LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN.
Otra de las consecuencias que ha originado los prolongados estados de emergencia ha sido la existencia de un clima de temor e inseguridad en el que no ha podido prevalecer una efectiva libertad de expresión y, por lo tanto, de información.
Ya sea por las facultades que conceden esos estados de emergencia, por la legislación de excepción que ha sido promulgada en aplicación de ella o por los precedentes creados por abusivas conductas anteriores de los gobernantas que arbitrariamente han clausurado diversos medios de comunicación social o han encarcelado periodistas, lo cierto es que en prácticamente todos los países en que rigen estos estados de emergencia los medios de difusión del pensamiento aplican una autocensura por temor a ser sancionados o los periodistas a ser detenidos.
Por supuesto, la Comisión considera que en esas circunstancias no puede desarrollarse auténticamente una libertad de expresión ni los ciudadanos en ese ambiente pueden informarse adecuadamente, todo lo cual, a la vez, contribuye al irrespeto de los otros derechos humanos.
INTIMIDACIÓN. PERSECUCIÓN.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera de gran importancia la actividad que desarrollan en los países de América las entidades de derechos humanos. Es por ello que ha sido una política constante de la Comisión estimular la creación de estas instituciones e impulsar sus labores, las que pueden prestar un valioso servicio a la tarea de proteger y promover los derechos humanos en el Continente.
Debe destacarse que en la actualidad son varios los países donde se han creado y se encuentran funcionando estas organizaciones. Asimismo, es preciso señalar que todas ellas han podido, en mayor o en menor medida, ejercer sus funciones, aun en aquellos países en los cuales se han recibido denuncias alegando detenciones, amenazas y hostigamiento contra miembros o dirigentes de estas entidades.
Sin embargo, durante el período al que se contrae este informe, la Comisión ha conocido de algunos casos indispensables de señalar y que han significado injustificados obstáculos para el cumplimiento de las funciones de esas entidades.
ARGENTINA.
En Argentina, el 27 de febrero de 1981, se llevó a cabo una allanamiento de los locales del Centro de Estudios Legales y Sociales –CELS—y en el domicilio de su presidente. Se clausuraron sus oficinas, se secuestraron documentos y otros efectos y se detuvo a seis de sus miembros, los señores Emilio Fermín Mignone, Augusto Conte MacDonell, José Federico Westerkamp, Boris Passik, Marcelo Parrilli y la señora Carmen Aguilar de Lapacó. El procedimiento y proceso judicial iniciado fueron ordenados por un juez federal pasando luego al conocimiento de otro magistrado, por haber sido recusado el primero. Las personas detenidas fueron mantenidas incomunicadas hasta el día 4 de marzo y posteriormente liberadas ordenándose, además, la cesación definitiva del procedimiento. Este acto tuvo, en opinión de la comisión, un carácter intimidatorio.