provincial de Servicios
Públicos de Agua y Cloacas dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
De la información acompañada se comprende que la gran mayoría de
las obras previstas para el 2007 se encuentran finalizadas, y respecto de
algunas de aquellas previstas para el período 2008/9 avances de entre
20 y 70 por ciento entre julio de 2007 y diciembre de 2008.
Observaciones:
A pesar de que la CSJN solicitó que la información sea fundada, tal
como fue presentada la información no es posible conocer la
relevancia de cada una de las obras incluidas en los extensos listados
acompañados. Asimismo, no existe una explicación acerca de la
racionalidad, criterios tenidos en cuenta para su definición, y función
específica de cada una de las obras que se anuncian para los períodos
2007-2009. Tampoco es posible conocer hasta qué punto y de qué
manera las obras anunciadas implican de por sí un mayor número de
habitantes con acceso al agua potable, o de qué manera ellas
contribuirán a dicho acceso y en qué plazos.
En varias de las obras informadas se advierte una modificación de la
fecha prevista para su finalización a medida que se presentan las
actualizaciones en la progresión de las mismas. Salvo en los casos de
rescisión del contrato, no se explica el motivo de tal atraso ni su
importancia respecto a la provisión de agua potable a la población.
39
Por otro lado se percibe un avance de tres puntos porcentuales (o aún
menos) en períodos de seis meses (entre diciembre de 2008 a julio de
2009), sin que se brinde información acerca de los motivos de tal
lentitud; advirtiéndose en otras, paralizaciones de obras por más de seis
meses (por ejemplo la obra OA478, Vinculación Acueducto Los Cedros -
V. Del Pino Con Red V. Del Pino III).
En cuanto a la expansión de las redes de provisión de agua potable a
través del Plan Agua + Trabajo, se informan en el territorio de la cuenca
obras en 310 módulos.
TPF23
FPT
comenzaron a construirse a mediados de 2004, es decir con
anterioridad a la existencia del PISA, e incluso previos a la creación de
AySA. Por otro lado, del total de módulos informados solo un 40% (124 de
310) estarían efectivamente en servicio, es decir dando agua a la
población, advirtiéndose asimismo una desigual distribución territorial de
los módulos planificados, ya que el 74% del total se concentran en el
Municipio de La Matanza. Esta desigualdad resulta aún más marcada si
se considera que el programa no ha previsto una distribución más
amplia en los municipios de Ezeiza, Esteban Echeverría y Almirante
Brown donde la red de agua potable no alcanza al 89.3, 62,7 y 52,4% de
la población respectivamente, mientras que en el partido de La
Matanza esta carencia es del 41,8%.
Por último, se recuerda la extrema situación en la que se encuentran
aquellos habitantes de la cuenca que no poseen servicio de provisión
de agua potable mediante la red pública, y por ende deben proveerse
de la misma mediante perforaciones a los cursos de agua subterránea.
Muchas de estas se realizan precariamente, y otras tantas alcanzan
napas cuya calidad de agua no resulta apta para consumo humano.
Ejemplificador resulta el caso del Barrio San Ignacio, en la Municipalidad
de Esteban Echeverría, en el cual el agua subterránea resulta la
principal fuente de abastecimiento de la población, empero presenta
Cabe señalar que algunos de estos módulosTP
23
PT
variable, de un promedio aproximado de 2.500 personas.
Los módulos representan unidades de trabajo para proveer de agua potable a un número de habitantes40
pésimos índices de calidad. Ello motivó una acción de amparo
presentada por un grupo de vecinos que derivó en la orden de provisión
de bidones de agua por parte del Juzgado Federal de Quilmes a las
autoridades competentes.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, las que deberán continuarse y complementarse.
Consideramos que se ha impulsado notoriamente la expansión de las
redes de provisión de agua potable, siendo
información respecto a las obras realizadas, en ejecución y
proyectadas.
No obstante, se considera que dicha información deberá profundizarse
de modo tal de dar cuenta de la relevancia de las obras proyectadas y
su implicancia real en un mayor porcentaje de la población con acceso
a agua potable, debiendo intensificarse las acciones para lograr en el
mediano plazo el acceso del 100% de la población a tan imprescindible
recurso.
Resulta necesario que ACUMAR adopte medidas urgentes para atender
a aquellas personas que utilizan agua subterránea en condiciones no
aptas para el consumo humano.
a priori posible a accederU
Introducción:
Siendo la regulación hídrica un componente esencial para la
adecuada gestión de la CMR, resulta imperioso que la proyección de
obras de infraestructura se realice de un modo acorde a una
planificación integral que contemple la regulación de los usos del suelo,
el control del drenaje y las escorrentías, y demás medidas no
DESAGÜES PLUVIALES41
estructurales, en el marco de un ordenamiento ambiental del territorio
de la cuenca.
En la Cuenca Baja, y gran parte de la Media
TPF24
FPT
inundaciones requiere especial atención dado que, existiendo una
densa urbanización en los márgenes de los cursos de agua, los impactos
sobre la calidad de vida de la población son mayores, no solo por el
aumento del nivel de las aguas sino también por la dispersión de los
contaminantes presentes en los ríos y arroyos.
Asimismo, al ser los desagües pluviales utilizados clandestinamente
como fuente de vertido de residuos y efluentes sin tratamiento, resulta
preciso su control y la coordinación de las acciones con los
componentes de control de contaminación de origen industrial,
saneamiento cloacal y saneamiento de basurales del PISA.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a informar públicamente respecto
de la tarea de desagües pluviales, de modo detallado y fundado, sobre
el plan de obras, con particular énfasis en la información relativa a las
obras que debían ser terminadas en 2007; las obras actualmente en
ejecución; y el inicio de la ejecución de las obras para expandir la red
de desagües pluviales en el período 2008/2015. En todos los casos,
deben incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos
involucrados.
(Considerando 17, ap. VII).
Aspectos Positivos:
Se valora que, si bien resultan incipientes y deberán ser
complementadas, se hayan anunciado obras y manifestado la
, el control de lasTP
24
PT
Baja los Partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Cuenca Media los Partidos de La Matanza, Ezeiza, Merlo, Morón, Esteban Echeverría y Almirante
Brown, y la Cuenca Alta los Partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Las Heras, San Vicente y
Presidente Perón.
Conforme lo resuelto por el Juzgado Federal en fecha 3 de septiembre de 2009, comprenden la Cuenca42
necesidad de convocar a todas las jurisdicciones para compatibilizar un
sistema integrado de desagües pluviales para la cuenca.
Asimismo, debe mencionarse que el Juzgado Federal ha impulsado
mediante resolución del 23 de septiembre de 2009 la presentación de
un proyecto integrador de obras de Desagües Pluviales a realizarse en
toda la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, exigiendo un cronograma
general de obras detallado, y fijando como fecha límite para el inicio
de las mismas el 1ro de enero de 2010.
TPF25
FPT
Observaciones:
Se observa que si bien la Autoridad de Cuenca ha acompañado
información proveniente de distintas jurisdicciones y organismos, no ha
presentado hasta el momento un Plan integrador que contemple la
temática a nivel de cuenca hidrográfica.
La información ajuntada al expediente judicial durante 2008 y 2009
demostró la descoordinación de acciones entre las jurisdicciones, la
ausencia de un formato claro y entendible, impidiendo conocer la
relevancia de las obras proyectadas y careciendo en ocasiones de la
información requerida en cuanto a proyectos, trámites licitatorios,
presupuesto, estado de avance, fechas de inicio y finalización de obras
y demás información relevante.
Asimismo, advertimos que el mero entubamiento de arroyos, tal como
se propone para ciertos tramos del Aº del Rey, no constituye una
solución para la problemática de su deterioro y contaminación. Es
preciso procurar una respuesta integral para los mismos a partir del
involucramiento de los diversos sectores asentados en sus
inmediaciones.
TPF26
FPT
Conclusiones:
TP
25
PT
La presentación de ACUMAR del 1ro de febrero de 2010 contiene previsiones al respecto.TP
26
PT
cooperativa COLCIC en el Aº San Francisco – Las Piedras.
En este sentido, destacamos la experiencia exitosa que ha significado el trabajo realizado por la43
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
El Cuerpo Colegiado considera que ACUMAR debe proceder a realizar
una planificación integral en materia hídrica que contemple la
de la cuenca hídrica
ambiental del territorio de la cuenca.
unidady se relacione explícitamente con el ordenamientoU
Introducción:
La extensión del servicio de saneamiento cloacal constituye un aspecto
central para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca,
como así también para la prevención de daños.
Se estima que un 55% de la población de la cuenca carece del servicio
de saneamiento cloacal. La ausencia del tendido de red redunda en el
vertido de desechos cloacales a desagües pluviales, cuerpos de agua
superficiales, o pozos negros, sin tratamiento previo. Ello significa un
importante aporte de carga orgánica a cursos ya saturados, agravando
el deterioro de su calidad, a la vez que representa un riesgo para la
salud de la población debido a filtraciones y mezclas con fuentes de
agua potable.
Ello, en conjunto con la carencia de un adecuado tratamiento para los
desechos cloacales que sí son captados por la red pública, constituyen
una de las principales fuentes contaminación de los cursos de agua de
la cuenca y asimismo, causal de deterioro en el Frente Costero Sur del
Río de la Plata, dado que por medio del emisario Berazategui se vierte
prácticamente la totalidad de los desechos cloacales del área de
concesión de AySA, la que incluye a la CABA, los partidos de la Cuenca
SANEAMIENTO CLOACAL44
Baja
TPF27
FPT
denominada Zona Norte del AMBA.
La superación del colapso del sistema actual de saneamiento cloacal
requiere de un enorme esfuerzo por parte de la comunidad para
destinar recursos a la realización de obras de infraestructura que
resultan imprescindibles para dar un adecuado tratamiento a los
desechos cloacales.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a informar públicamente respecto
de la tarea de saneamiento cloacal, de modo detallado y fundado,
sobre el plan de ampliación de las obras a cargo de AySA (Aguas y
Saneamientos Argentinos) con particular énfasis en la información
relativa a las obras que debían ser terminadas en 2007; las obras
actualmente en ejecución, especialmente sobre las previstas para la
construcción de la primera etapa de la planta depuradora Berazategui
y sus emisarios, y el inicio de la ejecución de las obras de expansión de
la red cloacal en el periodo 2008/2015, detallando las obras
contempladas en la construcción de la planta de tratamiento
denominada Capital, Ciudad Autónoma o Riachuelo y sus emisarios. En
todos los casos deben incluirse los plazos de cumplimiento y los
presupuestos involucrados.
(Considerando 17, ap. VIII).
Aspectos Positivos:
Pueden destacarse las presentaciones realizadas por ACUMAR en las
que se informa el listado de obras previstas para el periodo 2008/2009 a
cargo de AySA y ENOHSA, como así también respecto de las obras de
de la CMR, como así también otros aledaños y de laTP
27
PT
Baja los Partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Cuenca Media los Partidos de La Matanza, Ezeiza, Merlo, Morón, Esteban Echeverría y Almirante
Brown, y la Cuenca Alta los Partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Las Heras, San Vicente y
Presidente Perón.
Conforme lo resuelto por el Juzgado Federal en fecha 3 de septiembre de 2009, comprenden la Cuenca45
expansión de la red secundaria que se llevan a cabo a través del
programa Cloacas + Trabajo.
Es menester señalar que las mismas corresponden sólo al área de
concesión de la empresa estatal AySA. Por lo que se valora el
requerimiento efectuado por el Juzgado Federal en relación a aquellos
municipios que no pertenecen a la misma, lo que ha permitido impulsar
la expansión de los servicios en la Cuenca Alta, presentándose estudios
y acuerdos tendientes a dar origen a un Plan Director de Agua y
Cloacas de la Cuenca Alta, cuya responsabilidad recaería en AySA;
lográndose asimismo un mayor conocimiento de la situación de
cobertura en el Municipio de Merlo (perteneciente al área de
concesión de la empresa ABSA) y de algunas obras que viene
desarrollando la Provincia de Buenos Aires en el territorio de la cuenca a
través de la Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y
Cloacas dependiente del Ministerio de Infraestructura.
El Juzgado Federal ha fijado como objetivo alcanzar el 100% de
provisión de los servicios de saneamiento cloacal en la CMR y
manifestado la necesidad de considerar conjuntamente los impactos
sobre el Frente Costero Sur del Río de la Plata.
TPF28
FPT
destaca el análisis conjunto de la problemática de la CMR y de la
vinculada a la Planta de Tratamiento de Desagües Cloacales de
Berazategui ordenado por la CSJN.
En este sentido, seTPF29
FPT
Por otro lado, destacamos el financiamiento gestionado para la
realización de obras de infraestructura imprescindibles. En la actualidad
se están destinando a obras de saneamiento cloacal fondos
TP
28
PT
Resolución del 19 de noviembre de 2009, entre otras.TP
29
PT
CSJN, fallo del 20 de julio de 2009 en autos “Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A.”.46
remanentes del préstamo BID 1059
TPF30
FPT
BIRF (Banco Mundial) a iguales fines.
, y se ha convenido un préstamo delTPF31
FPT
Observaciones:
Se observa que la información acompañada no referencia con claridad
aquellas obras que debían encontrarse terminadas en el año 2007.
Asimismo la información respecto a las obras para el periodo 2008/2009
no da cuenta de la magnitud de las mismas, ni existe explicación
acerca de su racionalidad, criterios tenidos en cuenta para su
definición, y función específica de cada una de las obras que se
anuncian. Tampoco es posible comprender el grado de vinculación o
dependencia que tienen entre sí las mismas, aglomerando el listado
obras de diverso tipo y denominación sin aportar información sustantiva
respecto a su relevancia. Tampoco es posible conocer hasta qué punto
y de qué manera las obras anunciadas implican de por sí un mayor
número de habitantes con acceso al servicio de saneamiento cloacal,
o de qué manera ellas contribuirán a dicho acceso y en qué plazos.
Es menester señalar que el préstamo acordado con el BIRF (Banco
Mundial), del cual depende el financiamiento para las obras de
Colector Margen Izquierda, Desvío Colector Baja Costanera, Planta de
Pretratamiento Riachuelo y Emisario Subfluvial Planta Riachuelo, cuyo
proceso licitatorio se encuentra en marcha, aún no se encuentra
operativo, toda vez que la República Argentina hasta el presente no ha
acreditado el cumplimiento de las condiciones previas, entre las que se
destaca la presentación del
AySA
Asimismo, llamamos la atención respecto al vertido de efluentes
industriales a colectoras cloacales bajo el concepto de “asimilables” a
domiciliarios. Los parámetros fijados para ello utilizan un criterio en
contrato de concesión de la empresa.TP
30
PT
dólares, el que durante años permaneció sub-ejecutado y que ha sido destinado en parte a actividades que
en nada se relacionan con la CMR.
En el año 1998 se acordó con el Banco Interamericano de Desarrollo un préstamo por 250 millones deTP
31
PT
Aprobado mediante Decreto 684/2009.47
función de la concentración del efluente, y no contemplan la carga
másica del mismo, tampoco han sido re-evaluados en atención a las
características del cuerpo receptor (Río de la Plata, fuente de provisión
de agua potable para gran parte de la CMR) y la mayor cantidad de
industrias que se planea conectar a los colectores cloacales una vez
finalizadas las obras de expansión de las redes.
TPF32
FPT
En particular es de notar la total ausencia de análisis y consideración
respecto de la calidad de los efluentes cloacales en los Estudios de
Impacto Ambiental de los futuros emisarios subfluviales que conducirán
las descargas al Río de la Plata. Por lo que estos estudios no han
evaluado el impacto de contaminantes de origen industrial,
compuestos orgánicos persistentes (COPs), ni plaguicidas presentes en
los efluentes cloacales, sobre el Río de la Plata.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, pero las mismas han sido insuficientes e insatisfactorias.
Si bien se ha impulsado la expansión de la red de saneamiento cloacal
en el ámbito de la cuenca, persisten las dudas respecto al tratamiento
que se otorgará a los desechos y sus consecuencias en relación a los
cursos de agua.
La información deberá profundizarse de modo tal de dar cuenta de la
relevancia de las obras proyectadas y su implicancia real en un mayor
porcentaje de la población con acceso a dicho servicio, debiendo
intensificarse las acciones para lograr en el mediano plazo el acceso del
100% de la población al mismo.
Asimismo, deberá prestarse suma atención a la ejecución de los
financiamientos acordados, de modo tal que el esfuerzo que ellos
implican para la comunidad toda, redunden en una mayor cobertura,
TP
32
PT
Parámetros contemplados en el Marco Regulatorio de AySA, Ley Nº 26.221.48
un adecuado tratamiento y traccionen hacia el logro de los objetivos
determinados por la CSJN.
Finalmente, se advierte sobre la necesidad de efectuar un análisis
exhaustivo respecto a los vertidos de efluentes industriales a colectores
cloacales bajo el concepto de “asimilables”, de modo tal de fijar los
parámetros apropiados para un correcto tratamiento de los mismos,
evitando una mayor carga contaminante que culmina en las aguas del
Río de la Plata. Este análisis debe fortalecer el rol de los responsables de
controlar la calidad de los vertidos a colectores cloacales, hoy en
manos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, asegurando una gestión transparente y eficaz.
U
Introducción:
Desde el inicio de la participación en esta causa el consideramos que
debía atenderse urgentemente la situación de riesgo en la que se
encuentra gran parte de la población de la cuenca, derivada de las
pésimas condiciones ambientales existentes y la precariedad en la
calidad de vida de muchos de sus habitantes. Ello obliga al dictado de
medidas de urgencia, al tiempo que exige una planificación integral de
mayor alcance que contemple una adecuada atención sanitaria en la
CMR.
Manda de la CSJN:
La ACUMAR se encuentra obligada a:
1) En un plazo de 90 (noventa) días realizar un mapa sociodemográfico
y encuestas de factores ambientales de riesgo a los efectos de:
a) determinar la población en situación de riesgo;
SALUD: ATENCIÓN SANITARIA y DIAGNÓSTICO49
b) elaborar un diagnóstico de base para todas las enfermedades que
permita discriminar patologías producidas por la contaminación del
aire, suelo y agua, de otras patologías no dependientes de aquellos
factores, y un sistema de seguimiento de los casos detectados para
verificar la prevalencia y supervivencia de tales patologías;
c) elaborar un Sistema de Registro y Base de Datos de acceso público,
de las patologías detectadas en la Cuenca;
d) especificar las medidas de vigilancia epidemiológicas adoptadas en
la zona de emergencia.
2) Cumplidos los requerimientos del punto 1 se debe, en un plazo de 60
(sesenta) días elaborar y poner en ejecución programas sanitarios
específicos para satisfacer las necesidades de la población de la
Cuenca.
(Considerando 17, ap. IX).
Aspectos Positivos:
Se destaca la realización de la encuesta de factores ambientales de
riesgo (EFARS), que permitió determinar que el 96,4% de la población se
encuentra sometida a al menos una amenaza ambiental.
TPF33
FPT
valora, sin perjuicio de las observaciones que formuláramos al respecto,
la realización de un mapa sociodemográfico para determinar la
población en riesgo ambiental.
Asimismo, se considera que respecto del Plan Sanitario de Emergencia
las acciones proyectadas son adecuadas a los objetivos estratégicos
propuestos, y que la utilización del método de Marco Lógico permite
evaluar adecuadamente su progresión. En este sentido, encontramos
favorable que se hayan recogido las sucesivas observaciones
efectuadas por el Cuerpo Colegiado.
También seTP
33
PT
Nación. Anexo VII.
Ver Informe de Salud en la Cuenca Matanza Riachuelo, elaborado por el Defensor del Pueblo de la50
Finalmente, la incorporación al Sistema de Vigilancia Epidemiológica
actualmente en funcionamiento de eventos de notificación obligatoria
relacionados con causas ambientales, y la realización de estudios
epidemiológicos en relación a patologías oncohematológicas
(leucemia) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también resultan
acciones positivas a destacar, como así también las acciones de
emergencia realizadas en Villa Inflamable.
Observaciones:
Planteamos la necesidad de un
totalidad de la población expuesta a amenazas ambientales, dentro
del que se prioricen las situaciones de emergencia y a la población más
vulnerable. No obstante, observamos que el Plan Sanitario presentado
por ACUMAR es de alcance restringido, y por lo tanto no constituye una
política regional, integral y única para la CMR tal como lo ordenara el
Juzgado Federal.
Plan de Salud universal, que abarque laTPF34
FPT
Asimismo, en relación a la planificación de la atención sanitaria,
ACUMAR no ha identificado, ni cuantificado los habitantes en situación
de riesgo, lo cual resulta imprescindible para evaluar si la oferta de
servicios de salud, originada a partir del Plan de Salud presentado,
resultará adecuada y suficiente para atender a la demanda existente.
Lo mismo ocurre respecto de la oferta de servicios sanitarios previstos
dado que la Autoridad de Cuenca no ha identificado los sitios donde se
implementarán las medidas de emergencia, ni especificado en qué
consistirán tales medidas, ni ha tomado compromisos en relación a la
cantidad y ubicación de los Centros de Atención Primaria (CAPs), las
unidades de salud ambiental (USAs) y las unidades de respuesta rápida
mencionados en el Plan por ella presentado. En ninguno de estos casos
se detalla la dotación de personal y recursos correspondiente.
Teniendo en cuenta que muchas de las acciones proyectadas en el
Plan presentado corresponden a programas ya existentes en las
TP
34
PT
Resolución del 3 de septiembre de 2009 y sucesivas.51
jurisdicciones involucradas, y que dichas acciones no han logrado hasta
el momento revertir una situación sanitaria que continúa siendo crítica,
se considera deberían realizarse esfuerzos adicionales.
Por otro lado observamos que no se ha avanzado en la articulación y
coordinación interjurisdiccional, persistiendo diferencias entre los planes
presentados por las distintas autoridades, lo que impide alcanzar una
política regional para la CMR.
Finalmente, resulta inadmisible la postergación injustificada de
actividades que se manifiesta en la reformulación del Plan Sanitario de
Emergencia presentado el 3 de noviembre de 2009, a la vez que resulta
deficiente al acceso a la información pública, incumpliéndose el
mandato de la CSJN por cuanto no se ha elaborado un Sistema de
Registro y Base de Datos de acceso público de las patologías
detectadas en la Cuenca, como tampoco es posible acceder a la
información e interpretaciones que se obtienen del Sistema Nacional
de Vigilancia de la Salud.
Conclusiones:
Se han ejecutado acciones en pos del cumplimiento de la manda de la
CSJN, las que deberán continuarse y complementarse.
Hasta la fecha no se ha acreditado el cumplimiento de la totalidad de
las mandas emanadas del fallo de la CSJN al respecto, ni de aquéllas
establecidas por el Juzgado Federal en el marco de la ejecución del
mismo.
Toda vez que la situación sanitaria de muchos habitantes de la Cuenca
es crítica, deben arbitrarse medidas excepcionales y los recursos
necesarios para revertir esta situación. Ello será posible en tanto y en
cuanto se formule una política sanitaria universal, integrada con los
demás componentes del PISA, y fruto de la coordinación
interjurisdiccional, en la que se contemplen las situaciones de
emergencia, las medidas preventivas, los recursos humanos y
52
presupuestarios, y, principalmente, cuente con el necesario compromiso
político para evitar dilaciones injustificadas en la ejecución de las
actividades. Asimismo, es preciso que la misma resulte accesible para el
conocimiento de los ciudadanos a través de mecanismos de
información pública.
U
Introducción:
A fin de lograr una política ambiental sustentable y conforme a los
principios republicanos consagrados por la Constitución Nacional y lo
dispuesto por la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), ACUMAR
debe propiciar una amplia participación ciudadana tanto para
construir consensos como para la adecuada implementación de las
políticas en la CMR.
Manda de la CSJN:
La CSJN ha destacado la importancia de fortalecer la participación
ciudadana en el control del cumplimiento del programa de políticas
públicas determinado en su fallo del 8 de julio de 2008, por medio de la
conformación de un Cuerpo Colegiado integrado por el Defensor del
Pueblo de la Nación y las organizaciones Asociación Ciudadana por los
Derechos Humanos, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios
Legales y Sociales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, y
Fundación Greenpeace Argentina, quienes participaron como terceros
en la causa “Mendoza”.
Sin perjuicio de ello, es menester señalar que en lo que respecta a la
formulación e implementación de políticas públicas por parte de la
ACUMAR, la Ley Nº 26.168 dispuso en su artículo 4º la creación de una
Comisión de Participación Social a fin de integrar la visión de la
sociedad civil en el accionar del organismo de cuenca.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA53
Aspectos Positivos:
No se encuentran actos o proyectos concretos para destacar.
Observaciones:
Observamos con gran preocupación la falta de interés de ACUMAR en
la implementación de mecanismos de participación ciudadana.
La Autoridad de Cuenca se ha manifestado reticente a convocar a
espacios de participación ciudadana. La
Social
oportunidades desde el año 2007 y a los meros fines de dictar su
reglamento de funcionamiento, el cual debido a la falta de actividad
que ha tenido este órgano creado por ley, no ha sido aplicado hasta el
presente. Por otro lado, fue necesaria una decisión del Juez Federal de
Quilmes para que la autoridad de cuenca accediera a realizar mesas
de trabajo conjuntas con el Cuerpo Colegiado, a los fines de
proporcionar información y debatir diversos componentes que hacen al
PISA y al cumplimiento de la sentencia de la CSJN.
Comisión de Participacióncreada por la Ley Nº 26.168 ha sido convocada tan solo en dosTPF35
FPT
Conclusiones:
Al 31 de diciembre de 2009 no se ha dado cumplimiento a la manda
legal, ni resulta posible determinar de qué modo se propone la ACUMAR
cumplir con dichas exigencias.
Entendemos que urge la implementación de mecanismos de
participación ciudadana en miras a construir
diversas políticas que deben implementarse en la CMR. Para ello
ACUMAR debe convocar periódicamente a la Comisión de
Participación Social, invitando a todos los sectores involucrados a
debatir en torno a los componentes del PISA y demás acciones que
lleva adelante el organismo de cuenca.
consensos en torno a lasTP
35
PT
Resolución del 7 de julio de 2009,54
Asimismo, es preciso distinguir entre la participación en el control de la
ejecución de la sentencia que desempeña el Cuerpo Colegiado, y la
participación ciudadana amplia que corresponde a la política
ambiental y que ACUMAR debería propiciar por medio de la Comisión
de Participación Social para el debate y la implementación del Plan
Integral.
U
Introducción:
La recomposición ambiental de la CMR requiere la formulación e
implementación de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo
articuladas explícitamente en el marco de una visión integradora que
contemple la complejidad de la cuenca como territorio y las
interrelaciones entre los componentes del Plan a ejecutarse.
Para ello es preciso adoptar un
la cuenca como base para las acciones a ejecutarse. Tal como lo prevé
el artículo 10 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), este
instrumento de la política y la gestión ambiental deberá asegurar el uso
ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la
máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas,
garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento, y promover
la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo
sustentable. En este sentido, resulta necesario contemplar y consensuar
los criterios básicos para la localización de las distintas actividades
antrópicas, el desarrollo de asentamientos humanos, la determinación
de los diversos usos del suelo y del agua, la protección de los espacios
verdes y demás componentes que hacen a la planificación territorial
integral de la CMR.
Manda de la CSJN:
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, ÁREAS PROTEGIDASordenamiento ambiental del territorio de55
ACUMAR se encuentra obligada a planificar el ordenamiento ambiental
del territorio de la CMR conforme lo dispuesto en el 5to artículo, inciso b)
de su ley de creación (Ley Nº 26.168). A tales fines deberá contemplar lo
dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley General del Ambiente (Ley Nº
25.675) y prestar especial atención a los componentes emanados del
fallo de la CSJN.
Asimismo, tal como lo reconociera el juez de ejecución, la planificación
del ordenamiento ambiental del territorio resulta una obligación
implícita emanada del fallo de la Corte.
F
TP36
FPT
proyectos presentados por la autoridad de cuenca en las sucesivas
audiencias convocadas por el Máximo Tribunal y las obligaciones
legales de la ACUMAR.
Aspectos Positivos:
No se encuentran proyectos o acciones por parte de la ACUMAR y las
17 jurisdicciones
La misma surge de losTPF37
FPT
El Juez Federal de Quilmes, mediante resolución del 1 de octubre de
2009, ha impulsado y ordenado la presentación de un proyecto
integrador de “Ordenamiento Territorial” para la Cuenca Hídrica
Matanza-Riachuelo.
Observaciones:
Observamos que la falta de propuestas integradoras en esta temática,
descripto en mayo del año 2007 por el Comité de Expertos de la
Universidad de Buenos Aires convocado por la CSJN para el análisis de
involucradas para destacar.TP
36
PT
Resolución del 1 de octubre de 2009.TP
37
PT
Alte. Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Gral, Las Heras, La Matanza, Lanús,
Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte. Perón y San Vicente.
Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios de56
la factibilidad de las acciones proyectadas por la ACUMAR, se extiende
al día de la fecha.
TPF38
FPT
ACUMAR no ha otorgado suficiente relevancia al componente de
ordenamiento territorial, que ha sufrido los vaivenes de numerosas
reformas a la estructura orgánica del ente. El último organigrama,
aprobado por Res. Nº 98/2009, presenta una serie de comisiones y
unidades de coordinación que atomizan lo que debiera presentarse
como un plan de ordenamiento territorial, resultando confuso cuál será
el accionar de las Comisiones de Acción Social y Desarrollo Territorial, y
de las Coordinaciones de Infraestructura, Socioambiental y Planificación
en este sentido.
Por otro lado, vemos que la información al respecto publicada en la
página web de ACUMAR, no se condice con la necesidad de
contemplar la Cuenca Matanza Riachuelo como una unidad
geográfica, dado que simplemente enumera una serie de acciones
puntuales y desagregadas, en particular en Villa Inflamable y zonas del
Municipio de La Matanza.
Hasta tanto ACUMAR dé cumplimiento a su obligación de planificar el
ordenamiento ambiental del territorio, deberían adoptase medidas
preventivas a fin de preservar las escasas áreas naturales que aún
presentan un buen estado ecológico. Éstas no solo contribuyen a una
mejor calidad de vida de los habitantes brindando servicios ambientales
(tales como la purificación del agua y del aire, etc.), sino que también
actúan como zonas de recreación en una región que se caracteriza por
su alta densidad poblacional y la falta de lugares propicios para el
esparcimiento.
TP
38
PT
un planteo de escenarios futuros, ni visiones de la Cuenca a consensuar en el marco de un Plan”.
Asimismo la Comisión de Control Ambiental dijo “los enunciados referidos al objetivo 2 Ordenamiento
Territorial son muy vagos (…). Sería importante incluir actividades que garanticen la participación
pública, así como mecanismos de concertación tendientes a planificar la producción y optimizar el
empleo”.
En dicha ocasión, la Comisión de Gestión Urbana, Infraestructura y Saneamiento manifestó: “no existe57
En particular se observa con preocupación la situación de los predios
denominados “Santa Catalina” en Lomas de Zamora, “Bañados de
Rocha” en Esteban Echeverría y los “Bosques” de Ezeiza. Estos se
encuentran expuestos a presiones para modificar su zonificación como
espacios verdes, con el objetivo de avanzar en proyectos de desarrollos
inmobiliarios, industriales o de servicios. Resulta imperioso formular
medidas concretas de protección de los últimos espacios naturales
existentes en la CMR, dado que mal se podría lograr la recomposición
del ambiente de la cuenca, la mejora de la calidad de vida de sus
habitantes y la prevención de daños futuros, si no se protegen los
escasos espacios que aún conservan un buen estado ambiental.
Conclusiones:
Al 31 de diciembre de 2009 ACUMAR no ha dado cumplimiento a su
obligación legal de planificar el ordenamiento ambiental del territorio
de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Resulta imperioso que la autoridad de cuenca organice un equipo de
trabajo a los fines de impulsar coordinadamente con las distintas
jurisdicciones involucradas un proceso de ordenamiento ambiental del
territorio en los términos de la Ley General del Ambiente, en el que se
contemple la complejidad de la cuenca como territorio y se garanticen
mecanismos de participación ciudadana a los fines de construir
consensos en torno al mismo.
Para ello es necesario reunir, relevar y mapear en escalas convenientes
y unificadas la información “básica” requerida para un análisis previo y
necesario para una planificación ambiental del territorio. Atendiendo,
entre otras cuestiones, el patrón de propiedad (público, privado),
patrón de uso (industrial, vivienda, parque, hitos, sin uso, etc.), densidad
poblacional, densidad del espacio, tejido urbano existente, espacios
verdes existentes, infraestructura vial, fluvial y aérea, transporte público,
y demás.
58
Hasta tanto ACUMAR cumpla con la obligación legal descripta, deberá
arbitrar todas las medidas necesarias para
actualmente presentan un buen estado ambiental
conservación y evitando cualquier actividad que pudiera impactar
negativamente sobre las mismas. En particular respecto a los predios
denominados “Santa Catalina”, “Bañados de Rocha” y “Bosques de
Ezeiza”, por ser estos los más significativos de la CMR, sin perjuicio de la
necesidad de preservar otros que también contribuyen al estado
ambiental de la cuenca (por ejemplo la extensa área rural existente en
la cuenca alta). Del mismo modo, es preciso contar con un
relevamiento pormenorizado de los bienes inmuebles de dominio
público o privado de los Estados Nacional, Provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Municipales de la CMR, a fin de
preservarlos como activos estratégicos para permitir el ordenamiento
ambiental del territorio.
preservar aquellas áreas que, asegurando suV. ACTIVIDAD DE LA ACUMAR
En el Informe Especial del año 2003 identificamos a la enorme
fragmentación institucional existente en el territorio de la Cuenca
Matanza Riachuelo como uno de los principales obstáculos para el
abordaje integral de su problemática.
Con 17 jurisdicciones de tres niveles de gobierno diferentes
involucradas
TPF39
FPT
un tratamiento conjunto e integrado de los diversos conflictos suscitados
a lo largo y ancho de la cuenca. En consecuencia, se sucedían
superposiciones de tareas entre organismos competentes, deslindes de
responsabilidades entre las autoridades, una profusa normativa
, la ausencia de mecanismos de coordinación impedíaTP
39
PT
conurbano bonaerense.
Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 14 municipios del59
desarticulada muchas veces contradictoria, y demás problemas
derivados del accionar aislado carente de un marco general en el que
se contemplase la unidad de la cuenca hídrica y sus complejidades.
La creación a fines del año 2006 de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional
con amplias facultades respecto de las actividades con incidencia
ambiental en la CMR
TPF40
FPT
superar los recurrentes conflictos inter-jurisdiccionales mediante la
aplicación de instrumentos del federalismo de concertación.
Es por ello que la CSJN ha designado a la ACUMAR como autoridad
obligada a la ejecución del programa establecido en su fallo
, significó un importante primer paso en vías deTPF41
FPT
Juez Federal de Quilmes ha impulsado su fortalecimiento a los fines de
que se encuentre en condiciones de afrontar las tareas que se le han
encomendado para lo cual reiterando la necesidad de su
aseguramiento autónomo, autárquico e independiente.
, y que elTPF42
FPT
No obstante, ACUMAR todavía mantiene severas complicaciones para
consagrarse como instancia superadora y asumir el protagonismo
necesario para la formulación de políticas a nivel de cuenca hídrica. Su
presencia territorial es escasa y sus actividades y decisiones
desconocidas para la gran mayoría de la población, lo que impide a los
ciudadanos conocer e involucrarse en el proceso de recomposición de
la cuenca.
Asimismo, la Autoridad de Cuenca ha demostrado debilidad
institucional. En este sentido, el continuo cambio de autoridades (en
poco más de tres años de existencia ha modificado cuatro veces su
estructura orgánica
TPF43
FPT
Ejecutivos diferentes) ha repercutido en el desarrollo de políticas
, tenido dos Presidentes y cuatro DirectoresTP
40
PT
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley Nº 2.217.
Ley Nacional Nª 26.168, adherida por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 13.642 y por laTP
41
PT
Fallo del 08 de julio de 2008, Considerando 16.TP
42
PT
Resolución del 1 de octubre de 2009.TP
43
PT
Resoluciones ACUMAR 98/2009, 6/2009, 7/2007 y 5/2007.60
caracterizadas por una falta de continuidad en las tareas emprendidas.
A ello se suma el hecho de que aún no fueron designados los
funcionarios responsables de cada una de las áreas temáticas que
hacen a la gestión del ente interjurisdiccional.
TPF44
FPT
En definitiva, el fortalecimiento institucional de la ACUMAR continúa
siendo una asignatura pendiente que deberá ser afrontada
prioritariamente, dado que resulta imprescindible para el éxito de las
políticas a implementarse y, en última instancia, para el logro de la
recomposición ambiental de la CMR y la mejora en la calidad de vida
de sus habitantes.
VI. PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes ha sido designado
expresamente por la CSJN para el efectivo control judicial de su fallo en
relación a la prevención y recomposición ambiental de la CMR.
TPF45
FPT
Este proceso ha demandado una intensa actividad jurisdiccional en la
que el juzgado ha adoptado un rol activo en el impulso de las tareas
que se desarrollan en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, sin
limitarse al análisis jurídico formal de las acciones emprendidas y
dirigiendo a la consecución de los objetivos sustanciales establecidos en
el fallo de la Corte Suprema.
El titular del tribunal ha tenido presencia permanente en los diversos
territorios de la cuenca y fijado numerosas audiencias a efectos de
escuchar e intercambiar criterios con la Autoridad de Cuenca, el
Cuerpo Colegiado, las autoridades municipales, empresas de servicios
TP
44
PT
organigrama definitivo para julio del 2012.
Tal es así que el programa presentado el 1ro de febrero de 2010 contempla la conclusión delTP
45
PT
Causa “Mendoza”, considerandos 20 y 21.61
públicos, y demás actores involucrados. Además, ordenó medidas
exigiendo la planificación integral de acciones para la CMR, el
fortalecimiento institucional de la ACUMAR y un mayor acceso a la
información pública, las que deberán reflejarse en hechos en el año
que comienza.
Así como la intensa actividad jurisdiccional evidenciada hasta el
presente significó un importante impulso para las acciones en la CMR, el
cumplimiento del fallo de la Corte requerirá la continuidad de la misma,
priorizando aquellos aspectos estructurales que hacen a la
recomposición del ambiente, contemplando las situaciones de
emergencia existentes, e incluyendo el control de actividades, obras y
medidas que plasmadas en cronogramas específicos para su
realización.
VII. CONCLUSIÓN
En definitiva, y a modo de conclusión, el Cuerpo Colegiado considera
que, para su éxito, el Plan Integral de Recomposición Ambiental de la
Cuenca Matanza Riachuelo debe sustentarse en un amplio consenso y
contar con el compromiso de todos los sectores.
En particular, es necesario que las políticas a implementarse cuenten
con un explícito y amplio apoyo político construido a partir de acuerdos
entre todos los sectores a fin de dar continuidad a los planes y dotar a la
ACUMAR de los recursos humanos, financieros y materiales apropiados
para funcionar con solvencia técnica y capacidad organizativa,
evitando las marchas y contramarchas que han caracterizado su débil
accionar hasta el presente.
En consecuencia, exhortamos a las autoridades Nacionales, de la
Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
62
tomar, en el marco de un amplio consenso con el resto de las fuerzas
políticas y los actores económicos y sociales del territorio de la Cuenca,
las decisiones necesarias para cumplir con lo ordenado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
ANEXOS:
I. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de julio de
2008
II. Listado de reuniones del Cuerpo Colegiado
III. Presentaciones judiciales
VI. Documentos
a. Balance a 6 meses del fallo
b. Balance a 9 meses del fallo
V. Propuesta para el cese de vertidos contaminantes a la CMR
VI. Conclusiones del Proyecto “Los efectos de la contaminación
ambiental en la Niñez, una cuestión de derechos” en Villa Inflamable.
VII. Informe Salud en la CMR
VIII. Listado de Agentes Contaminantes de la CMR al 21 de octubre de
2009
AL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES SEÑOR FRANCISCO GUTIÉRREZ
Los Vecinos Autoconvocados Interbarriales de Quilmes, nos dirigimos a los efectos de llevar a su conocimiento parte importante de lo tratado en la Comisión de Antenas para la Telefonía Celular y que hace a nuevas tecnologías para resguardar la salud de la población y no afectar el funcionamiento de la telefonía celular Cabe recordar a que integró la Comisión de Antenas para la telefonía celular al 29 de Marzo del 2010, el señor José Migliaccio habiéndose conversado en dichas reuniones el proyecto que especificamos en la presente y que deseamos sea de su consideración para ser tratado en el año legislativo año 2010 del Honorable Consejo Deliberante, y que tendrá que estar incerta en la rehabilitación de la Ordenanza N° 11028/08,
Lo conversado y propuesto por los Vecinos Autoconvocados Barriales de Quilmes, en la reunión, con la Comisión del Consejo Deliberante, fue la sugerencia de nueva tecnología para suplantar las actuales Torres/Antenas, sin que afecten las comunicaciones y los niveles, cambiando las actuales transmisiones por equipos trans-receptores de baja potencia para la telefonía celular que son de tamaño reducido y deberán ser colocados uno(l) por cuadra dentro de la zona residencial de la Ciudad, reemplazando, estas antenas por una línea con pérdida a lo largo de la cuadra, para producir un campo de irradiación bajo en toda la línea de influencia esto es mantener torres con antenas trans- receptoras fuera de la zona residencial. Las torres comunitarias deberán estar instaladas, a no menos de 2000 mts de las zonas resi denciales para cubrir la zona periférica de las ciuda des donde la densidad de población es reducida. Lo enunciado es una solución técnica para lograr emisiones de bajo nivel, sin afectar el sistema de comunicaciones inalámbricas, en lugar de Torres/Antenas se usa cable coaxil construido especialmente para que irradie bajo nivel de densidad de potencia, este cable esta preparado de ex profeso con una aper tura en el blindaje para producir perdidas de bajo nivel, con este tipo de cable especificado se puede conseguir una densidad de campo electromagnético por debajo de luW/cm2
También se debe de tener en cuenta que las Empresas Multinacionales de Telefonía tendrán un aumento es sus costos de instalación de un 20% al 40% pero tendrían como beneficio aho rrarse el costo que significa hoy día el pago del “canon” que compulsivamente y sin miramien ios lo hacen las Telefónicas, para instalar Torres/Antenas, en predios y terrazas de edificios fue ra de las distancias reglamentarias Internacionales y precautorias para la salud de la Población
Agradeciendo la atención que dispensa a la presente y sirva comunicar a todos los Bloques Del Consejo Deliberante, lo expuesto, saludamos muy cordialmente…
Los monitoreos de la contaminación de antenas de telefonía celular móvil sin tecnología apropiada son falsos, engañosos, cómplices. Basta. Consideren el principio precautorio del ambiente que es ley en Argentina.
CARTA AL AL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a los efectos de rechazar el anuncio de la Federación Argentina de Municipios, realizado a espaldas de los vecinos autoconvocados interbarriales de Quilmes.
No sirven los monitoreos sin tecnología y sin la aplicación del Principio Precautorio.
La reglamentación Argentina sobre los valores límite de potencia de las radiaciones electromagnéticas, no contempla el Principio Precautorio (principalmente Resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación en la cual se fijan los parámetros para los límites y niveles de potencia. Donde por ejemplo se especifica que una persona no puede estar más de 6 minutos frente a una Torre/Antena, pues vera afectada su salud por el efecto térmico, o de corto plazo de las radiaciones).
Sin embargo, los efectos de largo plazo que no se conocerán hasta que finalicen los estudios epidemiológicos correspondientes (dicen que no se sabe fehacientemente que hagan daño ni tampoco que no hagan daño), no son contemplados por nuestra legislación, si bien hay indicios de su potencial peligrosidad (dichos estudios terminaron y no se dieron a conocer por la OMS, que recibe subsidio financiero de las Telefónicas). Esta cuestión es especialmente grave ante los posibles efectos devastadores en adolescentes, niños y ancianos, dada la inmadurez y falta de defensas de los tejidos cerebrales y la gran penetración de las ondas en los tejidos, especialmente gonadales.
Por lo tanto es probable que, al implementar el sistema de monitoreo previsto, las mediciones “den bien”.
En la Capital (CABA) se realizó un estudio de radiaciones de gran escala (hecho por Citefa) donde muestran que todo el territorio está dentro de las normas. Ahora bien, si en Argentina usáramos los niveles de potencia que toman en Italia/Rusia por ejemplo, basados en el Principio Precautorio, en el 30% del área, los valores de precaución para el largo plazo, eran excedidos, en cambio las condiciones térmicas a corto plazo que contempla nuestra reglamentación eran cumplidas. Corregir esta situación implicaría un potencial perjuicio económico a las Empresas de Telefonía Celular que deberán rediseñar sus redes en gran parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
Se comprende entonces su interés en distorsionar la cuestión del posible efecto Nocivo de las Radiaciones.
Por lo tanto, las Organizaciones Vecinalistas Sugerimos :
- Dejemos que instalen los medidores/monitoreos.
- Fijemos nosotros un límite precautorio (para esto se podría convocar a científicos, estudiar las reglamentaciones de otros países, etc.)
- Denunciemos cuando se exceda ese límite y no lo que dice la norma Argentina.
Mientras tanto, tendríamos que impulsar algún tipo de proyecto de ley para que de una vez por todas, la legislación y/o reglamentación Nacional, Provincial y Municipal tenga en cuenta los posibles efectos nocivos de largo plazo de las radiaciones y por lo tanto se contemplen el Principio Precautorio.
Destacamos los Vecinos Autoconvocados Barriales de Quilmes. reunidos en Comisión con Concejales del H.C.Deliberante, para el Recupero y ordenamiento de la Ordenanza N° 11028, sugerimos suplantar las Torres/Antenas por equipos de trans receptores de baja potencia uno(1) por cuadra dentro de la zona residencial de la ciudad sin antena, reemplazando las Torres/Antenas por una línea con pérdida a lo
largo de la cuadra. Mantener torres/antenas comunitarias trans-receptoras fuera de la zona residencial, deberán estar instaladas a no menos de 2000mts de las zonas residenciales para cubrir la zona periférica de las Ciudades donde la densidad de la población es reducida. (Ing N. Hugo Mata, egresado de la UCA Córdoba, Director Dpto Ing Electrónica en la FRBB (UTN) Técnicas Comunicaciones Digitales, Fibras Ópticas).
VECINOS AUTOCONVOCADOS INTERBARRIALES DE QUILMES Y GRAN BS. AS.
BEATRIZ DUSEVICH OMAR SAUCEDO
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MESA GENERAL DE ENTRADAS FECHA: 22/06/10
DUSEVICH BEATRIZ EDEI MOTIVO: RECHAZO ANUNCIO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS S—MONITOREOS ANTENAS Movimiento SEC MEDIO AMB, HIG URB Y TURISHC.
Respecto a tu pregunta sobre la Empresa Darmex , en el Parque Industrial de Burzaco, te cuento que nosotros los delegados del Foro Hídrico y de Saneamiento Ambiental de Alte. Brown aún no logramos que los funcionarios de nuestro municipio cumplan con su palabra entregada oportunamente, desde el inicio de la gestión del Intendente Giustozzi, de darnos participación ciudadana en el control conjunto Municipio/ciudadano s
En polémico Parque tenemos serias dudas que se utilicen las plantas de tratamiento como corresponde al cuidado ambiental y especialmente corresponde según lo acordado al agruparlas en este formato.
Lo último que estamos solicitando es el control por dentro de cada industrial para asegurarnos que realmente, a partir de la nueva gestión municipal, comenzaron a cambiar las cosas y ya no se vuelca en crudo al Arroyo del Rey integrante de la cuenca Matanza/Riachuelo.
Concretamente la industria que mencionas fue controlada en epocas de Picolotti aunque no sabemos el resultado porque todo parece confidencial en esta epoca y nunca nos invitaron a verificar el destino de los vuelcos así que mal podríamos asegurarte que no forman parte de la contaminación aire, tierra y agua generalizada en el área de influencia de este Parque Industrial insertado en zona urbana y entre viviendas ya existentes sin redes de agua potable segura ni cloacas.
Por último te copio el último trabajo muy completo que realizamos con vecinos afectados por la contaminación industrial y sus declaraciones publicadas por los amigos del diario Tiempo Argentino hace pocos dias.
Quedamos a tu disposición, atte. Foro Brown
UBA: Comunicación 31 May 2010 … 12 Riachuelo: 5 millones de personas no tienen atención toxicological … contaminantes y carecen de un centro de atención toxicológica. …
http://www.uba.ar/popup/ index.php?
Juan B. Vegué Centro Ciudadano “Nuestros Barrios”
Integrante del Foro Hídrico y de Saneamiento Ambiental de Alte. Brown.
Macri cometió muchos errores, como perseguir violentamente con la fuerza incontrolable de la UCEP a los frágiles artesanos, a los sumisos cartoneros, a los indefensos indigentes, a los más débiles que están en situación de calle, sin dar antes solución a sus problemas. Arrasó la Huerta Orgánica de Caballito, un centro cultural importante de tecnología agropecuaria de avanzada, por voluntarios de la población para el servicio de la comunidad, con todas las ofertas culturales gratuitas para la gente. Persiguió a otros centros culturales. Los manifestantes fueron agredidos violentamente con golpes y palos con la UCEP hasta dentro del centro cultural, rompiendo la biblioteca. Es de los que prefieren antes que sentarse a negociar en la mesa de iguales, reprimir con palos, chorros de agua fría y balas las manifestaciones por desconformidades ciudadanas, mientras los motivos de disidencia abundan, la corrupción lo incluye, la impunidad suele proteger autoridades de todos los bandos en el poder, las posibilidades de proponer y que se haga son casi nulas, lo he comprobado personalmente en muchos casos.
Macri propuso bull-dogs equivocados para su policía, por sus antecedentes de violencias extremas. Suerte que la gente se enteró y debió dar marcha atrás, pero él insistía en que era mejor la elección suya. Hizo chanchullos de diversas clases, que no creo que RLM hubiera permitido, pero tal vez lo anterior por falta de humanidad o comprensión del problema, si. Parece un buen profesional de la economía, mejor que siga en lo que está. Y que enseñe lo que sabe, pero no humanidad: economía.
“Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y, depués de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos, sin destruir la tiranía.” Mariano Moreno.
Discurso de la Diputada Lidia Raquel Satragno, “PINKY”, habló una mujer diferente, ciudadana que no es del sector político, y opina así.
Tiene conceptos claves de próceres de la Patria como Belgrano, y de cómo veían el futuro de nuestro país si seguíamos comentiendo los errores que cometemos.
Creo que, en vez de rendirles un homenaje, deberíamos hacerles un desagravio a los hombres de Mayo.
Es el día en que comenzó el Programa de Radio Filatina.
GRAN LLAMADA DE TAMBORES POR LA VIDA
23 de Junio 13 Hs Concentración frente a la Legislatura cordobesa.
Se exige: La sanción inmediata de la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos elaborado por la COTBN
El proyecto de Ley de Bosques, que es de todos los cordobeses, ha sido debatido por más de 8 meses en la legislatura y por más de dos años en toda la provincia. Sin embargo, corre peligro de no ser sancionado el 23 de junio por un nuevo intento de dilación.
Surgen las preguntas: Cuanto más se debe esperar?, Cuantos bosques más van a desaparecer en este tiempo?, Cuanta biodiversidad se va a perder?, hasta cuándo estarán amenazadas la seguridad alimentaria, el aire, el agua, los suelos?
De no aprobarse antes del 30 de junio la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, la provincia de Córdoba perderá la posibilidad de contar con los fondos de Nación para el Programa de Ordenamiento del Bosque Nativo y con ello, la oportunidad de contar con recursos para su conservación.
Se invita especialmente a la participación de MURGAS, COMPARSAS, CUERDAS y a TODOS quienes se quieran acercar su voz a pedir por la vida!
ATICO Cooperativa de Trabajo en Salud Mental
Año del 24 Aniversario
ÁTICO Y LA COMUNIDAD.
MESA DEBATE: “ LA TRATA ES ESCLAVITUD ”
Panel: · A confirmar.
Modera: ALFREDO GRANDE.
Jueves 24 de junio de 2010 a las 19.30 horas
Teodoro García 2578 (entre Ciudad de la Paz y Amenábar)
Entrada Laica y Gratuita.
ROCA Y EL ULTRA INDIGENISMO
El General Julio Argentino Roca, dos veces Presidente de La Nación, es una figura controversial, sin duda alguna; pero de ningún modo su inserción y actuación histórica es merecedora de la demonización suprema a la cual está siendo sometido por cierta corriente pseudo “progre”, en la cual se amontonan indigenistas ultras, intelectuales fuera de foco o cargados de odios anarquistas, periodistas “modernosos” subidos a la cresta de la ola, determinados medios de difusión manejados por el establishment –siempre fogonero de conflictos inconducentes-, y los infaltables sociólogos, filósofos y psicólogos filo marxistas o anarquistas.
Sin duda la vida política de Roca y su accionar están enmarcados en “el régimen”, como se denomina al casi medio siglo que transcurre desde el gobierno de Mitre (1862) al primer gobierno de Yrigoyen (1916).
Más aún, ese período tuvo su gestación a partir del derrocamiento de Juan Manuel de Rosas (1852) en Caseros, concretado por Urquiza con activa participación del Imperio del Brasil y las colaboraciones relativamente solapadas pero visibles de Gran Bretaña y Francia.
Pero fue a partir de Mitre que se consolidó el modelo político portuario (centralizador del poder en el puerto), de hecho oligárquico con apariencias de pseudo democracia del voto cantado, excluyentemente liberal en lo económico –anti industrial por antonomasia- y basado en el muy limitado esquema del país – estancia atado a los designios del Imperio Británico.
El modelo agroexportador tuvo su auge mientras se mantenían favorables las condiciones mundiales para exportar materias primas con poco o ningún proceso incorporado, pero no aprovechó esas circunstancias para industrializar la economía argentina, favorecer el desarrollo tecnológico autónomo, ni tampoco para integrar social y económicamente al vasto territorio continental argentino, centrándose únicamente en la Pampa Húmeda y volcando las riquezas en la fastuosa capital, mientras se relegaba con desdén al vasto interior de más allá de las verdes pampas. Además fue cerradamente elitista, excluyendo de la riqueza a las grandes mayorías nacionales.
En lo social, no solo excluyó a los criollos –despojando a los gauchos de sus parcelas de tierras ancestrales condenándolos a ser parias en su propia tierra, sino que incluso los despreció como supuestos “seres inferiores” según las prosas hirientes de Sarmiento o finamente sutiles de Alberdi-, actuando “el régimen” en consecuencia con esos curiosos racistas despectivos de la propia gente.
Pero incluso “el régimen” del mitrismo y sus continuadores, fue excluyente respecto a la gran mayoría de los gringos y europeos del sur que en tropel llegaban a poblar Argentina, atraídos por las promesas de riquezas y oportunidades, muchas veces trastocadas en conventillos o en costosos arrendamientos de los mejores campos, previamente repartidos en grandes lonjas entre “la gente decente” (léase los vinculados al poder portuario, y en algunas provincias a las viejas familias asentadas desde tiempos coloniales).
No obstante, la alfabetización masiva –hecho positivo sin duda- integró al gringo y otros tipos de inmigrantes con el criollo, sintiéndose todos unidos en esa argentinidad que estaba en proceso de construcción, con gruesos errores pero también con aciertos destacables.
En ese marco lleno de conflictos propios, más algunos fuera de contexto introducidos por el europeísta anarquismo plagado de odios; cabe ubicar al accionar de quienes tuvieron roles preponderantes –para bien y para mal-, y en tal sentido cabe expresar que las actuaciones de Carlos Pellegrini y de Julio Argentino Roca, dejaron profundas huellas, siendo posiblemente los más destacados positivamente –más allá de sus errores-, de todo “el régimen”.
Haciendo una comparación, durante el muy nefasto “proceso” (1976-1983) Carlos Castro Madero dejó su marca muy positiva impulsando decidida y valientemente al Sector Nuclear aún en contra de las presiones de los figurones del poder económico internacional; lo cual demuestra que aún en períodos muy oscuros deben destacarse las excepciones positivas.
Roca es hoy demonizado hasta el paroxismo, a consecuencia de sus Campañas al Desierto, en las que –con dudosa certeza- se lo presenta como genocida y masacrador de indios. Como “tiro por elevación” se ataca con ello a las Fuerzas Armadas –de las que formó parte Roca- con lo cual se fomenta el enfermizo antimilitarismo que ciertos sectores anarquistas y marxistas fomentan, siendo con ello –paradójicamente- muy funcionales a los centros del poder globalizante, a los que les conveniente una Argentina inerme, desarmada y sin capacidad de autodefensa. Nada “inocente” todo ello, si se analiza que el indigenismo a ultranza es activamente fomentado y financiado desde Gran Bretaña y otras potencias del G 7; como lo demuestran ciertas ONGs (Mapuche Nation, con sede en Bristol y otras) y los apoyos a otros grupos similares.
Cortado de cuajo el accionar de integración de las tribus amigas asimilándolas al Poder Nacional, realizado principalmente en base a la persuasión, por el -respetado por los indígenas- “gaucho rubio” Rosas; persistía el accionar de los malones, que asolaban la “frontera” al sur de Buenos Aires y La Pampa, dejando sus secuelas de muertes, destrucciones, y de mujeres blancas cautivas (¿eso no era atentatorio contra los “derechos humanos”, Sres. “humanistas” e “indigenistas”?).
Tribus invasoras trasandinas como los mapuches –que habían exterminado a los nativos tehuelches-, eran provistas de armas en una clara tarea de expansionismo chileno (que antes había sido fomentado por el contradictorio Sarmiento, pero esa es otra historia).
En tal sentido, la Campaña al Desierto realizada por el Ejército Argentino bajo la conducción de Roca, posibilitó ejercer plenamente actos de legítima soberanía en la Patagonia Argentina.
Después, ya en ejercicio de su Primera Presidencia, ordenó una campaña militar similar en el Gran Chaco Argentino, comenzada desde el oeste rumbo al Paraná, tomando posesión efectiva de esas vastedades selváticas.
Es casi totalmente ignorado que en esos años envió como Gobernador del Territorio Nacional de Misiones, a su hermano Rudecindo, para tomar posesión efectiva y poblar la posterior Provincia de Misiones, seriamente afectada por el expansionismo lusitano. Entre otras muchas acciones, Rudecindo Roca hizo construir la Casa de Gobierno, aún en uso en Posadas, llamada localmente “la Rosadita”.
Ya en su Segunda Presidencia, enfrentó al expansionismo chileno que antes había agredido a Bolivia y Perú, estando muy próximos a una guerra evitada por mediación papal.
Por esos años, bajo el mando de Roca, el General Ricchieri estableció el Servicio Militar Obligatorio; institución que muchos pensamos que debe resurgir, pero adaptada a los requerimientos del siglo XXI.
Resulta interesante constatar que diversos autores del Pensamiento Nacional, como Jauretche, Scalabrini Ortiz, J.M. Rosa, y otros muchos revisionistas, e incluso los contradictorios Irazusta; han tratado con respeto la figura del General Julio Argentino Roca. Y ese gran difusor masivo de La Historia que fue Félix Luna, fue muy claro al expresar conceptualmente que “el patriotismo de Rosas incluía la Patria Grande de Las Provincias Unidas, mientras que el patriotismo de Roca ya se ceñía a los actuales límites de la República Argentina”.
C.P.N. CARLOS ANDRÉS ORTIZ
Ex Investigador y Docente = Facultad de Ciencias Económicas = UNaM
Especialista en Gestión de la Producción y Ambiente – Fac. de Ing. = UNaM
Tesista de la Maestría en Gestión de la Energía = UNLa – CNEA
Docente de Economía – Esc. Normal 10 – Nivel Terciario
Docente de la Diplomatura en Geopolítica – Inst. Combate de Mbororé
http://buenosairespt.tv/node/un-tren-para-todos-de-flores-once-con-pino-solanas
“Queremos saldar la deuda que tiene el Estado con los millones de argentinos que fueron obligados a abandonar sus pueblos, sus producciones, sus comunicaciones; con aquellos que sufren el deterioro del sistema ferroviario diariamente viajando en condiciones infrahumanas por la avaricia de los intereses privados y la complicidad de algunos funcionarios públicos”, aseguró Fernando “Pino” Solanas.
Las declaraciones se realizaron en el marco del acto de la presentación de un millón de firmas en apoyo a la campaña “Un Tren para Todos”, en la estación Once.
Los diputados y dirigentes de Proyecto Sur viajaron en la línea Sarmiento desde la estación Flores hasta Once. Estuvieron presentes, entre otros, Liliana Parada, Jorge Cardelli, Cecilia Merchán, Victoria Donda, Alcira Argumedo, junto a los legisladores y legisladoras porteños Julio Raffo, Adrián Camps y Laura García Tuñón y los referentes políticos Mario Mazzitelli y Humberto Tumini.
Los trabajadores de la línea, representados por su delegado Jorge “El Pollo” Sobrero, acompañaron el acto y anunciaron que “cuando se discutan estos proyectos en el recinto vamos a movilizarnos para garantizar el apoyo incondicional a estas medidas”.
Los proyectos se refieren a la recuperación pública de las concesiones ferroviarias:
- Creación de la empresa pública FERROCARRILES PÚBLICOS ARGENTINOS (FEPAR S.A.): tendría a su cargo la gestión de la totalidad de la estructura ferroviaria, la promoción de la producción para el abastecimiento interno y la exportación de material ferroviario.
- El fondo para el desarrollo ferroviario: destinado a promover la producción nacional de bienes utilizables por el sistema ferroviario argentino mediante medidas de financiación y aliento a la producción.
- Comisión especial investigadora: un proyecto de resolución que apunta a la creación de una comisión especial investigadora para el análisis, la evaluación e investigación de las concesiones otorgadas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires y de cargas.
Para los amigos nuevos y compañeros: deseando a todos que pasen el día en compañía de sus familiares y amigos, recordando a sus papás, un cordial abrazo, Pablo.
Fuente: Buenos Aires Para Todos: http://buenosairespt.org.ar/
Con esta definición se refirió Claudio Lozano en declaraciones televisivas, respecto de la perspectiva de construcción de nuestra fuerza política y de posibles frentes de trabajo político-electoral.
Además, profundizó la postura acerca de los resultados que ha tenido hasta el momento, la instrumentación por parte del gobierno nacional de la Asignación Universal por Hijo.
La implementación de la Asignación universal se efectivizó por un Decreto en octubre del año pasado. Pero necesitamos una Ley que establezca claramente la universalidad del alcance y que el origen de los recursos necesarios no recaiga sobre todos los trabajadores activos y los trabajadores jubilados.
Material relacionado:
Video 1: “Tres millones de chicos no tienen acceden a la Asignación Universal”
Video2: “Instalamos la idea de universalidad”
Video3: “Si la centroizquierda se parece al Frepaso no sirve”.
Llamá al Juzgado al 03835422117.
Y seguí haciendo circular este mail.
Exigí el inicio del proceso de remoción del Juez Rodolfo Cecenarro, quien autorizó la represión del 15 de febrero en Andalgalá y expresá tu repudio a la judicialización de vecinos andalgalenses por parte de esta misma persona.
Juez Rodolfo Cecenarro: fue Director de Ymad y como Diputado firmó la adhesión a través de una ley provincial a la ley nacional de inversiones mineras en los noventas. Es responsable directo de la orden de represión del 15 de febrero al pueblo de Andalgalá.
El 25 de mayo, en la plaza central de Andalgalá se desarrollaba, paralelamente al acto oficial (en la esquina opuesta de la plaza), el “Acto de los Pueblos por la Emancipación”.
El Juez Rodolfo Cecenarro, obró provocativamente pasando frente al pueblo que, al reconocerlo, actuó realizando espontáneamente un escrache público. Se le dijo a viva voz “corrupto”, por defender los intereses de las empresas trasnacionales contaminantes y saqueantes; “represor” y “violento”.
El 26 de mayo, este juez presenta una denuncia penal mintiendo nuevamente, de haber sido amenazado por un asambleísta.
Teniendo en cuenta que desde comenzada la acción de corte a la empresa Agua Rica en Chaquiago, el 14 de diciembre de 2009 hasta la fecha, se han presentado más de 300 denuncias realizadas por los vecinos por abuso de autoridad de su parte, de la Fiscal Marta Nieva y de las fuerzas públicas, una vez más la “justicia” actúa con apremio contra el pueblo.
Repudiamos a la justicia obediente a los intereses trasnacionales y las megamineras, que atenta contra la vida de miles de andalgalenses. Repudiamos la violencia y las amenazas que sufren los vecinos que defienden el territorio y el agua y la Vida. Exigimos que la desjudicialización a las personas criminalizadas y la remoción de estos nefastos personajes.
Conciencia Solidaria, ONG Interprovincial.
| “MINERÍA CONTAMINTANTE. ¿SABÉS QUE ES? Director |
| En este clip explicativo sobre la actual modalidad de minería llevada a cabo en la Argentina y en el mundo, actores famosos de este país -Julieta Diaz, Raúl Taibo, Georgina Barbarossa, Silvia Pérez, Mirta Wons, Gastón Pauls, Nicolás Pauls, Laura Azcurra, Carlos Portaluppi, Juan Palomino, Leonor Manso, Celina Font, junto a Cristina Martin (Presidente de Conciencia Solidaria)- te acercan una visión de este grave flagelo que amenaza gravemente la vida sobre el planeta.
Actores, director, técnicos y colaboradores participaron de manera voluntaria y ad honorem, solidarizándose con la causa. ¡Nuestra Gratitud para todos los que hicieron posible la realización de este audiovisual! |
| Permitida su utilización en pos de la causa. Se puede también descargar en español |
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/147985-47501-2010-06-21.html
Por Darío Aranda
En la Argentina existen siete provincias que prohíben diversos aspectos de la minería metalífera a cielo abierto. Chubut, Río Negro, Tucumán, Mendoza, La Pampa, San Luis y Córdoba. La Rioja también había prohibido la actividad en julio de 2007, cuando el entonces vicegobernador Luis Beder Herrera se transformó en férreo opositor del entonces gobernador Angel Mazza.
Pero había pergeñado una traición en curso: logró la destitución de su ex socio político y asumió el Ejecutivo provincial. En agosto de 2008, el propio Beder Herrera derogó la ley que prohibía la minería y permitió el avance de la empresa Barrick Gold. Fue el primer caso, y por ahora único, de eliminar una ley que protegía fuentes de agua y limitaba la minería.
El lobby minero intenta también modificar la ley en Mendoza, ya sea por vía judicial o política, con el apoyo del gobierno provincial. Pero se enfrentan a la sostenida movilización de la Asamblea Mendocina por el Agua y la Multisectorial de General Alvear, que no aceptan modificaciones a la norma. También han logrado la atención de algunos sectores vitivinícolas, que tienen el agua como insumo básico.
Chubut es la otra provincia donde la ley corre peligro. El gobernador chubutense y precandidato a la presidencia, Mario Das Neves, es un férreo impulsor de la actividad minera. Pretende la explotación del yacimiento Navidad (de la empresa Pan American Silver para extraer plata y plomo), pese al rechazo de los habitantes de Esquel, Trelew, Madryn, Gan Gan y Gastre. Además de la Ley 5001, sancionada en 2003, existe legislación indígena vigente (leyes, Constitución Nacional y tratados internacionales), que protege a los pueblos originarios y sus territorios.
SOCIEDAD › ALERTA EN CÓRDOBA POR UN INTENTO DE ANULAR UNA LEY QUE PROTEGE EL MEDIO AMBIENTE DE LA MINERÍA. En defensa de una ley ambientalista recientemente votada por unanimidad:

Empresarios mineros y profesionales de energía atómica pidieron a la Corte cordobesa declarar la inconstitucionalidad de la Ley 9526, recientemente arobada por unanimidad, que prohíbe las actividades mineras más riesgosas, incluyendo la extracción de uranio. Asambleas vecinales alertan sobre los peligros latentes de embates de quienes quieren que cambie la ley.
La Ley 9526 fue aprobada hace menos de dos años sin votos en contra. Protege las nacientes de agua, limita el uso de sustancias tóxicas en minería (cianuro, ácido sulfúrico y clorhídrico, entre otros), prohíbe los yacimientos metalíferos a cielo abierto y la extracción de minerales nucleares (uranio y torio). “El pueblo cordobés nuevamente en peligro”, advierte el reciente comunicado de la asamblea Ongamira Despierta, uno de los epicentros donde se impulsó la ley. Es que la Cámara de Empresario Mineros de Córdoba (Cemincor) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (Apcnean) solicitaron al Tribunal Superior de Justicia que determine la inconstitucionalidad de la norma. El máximo tribunal aún no se expidió, pero ya aceptó tratar el caso. Córdoba ya cuenta con antecedentes graves de contaminación en yacimientos de uranio –emprendimiento Los Gigantes–, con un pasivo ambiental de cuatro millones de toneladas de mineral desde la década del ’80.
La 9526 tiene sólo seis artículos y es contundente. “Prohíbase en todo el territorio provincial la actividad minera metalífera a cielo abierto y en todas sus etapas (cateo, prospección, exploración, explotación, preparación, extracción)”, detalla el artículo uno. El número dos aborda una cuestión con poca prensa, pero conocida para los cordobeses. “Prohíbase en todo el territorio de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas, las que deberán proceder al cierre.”
La ley fue aprobada el 24 de septiembre de 2008. No limita ni afecta otras actividades mineras, como canteras, cuarzo y áridos. La Cámara Minera y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (Apcnean) apelaron el 4 de mayo de 2009. Y El 18 de mayo de 2010, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) aceptó formalmente tratar el pedido de inconstitucionalidad, aunque no tiene plazos para expedirse. La Cámara Minera también había solicitado, hasta que se expida el STJ, la suspensión de la ley. Pero el máximo tribunal denegó ese pedido.
El secretario general de la Apcnean, Agustín Arbor González, afirmó a Página/12 que “la Ley 9526 es absurda porque no tiene en cuenta que también hay minería responsable, que cuida el ambiente, y no tiene presente que el uranio es un recurso energético para el país”. Consultado sobre las denuncias de contaminación, González derivó la consulta con “quien más sabe de medio ambiente y actividades nucleares”, Hugo Plaza, también miembro del secretariado general de la Apcnean. Plaza explicó que en Argentina hubo ocho yacimientos de uranio. “Soy uno de los encargados de los controles en centros productores. Nunca se detectó contaminación”, aseguró con firmeza. Consultado sobre el caso de Los Gigantes, luego de un silencio, reconoció: “Ahí sí hubo problemas y hay un pasivo ambiental que hace falta resolver, es que la empresa no cumplió con lo prometido”.
El presidente de la Cámara de Empresarios Mineros de Córdoba (Cemincor), Hugo Apfelbaum, explicó que en la provincia no hay reservas metalíferas en cantidad como para una explotación como en San Juan o Catamarca, y señaló que el tipo de minería en la provincia es de áridos y rocas. “Presentamos la inconstitucionalidad de la ley por el temor a que quieran prohibir toda la minería”, argumentó Apfelbaum.
En Córdoba (ni en ninguna provincia donde existen asambleas que rechazan las industrias extractivas) no se solicita la prohibición de toda la minería, sino la metalífera a gran escala, los usos masivos de explosivos, grandes remociones de tierras y químicos, además con derroche de enormes cantidades de agua.
El presidente de la Cámara Minera reconoció que la actual ley no afecta a la industria cordobesa, pero insiste que la ley es “inconstitucional y retrógrada”. Aseguró que viola la Constitucional Nacional y el Código de Minería.
“El sector minero funda su reclamo en afirmaciones falaces, llegando al extremo de sostener que la actividad minera de uranio no ha producido ningún tipo de contaminación, ni daño a la salud de persona alguna. Esta contaminación ha sucedido y es de público y notorio conocimiento”, denuncian las asambleas Ongamira Despierta y Traslasierra Despierta. En Córdoba, a 30 kilómetros de la turística Villa Carlos Paz, funcionó hasta 1989 el yacimiento de uranio Los Gigantes, denunciada por contaminar la cuenta del río San Antonio y dejar cuatro millones de toneladas de residuos de uranio. La Fundación para la Defensa del Ambiente (Funam), en base a datos de la CNEA, alertó el otro gran riesgo, el dique principal, de 28.000 metros cuadrados y con 100.000 metros cúbicos de químicos (uranio, radio, manganeso, amonio, sulfatos y nitratos, entre otros).
En Córdoba también acumula denuncias Dioxitek (productora de dióxido de uranio para las centrales de Atucha y Embalse I), que mantiene un depósito de residuos radioactivos en el barrio Alta Córdoba, en la ciudad capital. “En ambos casos, las responsabilidades recaen sobre la Comisión Nacional de Energía Atómica, son focos contaminantes que siguen lamentablemente activos. En el caso de Dioxitek, que pertenece a la CNEA, mantiene 36.000 toneladas de residuos radioactivos”, afirmaron desde Funam.
Las asambleas cordobesas adelantaron que defenderán la vigencia de la ley y se mantendrán movilizadas en defensa del ambiente sano.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-147985-2010-06-21.html
En la mañana de hoy, trascendió públicamente que en la puerta de entrada de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) se había encontrado a un hombre muerto, producto de un balazo en el pecho. La victima responde al nombre de Alejandro Daniel Ramírez, y, según algunos medios de información, respondía al área de personal administrativo de ese organismo.
Inmediatamente, Tribuna de Periodistas comenzó a investigar el hecho y encontró serias contradicciones en los testimonios que trascendieron a la prensa. Por caso, en un principio se dijo que el agente había muerto en la vereda de 25 de mayo 11 —sede central de la SI— y luego se supo que fue en el hall de dentro del edificio.
Con ese dato se comenzó el chequeo de información y se consiguió el testimonio de una fuente directa, que aseguró que el fallecido “era operativo, no administrativo (de la SI). La verdad es que hubo una discusión dentro de la Secretaría en la cual no se pusieron de acuerdo el muerto con su jefe y por eso le pegaron un tiro. Después metieron el cuerpo y limpiaron la sangre”. A medida que avanzaron las horas, este periódico fue aportando más y más información exclusiva, diferenciándose de otros medios que repetían a rajatabla la insólita teoría del “suicidio con disparo en el pecho”. Otra fuente coincidió con el veredicto: “hubo un forcejeo entre Ramírez y su jefe y terminó con un balazo en el pecho. ¿Quién se suicida disparándose al pecho? nadie”.
Esto fue suficiente como para que los nervios de algún funcionario de Inteligencia se pusieran de manifiesto e intentara “atacar” nuestro sitio. “No sólo te bajaron el periódico sino que están pinchando los teléfonos de los periodistas que investigan el hecho”, admitió la misma fuente consultada, a quien escribe estas líneas apenas ocurrido el hecho.
El dato era real: durante más de dos horas fue imposible el intento de ingresar a Tribuna, lo cual recordó a quienes trabajamos en él, viejas prácticas oficiales —esas que permite la nueva tecnología— y conocidas costumbres de reprimir la libre expresión al periodismo y el acceso espontáneo a la información por parte de nuestros lectores.
Sin embargo, el brillante equipo de webmasters de este sitio estuvo prácticamente en barricadas durante esas horas tratando de frenar el ataque desvergonzado de quien temía a las pocas, pero importantes líneas de la nota referida. Por suerte, se pudo bloquear y pudimos volver a la normalidad.
Uno de esos profesionales, Diego Gentilezza, dio los detalles de lo sucedido y confirmó la embestida: “Todo apunta a un ataque de tipo DoS (denial of service). Se mandan muchas peticiones al server, todas juntas, con el objeto de saturarlo” (Ver al pie*).
Como sea, la conclusión más clara es que el artículo de marras preocupó sobremanera a ciertos capitostes del espionaje vernáculo, lo cual demuestra que la hipótesis desarrollada por este medio va por la senda correcta.
Finalmente, mientras estas líneas terminan de escribirse, dos agentes de la SI han sido demorados, Lucho Zaira y Carlos Cappani. Uno de ellos habría sido el autor del disparo de 9 mm que provocó la muerte de Ramírez.
Al mismo tiempo, el comisario a cargo de la investigación asegura haber sido presionado para sostener la hipótesis del “suicidio”, algo que contradicen los propios hechos.
Seguiremos investigando… le moleste a quien le moleste. Christian Sanz.
(*) Según pudieron determinar los webmasters de este sitio, Oscar y Diego Gentilezza, hubo intentos reiterados por loguearse en el server de Tribuna de Periodistas. “Lo han hecho desde diversos sitios, no es información muy fiable (una de las IPs es de Italia y la otra de China), porque pueden usar proxy (máquinas intermediarias) que esconden la verdadera IP”, admitió uno de ellos.
Lo que queda en claro es que si hay muchas IPs es porque no son personas amateurs en la tarea de hackear. La persona que atacó previamente tuvo que infectar todas esas máquinas, que por el rango de IPs parecen venir de cualquier lado.
A continuación del listado el número de intentos de logueo fallidos: hubo 67 y lo peor es que siuguen intentando.
Resumen Latinoamericano <resumen@nodo50. org> escribió: CATEDRAS BOLIVARIANAS del Periódico RESUMEN LATINOAMERICANO: MIÉRCOLES 23 DE JUNIO, 19 HORAS, en la Casa Cultural del Peronismo Revolucionario, Rodríguez Peña 58, Ciudad de Buenos Aires. MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SU VINCULACIÓN CON CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD: EL CASO DEL DIARIO “CLARÍN” Y “LA NACIÓN”, LAS PRUEBAS DEL ADN QUE DETERMINAN QUE LOS HIJOS DE LA PROPIETARIA DE “CLARÍN” SON HIJOS DE DESAPARECIDOS.
LAS MANIOBRAS MAFIOSAS PARA APODERARSE DEL PAQUETE ACCIONARIO DE PAPEL PRENSA.
Se proyectará: “EL DIARIO DE AGUSTÍN” (sobre la relación que el centenario diario chileno “EL MERCURIO”, cuyo propietario es Agustín Edwards, tuvo con la dictadura pinochetista y su ligazón con la derecha actual.
Hablará: PABLO LLONTO, periodista y abogado por la acusación en el reclamo a la propietaria de Clarín, por la apropiación de hijos de desaparecidos.
Más de doce buques de guerra de EE.UU. e Israel, incluido un portaaviones, pasó por el Canal de Suez el viernes y se dirigen hacia el Mar Rojo. «Según testigos presenciales, los acorazados de EE.UU. fueron más grandes que cruzaron el Canal de muchos años», informaba el periódico con sede en Londres Al-Quds al-Arabi el sábado.
El periódico israelí Haaretz informó de la oposición egipcia miembros criticaron al gobierno por la cooperación con los EE.UU. y las fuerzas israelíes y permitir el paso de los barcos a través las aguas territoriales egipcias. El Mar Rojo es la ruta más directa hacia el Golfo Pérsico desde el Mediterráneo.
El general egipcio Amin Radi, presidente de la Comisión de Asuntos de seguridad nacional, dijo al diario que «la decisión de declarar la guerra a Irán no es fácil, e Israel, debido a su naturaleza salvaje, se puede iniciar una guerra justa para seguir siendo la única potencia nuclear en la región», según el diario Yedioth en Internet, un sitio de noticias israelí.
El paso de un buque de guerra de la armada por el Canal de Suez que se dirigía hacia el Golfo Pérsico e Irán es, suficientemente importante como para ser comunicados por los medios corporativos en los Estados Unidos.
Egipto rechazó recientemente una solicitud israelí para evitar que los barcos de asistencia de Gaza desde que pasa por el Canal de Suez. Según un informe de al-Jazeera, Israel apeló a los egipcios para pedirles que impidan el paso de barcos iraníes por el Canal de Suez. Los egipcios respondieron que, debido a los acuerdos internacionales sobre el movimiento a través del Canal de Suez, Egipto no puede evitar que los buques que pasa por el canal a menos que un barco pertenece a un estado que está en guerra con Egipto. Irán y Egipto no están en guerra.
Los Estados Unidos e Israel, el único poder con armas nucleares en el Oriente Medio, no han descartado un ataque militar para destruir el programa nuclear de Irán.
Las amenazas de Israel de usar armas nucleares han aumentado significativamente desde que se descubrió en 2002 que Irán estaba construyendo instalaciones de enriquecimiento de uranio. El ex primer ministro israelí Ariel Sharon «un llamamiento a la comunidad internacional a Irán de destino tan pronto como el inminente conflicto con Irak ha terminado», el Sunday Times informó el 05 de noviembre 2002. Estados Unidos invadió Irak el 20 de marzo de 2003.
Israel podrá volar sobre Arabia Saudita para atacar a Irán:
Según una fuente militar estadounidense, el convenio se hizo con la venia de Estados Unidos.
Arabia Saudita autorizó a Israel a sobrevolar su espacio aéreo para poder atacar por esa vía a Irán, con el aval de Estados Unidos.
Para ello, el gobierno saudita desactivó su sistema de defensa con el fin de no derribar a losaviones israelíes que sobrevuelen el corredor aéreo norte, publicó el diario inglés de The Times.
Según una fuente militar estadounidense que se encuentra en el Golfo, y que fue citada por el matutino, el convenio “se hizo con el acuerdo del Departamento de Estado” de Estados Unidos.
“Los sauditas autorizaron a los israelíes a sobrevolar (el país) mientras miran a otro lado”, dijo la fuente militar y aseguró que “ya efectuaron tests para asegurarse de que sus propios aviones de combate no sean movilizados y que nadie sea derribado”.
Si bien Arabia Saudita mantiene relaciones tensas con Israel, considera que Irán es una amenaza para la región. En esa misma línea se maneja el gobierno de quien fue declarado premio Nobel de la Paz, Barack Obama.
A principios de este mes se filtró a la prensa que Israel tenía permiso de Arabia Saudita para utilizar su espacio aéreo para atacar a Irán. «En la semana que el Consejo de Seguridad impuso una nueva ronda de sanciones a Teherán, fuentes de la defensa en el Golfo de Riad decir que ha accedido a permitir que Israel utilice un estrecho corredor de su espacio aéreo en el norte del país para acortar la distancia para un atentado se ejecutan en Irán», el Sunday Times informó el 12 de junio. El 14 de junio, el embajador de Arabia Saudí al Reino Unido el Príncipe Mohammed bin Nawaf emitió un desmentido categórico del informe.
El 17 de junio, del parlamento de Irán advirtió que responderá en especie a la inspección de sus buques en virtud de una cuarta ronda de sanciones impuestas al país por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. «Incluso si un buque iraní es detenido por la seguridad de verificación, nosotros vamos a actuar de igual forma y fondo inspeccionar cualquier (occidental) del buque que pasa por el Golfo Pérsico y el estrecho de Ormuz», miembro del Parlamento Nacional de Seguridad iraní y Comisión de Política Exterior Hossein Ebrahimi , dijo.
También el sábado, Irán acusó a Estados Unidos de «engaño» e insistió en su programa de misiles es en defensa propia después de que un alto funcionario de EE.UU. afirmó que Irán tenía la capacidad para atacar a Europa. «República Islámica de misiles de capacidad de la que ha sido diseñado e implementado para defenderse contra cualquier agresión militar y no amenaza a ningún país», el ministro de Defensa Ahmad Vahidi , dijo en un comunicado difundido por la prensa estatal.
Vahidi anunció el 10 de abril que Irán utilizará todas las opciones disponibles para defenderse si el país está bajo un ataque militar. «Los estadounidenses han dicho que utilizará todas las opciones contra Irán, anunciamos que vamos a utilizar todas las opciones para defendernos», dijo Vahidi el [diario] Tehran Times.
Israel advierte que usara todos los medios contra quienes rompan bloqueo de Gaza.
Su embajadora ante Naciones Unidas, Gabriela Shalev, hizo la advertencia en una carta enviada el viernes al secretario general del organismo, Ban Ki-moon, y al Consejo de Seguridad, según recogen hoy medios de prensa estadounidenses e israelíes.
La diplomática dijo que el objetivo de los organizadores de las nuevas flotillas “son dudosos” y afirmó que es posible que tengan vínculos con el grupo chií libanés Hizbulá. “Israel no puede descartar la posibilidad de que terroristas o armas sean introducidos a bordo de los barcos en cuestión”, dijo la embajadora.
Hizbulá se desvinculó el viernes de las flotillas que se preparan en el Líbano para llevar ayuda humanitaria a Gaza “para privar al enemigo de la oportunidad de tomarlo como excusa para atacar a los participantes” .
El “Movimiento Gaza Libre” y “Reporteros sin Fronteras” han anunciado que fletarán un barco con ayuda para la franja palestina, que podría zarpar en breve desde el país árabe, mientras que un grupo de cincuenta activistas -treinta libaneses y veinte extranjeros- preparan la que han bautizado como flotilla Mariam.
Shalev dijo en su carta que “Israel se reserva el derecho según la ley internacional de usar todos los medios necesarios para evitar que esos barcos violen el bloqueo naval impuesto a la Franja de Gaza”. La diplomática reiteró la petición de su país a Líbano de que tome medidas para que esos navíos no salgan de su territorio con ese fin. El 31 de mayo comandos israelíes abordaron un grupo de seis barcos con ayuda humanitaria que se dirigían a Gaza, una operación en la que murieron nueve tripulantes.
Aunque los cuadros de Filatina fueron prestados para exhibir los encargados de recbirlos de Medio Ambiente de Alte. Brown, ni los encargados de la Casa de Cultura les pusieron las bases soportes que se había combinado, -los exhibieron en el suelo- ni los pusieron en sitio destacado -porque fueron puestos en el subsuelo, donde sólo pasan los pocos que van al cine o a las conferencias. Así se realizó la semana del ambiente -sin inauguración, pompa, mate ni vernissage- la primera exposición de cuadros de Filatina en el Centro Cultural de Almirante Brown en Adrogué. No podemos quejarnos -y no lo vamos a hacer- por la cantidad de personas que visitaron la muestra de estos primeros cuadros de concientización ambiental, y menos por la calidad de quienes asistieron.
Desde el Intendente, los encargados de Medio Ambiente del Municipio, y el Secretario de Ambiente de Nación, sin proponérselo, visitaron la muestra. A la mañana muy temprano, mi secretaria me alcanzó los carteles con las explicaciones a poner en la exhibición con mensajes constructivos, terminados con su PC, que pegamos arriba de los cuadros, y que transcribo a continuación:
BASTA DE BASUREARNOS:
1. El hombre ensucia su entorno desde la época de las cavernas. Dejaba huesos producto de su caza, con plumas, vísceras, sangre, materia fecal. Ya no estamos en las cavernas, y aunque ha pasado mucha agua por el río (contaminado) no aprendimos las lecciones del ambiente, porque deberíamos haber cambiado nuestra actitud como sociedad. En tantos siglos no lo hicimos, aun cuando se declama lo que debería hacerse hasta en la Constitución Nacional. Ver Preámbulo y Artículo 41 sobre derechos al ambiente sano. Hoy es necesario un tratamiento tecnológico especializado para la basura. Pero no se hace, no tanto por ignorancia como por intereses creados, en torno del negocio del retiro de la basura, por eventuales sobreprecios que suelen ofrecer retornos suculentos en municipios y provincias, y dinero abundante para las campañas políticas. Además debería crearse conciencia ciudadana para el cuidado del ambiente, porque muchos pobladores aun son mugrientos, ambientalmente hablando. Y entre los que toman las decisiones, aun se habla de basurales a cielo abierto, de rellenos sanitarios, de cuerpos de agua receptores, de entubar arroyos, mientras parvas de basura se estacionan por doquier, en grandes basurales clandestinos oficiales contaminantes. Los ríos, lagunas, lagos, represas y arroyos llevan basura, materia fecal, residuos orgánicos, fertilizantes, venenos, efluentes industriales, desmalezadores, contaminantes mineros como el cianuro, el mercurio y el arsénico, o de fábricas de acumuladores con sulfato de cobre y plomo, restos de aluminio, lixiviados de basurales, de cementerios, de fundiciones, de alcoholeras, de papeleras, etc. La mayoría NO TIENE planta de tratamiento. Es hora de terminar con la contaminación. Pongámonos a trabajar dignamente. Clasifiquemos toda la basura, parte en origen (diarios, cartones, latas, botellas de vidrio, libros, zapatillas y zapatos, ropa usada, metales, pilas, botellas de plástico, telgopor, máquinas, hardware, escombros, elementos contaminantes peligrosos). Y podemos hacer más. Hacernos cargo de la basura orgánica, para producir compostado, que es fertilizante orgánico natural. Así el 80 % del volumen de la basura actual se eliminaría, abaratando los enormes costos del no tratamiento de la basura actual. Se puede encarar el compostado a nivel vecinal o municipal. También la recolección de aceites. Los cartoneros son muy útiles capacitándolos como clasificadores.
2. Vecinos con mala memoria. Cuando llega el Otoño, todos los años, caen las hojas de los árboles caducifolios. Los vecinos de Adrogué, todos los años recibieron explicaciones desde FILATINA, de porqué no hay que quemar las hojas caídas juntadas. Este año que no envié explicaciones, muchos vecinos volvieron a quemar hojas, a largar densas humaredas al vecindario, como si ya no contaminase el humo, o como si no hubiesen aprendido nada de todas las veces que se lo explicamos, lo discutimos o lo pedimos.
3. Desaparecen chicas engañadas de casi todas las provincias en casi todos los partidos, incluyendo el nuestro. Se calcula unas 8.000 desde la democracia. Trata de personas, rapto para explotación sexual en prostitución para beneficio de terceros. Comercio de órganos. Explotación laboral esclava. También es un tema ambiental. Gravísimo, creciente, urgente. No se está trabajando bien
¿PORQUÉ ESTÁS CONTAMINANDO MI MEDIO AMBIENTE?
Los Residuos Sólidos Urbanos que componen esta muestra en forma de cuadros que pretenden ser ventanas, fueron recogidos de las veredas, plazas, calles, cordones, o arrojados por vecinos o carritos en el frente de mi casa.
Me agradaría que alguien reconociese sus basuras, y pidiese perdón por haberlas arrojado al espacio que llamamos ambiente, que es de todos.
Pero más me agradaría que se dejase de arrojar alegremente basura al ambiente, y que esta mini campaña que desde hace tantos años hacemos tenga un resultado positivo.
Asimismo solicito al Sr. Intendente del Partido, que implemente la recolección diferenciada, el compostado, la clasificación organizada de residuos del distrito, la reutilización, el reciclado, y todas las técnicas modernas a la fecha viables, pero aun no utilizadas.
Pablo Luis Caballero, Perito Técnico Agropecuario, Instructor de Capacitación Profesional, Realizador en Medios Audiovisuales. Propuestas urbanas, un arte creativo con fin ambiental: basure-arte.
BASTA DE BASUREARNOS:
1. El hombre ensucia su entorno desde la época de las cavernas. Dejaba huesos producto de su caza, con plumas, vísceras, sangre, materia fecal. Ya no estamos en las cavernas, y aunque ha pasado mucha agua por el río (contaminado) no aprendimos las lecciones del ambiente, porque deberíamos haber cambiado nuestra actitud como sociedad. En tantos siglos no lo hicimos, aun cuando se declama lo que debería hacerse hasta en la Constitución Nacional. Ver Preámbulo y Artículo 41 sobre derechos al ambiente sano. Hoy es necesario un tratamiento tecnológico especializado para la basura. Pero no se hace, no tanto por ignorancia como por intereses creados, en torno del negocio del retiro de la basura, por eventuales sobreprecios que suelen ofrecer retornos suculentos en municipios y provincias, y dinero abundante para las campañas políticas. Además debería crearse conciencia ciudadana para el cuidado del ambiente, porque muchos pobladores aun son mugrientos, ambientalmente hablando. Y entre los que toman las decisiones, aun se habla de basurales a cielo abierto, de rellenos sanitarios, de cuerpos de agua receptores, de entubar arroyos, mientras parvas de basura se estacionan por doquier, en grandes basurales clandestinos oficiales contaminantes. Los ríos, lagunas, lagos, represas y arroyos llevan basura, materia fecal, residuos orgánicos, fertilizantes, venenos, efluentes industriales, desmalezadores, contaminantes mineros como el cianuro, el mercurio y el arsénico, o de fábricas de acumuladores con sulfato de cobre y plomo, restos de aluminio, lixiviados de basurales, de cementerios, de fundiciones, de alcoholeras, de papeleras, etc. La mayoría NO TIENE planta de tratamiento. Es hora de terminar con la contaminación. Pongámonos a trabajar dignamente. Clasifiquemos toda la basura, parte en origen (diarios, cartones, latas, botellas de vidrio, libros, zapatillas y zapatos, ropa usada, metales, pilas, botellas de plástico, telgopor, máquinas, hardware, escombros, elementos contaminantes peligrosos). Y podemos hacer más. Hacernos cargo de la basura orgánica, para producir compostado, que es fertilizante orgánico natural. Así el 80 % del volumen de la basura actual se eliminaría, abaratando los enormes costos del no tratamiento de la basura actual. Se puede encarar el compostado a nivel vecinal o municipal. También la recolección de aceites. Los cartoneros son muy útiles capacitándolos como clasificadores.
2. Vecinos con mala memoria. Cuando llega el Otoño, todos los años, caen las hojas de los árboles caducifolios. Los vecinos de Adrogué, todos los años recibieron explicaciones desde FILATINA, de porqué no hay que quemar las hojas caídas juntadas. Este año que no envié explicaciones, muchos vecinos volvieron a quemar hojas, a largar densas humaredas al vecindario, como si ya no contaminase el humo, o como si no hubiesen aprendido nada de todas las veces que se lo explicamos, lo discutimos o lo pedimos.
a. Porque se produce CO2, un gas de efecto invernadero.
b. Porque se consume oxígeno, necesario para la vida.
c. Porque se liberan partículas que penetran en los pulmones.
d. Porque el humo es cancerígeno.
e. Porque molesta a los vecinos.
f. Porque está prohibido.
g. Porque sabe que está mal.
3. Desaparecen chicas engañadas de casi todas las provincias en casi todos los partidos, incluyendo el nuestro. Se calcula unas 8.000 desde la democracia. Trata de personas, rapto para explotación sexual en prostitución para beneficio de terceros. Comercio de órganos. Explotación laboral esclava. También es un tema ambiental. Gravísimo, creciente, urgente. No se está trabajando bien.
¿EN QUÉ ESTÁS TRANSFORMANDO MI MEDIO AMBIENTE?
Arrojás basura por cualquier lado, haciendo parvas de basura en plazas y terrenos, que después se queman, que así el camión no se puede llevar, me llenás de humo quemando también hojas en otoño que me contamina con otros cancerígenos, consume oxígeno del aire y emana CO2, un gas perjudicial para el cambio climático y el ambiente, en vez de embolsarlas y que sirvan para compostado. ¿Para qué me saludás a diario con una sonrisa si después me vas a bombardear arruinando el aire que respiro de esta manera?
Antes el artista iba en busca de paisajes. Ahora el fotógrafo, el pintor, el turista, tienen que caminar mucho para poder encontrar algún sitio que no esté totalmente poluido. ¿Cómo explicar la desidia, la indiferencia, la dejadez?
La acumulación de basura en el paisaje, es signo de incultura. No hay ya explicaciones para la pobreza de ideas que hace que un sitio se contamine tanto que haga inviable la supervivencia. La realidad siempre superará la obra del artista. Y yo ni siquiera soy artista.
AVISO: Si usted es de los que no ven los desperdicios que se acumulan en cualquier parte, es posible que arroje al ambiente su propia basura, en perjuicio de todos y del ambiente.
Por eso le alquilamos por día, este práctico escudriñador profesional, que permite encontrar las más mínimas basuras obrante en su camino, atraparlas y arrojarlas al cesto más cercano.
Esperamos le sea de suma utilidad y pueda por fin resolver nuestro problema ambiental de residuos sólidos urbanos (RSU).
Prensa FILATINA, divulgación del problema ambiental urbano.
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD DE DE LA OBRA EXHIBIDA:
Por la presente certificamos la autenticidad de esta obra de autoría de:
Sr. Pablo Luis Caballero, Argentino. Alte. Brown. Buenos Aires. Fecha.
Serie: LA BASURA, UN PROBLEMA AMBIENTAL URBANO QUE NOS ATAÑE A TODOS.
Fundación Integradora Latinoamericana Ambiental. FILATINA.
www.filatina.wordpress.com Consultas: filatina1@gmail.com Celular: 011-153-007-0381