INFORME PRELIMINAR DE FILATINA
SOBRE ANTENAS y SU RADIACIÓN
QUE PUEDE SER PERJUDICIAL.
Actividades realizadas por FILATINA en el tema:
2001 Asesoramiento a vecinos recomendando desestimar la instalación de antena de telefonía móvil en terraza de edificio de departamentos de la calle Ejército Argentino en Adrogué que ofrecía cifra cuantiosa ($5000) por mes como un alquiler para permitir su funcionamiento.
Reuniones con vecinos para aclaración sobre los inconvenientes de la exposición animal y humana a ondas electromagnéticas de líneas de alta tensión que atraviesan zonas urbanas y las producidas desde los transformadores.
Conferencias grupales con proyección de diapositivas.
Presentación de numerosas cartas a EDESUR, con recepción sellada, con respuestas evasivas, cuando no desinformativas, demostrando su desconocimiento de los daños que se provocan y su franca complicidad institucional.
Lo mismo desde el ENRE, con excepción de algunos funcionarios jerárquicos que suministraron informaciones, que en este momento no se pueden nombrar por su propia seguridad e integridad.
Conferencias: del Sr. Pablo Luis Caballero con proyección de más de 100 diapositivas explicadas, de su autoría, sobre legislación, contratos, regulaciones, transformadores, riesgos de exposición a ondas e investigaciones sobre PCB.
Denuncias ambientales sobre contaminaciones con PCB.
Convenio tácito con la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, para que hicieran analizar muestras de la tierra bajo los transformadores que encontramos perdiendo en la vía pública, en una verdadera organización de participación ciudadana realizada por FILATINA, denunciando e informándonos los resultados.
Organización de vecinos en la Sociedad de Fomento Alberdi en Burzaco para investigaciones en zonas de Alte Brown sobre temas inherentes a los contaminantes de los transformadores de EDESUR. Trabajo de estudio e investigación con fundamento estadístico abandonado por amenazas desde autoridades del municipio (gestión anterior) a los vecinos participantes. Confección de mapas de la muerte.
Publicación de la investigación incipiente en programa del Canal 7 , mostrando los puntos negros de las muertes de vecinos, los blancos de las enfermedades de cáncer y la ubicación coincidente de los transformadores. Contábamos con la útil cooperación de la publicación local Interacción Urbana.
Obtención desde FILATINA de los listados completos con todos los transformadores de la Provincia de Buenos Aires.
Denuncia de reservorios de transformadores en sitios inadecuados clandestinos de EDESUR.
Artículo de varias páginas en el prestigioso periódico local Inforegión de la Universidad de Lomas de Zamora.
Difusión de problemas en medios locales y nacionales.
Denuncias a partir de informaciones obtenidas de vecinos e investigaciones realizadas.
Publicaciones en medios varios de hechos constatados. Imposibilidad de ampliar por falta de presupuesto.
Logro de Clausura preventiva del depósito clandestino con absurda inacción municipal posterior (Lomas de Zamora).
Denuncias y expedientes en la SPA, como el 7593/06 aun sin resultados positivos finales.
Obtención de órdenes de cambios de transformadores con alto contenido de PCB, o situados frente a colegios o los soportados por patas de madera en mal estado de conservación o con riesgos adicionales por la seguridad.
7-4-07 Reunión en estación Wilde del ex Ferrocarril Roca Lado Oeste, sábado de 11 a 13, presentación de casos de contaminación con tendidos de redes urbanas de alta tensión, antenas, transformadores, PCB, y corrupción, falsedad en las respuestas de la empresa, de la CNRT, de la SPA.
Reunión de firmas para apoyo a FILATINA en las gestiones en La Plata. María Elena Visco Emilio Solá 6489 esq. Lincoln. Wilde.
24-4-07 Reunión con vecinos de Adrogué por la antena instalada en inmediaciones del Bar Central, donde se decidió la realización de un plan de mudanza a ser realizado por los vecinos de la cuadra de Las Delicias, lo que luego no se realizó.
Para informaciones ampliadas contacto directo con Pablo Luis Caballero al TE celular 011-15-3007-0381
ANTECECEDENTES Y CONSIDERACIONES, recopilación temática por Pablo Luis Caballero.
RADIACIÓN: Emisión y propagación de energía, ya sea en forma particular (radiación æ y ß), ya sea en forma electromagnética (radiación X y Y, radiación luminosa, ondas radio). Emisión electromagnética que transmite calor sin necesidad de un medio material ni de movimientos macroscópicos de masas. Mediante radiación, el calor del Sol alcanza la Tierra y sirve de base para la fotosíntesis.
// Este término se usa hoy en día, en general, para denotar la energía que emite una substancia y que se propaga por el espacio en líneas rectas. Originalmente se empleó tan solo en el caso de ondas electromagnéticas: hoy incluye corrientes de partículas como partículas Alfa, partículas Beta, etc.
// Transferencia de calor desde un objeto caliente a través del espacio hacia un objeto frío, por ejemplo: la radiación del Sol hacia la Tierra (llamada irradiación). A este calor se lo llama calor radiante. Esta energía es emitida en forma de ondas o partículas.
// Es la expansión de una cierta cantidad de energía por el espacio, la cual puede ser luminosa, acústica, de calor o ionizante.
RADIACIÓN de ONDA CORTA: Radiación electromagnética, cuya longitud de onda es inferior a la radiación ultravioleta. En este espectro se sitúan los rayos x, los rayos gamma y los rayos cósmicos.
RADIACIÓN INFRARROJA: Radiación electromagnética, cuya longitud de onda se sitúa entre el color rojo (superior a los 700 nanómetros) y las ondas de radio.
RADIACIÓN NEGRO ABSOLUTO: Cuando se calienta alguna cosa (generalmente llamada “cuerpo” en física) emite a todo su alrededor radiación calorífera. (Cuando la temperatura es lo suficientemente alta esta radiación es visible como luz). La radiación emitida no es monocromática: Es decir, no consiste de ondas de un solo largo. Por el contrario, es un compuesto que consiste de radiaciones de muchos diferentes largos de onda. La distribución de estos largos de onda en la radiación emitida depende de la temperatura del cuerpo y de la naturaleza de su superficie. Como consecuencia de este último factor no es posible predecir la composición exacta de la radiación calorífera por medio de una fórmula general. Si pudiera eliminarse este factor se podrá enunciar una fórmula general para la distribución de los largos de onda en la radiación de acuerdo con la temperatura absoluta.
Así, un radiador perfecto podría describirse como aquel cuya distribución de los largos de onda depende solamente de la temperatura absoluta. Evidencias experimentales han demostrado que el radiador más práctico es una superficie áspera negra. Más aún, el mejor radiador tal como se ha postulado anteriormente sería un absorbente, es decir, que absorbiera toda la radiación que sobre él cayera sin despedir ninguna. Como las cosas que absorben todas las radiaciones visibles se ven negras, este concepto se hace extensivo a todas las radiaciones y por lo tanto a los cuerpos que absorben todas las radiaciones visibles e invisibles, se les llama “cuerpos negro perfecto”.
Un cuerpo negro perfecto o absoluto emitiría radiación cuya distribución de longitudes de onda dependería exclusivamente de la temperatura absoluta. A esto se le llama “radiación de cuerpo negro”. No existe una sola substancia que sea un cuerpo negro perfecto aunque muchas materias se acercan a serlo. Pero el hecho observado de que es mejor emisor es también el mejor absorbente demuestra que una cavidad totalmente cerrada tiene que ser un cuerpo negro perfecto porque todas las radiaciones emitidas por sus paredes tienen que ser eventualmente absorbidas después de varias reflexiones. En la práctica, en consecuencia, se puede obtener una aproximación muy cercana de un cuerpo negro perfecto haciendo una cavidad con un orificio minúsculo. Se da calor entonces a las paredes de esta cavidad y las radiaciones emitidas a través del orificio minúsculo están muy cerca de ser radiaciones de un cuerpo negro. Los términos “llenura” y “cavidad” significan lo mismo que “cuerpo negro” cuando se aplican a radiación.
Es de notar que Max Planck llegó a la formulación de su revolucionaria teoría del “Quantum” cuando trataba de explicarse ciertas características de las radiaciones de un cuerpo negro.
RADIACIÓN ULTRAVIOLETA (UV): Son radiaciones de onda corta de entre 10 y 390 nanómetros, concentrando mucha energía. La mayor fuente de radiación ultravioleta sobre la superficie de la Tierra es la radiación solar. La capa de ozono estratosférica absorbe la mayor parte de esta radiación, pero es justamente esta capa protectora la que está amenazada por productos químicos tales como los CFCs. Ya hay suficientes pruebas que la exposición prolongada a la luz ultravioleta del Sol provoca cáncer de la piel y que si se aumenta dicha exposición se aumenta el riesgo de contraer esas formas de cáncer. Alteran cualquier organización molecular produciendo mutaciones (alteraciones genéticas). Se ha informado de otros efectos dañinos de la exposición a la radiación ultravioleta, entre ellos, problemas oculares como conjuntivitis y queratitis.
// Otra: Conjunto de radiaciones del espectro luminoso cuya longitud de onda está comprendida entre 4.000 y 200 ángstrom, desde la parte violeta del espectro hasta los rayos X. Las radiaciones ultravioleta son emitidas por numerosas fuentes naturales (Sol, estrellas) y artificiales (lámparas de incandescencia de elevada temperatura de color, descargas de hidrógeno, radiación de sincrotón). Poseen una gran actividad química, facilitan numerosas reacciones, tienen una acción destructiva sobre los tejidos vivos y un poder bactericida considerable.
El Sol es prácticamente la única fuente de los rayos uv (ultravioleta) que alcanzan la Tierra. La capa de ozono de la estratosfera filtra gran parte de estas radiaciones y permite así el desarrollo de la vida en la Tierra. El adelgazamiento que esta capa está experimentando en los últimos tiempos alrededor de los polos hace que los rayos ultravioleta alcancen masivamente la superficie del planeta y castiguen a los organismos que viven en estas latitudes.
RADIOACTIVIDAD: Energía que emiten algunos cuerpos radiactivos por tener la aptitud de convertir en conductores eléctricos al aire y otros gases. Desarrolla calor continuamente, y su cercanía, puede ocasionarles graves consecuencias a los organismos vivos. Su peligrosidad es directamente proporcional a la intensidad de la fuente de radiación y la distancia.
Fenómeno descubierto por Henri Becquerel en 1896 cuando se dio cuenta de que algo viajaba por el espacio cerca de ciertas substancias y que ese “algo” afectaba una placa fotográfica en la oscuridad. Nada se le hacía a la substancia que emitía esta energía; ni interferencias químicas ni aplicación de calor. La más conocida de estas materias radiactivas fue, durante muchos años, el Radio. Lord Rutherford fue el primero en emplear los vocablos alfa, beta y gamma para identificar los tres tipos de radiación emitida. Hoy en día se conocen muchas substancias radiactivas, naturales y artificiales; la transmutación espontánea del núcleo del átomo radiactivo es lo que motiva la emisión de energía. Después de un número de estos cambios espontáneos se produce un elemento estable no radiactivo. Es posible identificar cuatro de esta serie radiactiva; tres son naturales: La serie Uranio-Radio, la serie Uranio-Actinio y la serie Torio. El producto estable final de todas estas tres series es el Plomo. La cuarta serie es artificial -la serie Neptunio- y el producto terminal de ésta es el Bismuto.
Todos los isótopos de elementos con número atómico superiores a 82 son radiactivos; algunos ocurren naturalmente y otros artificialmente. Los isótopos radiactivos se usan ampliamente en investigaciones y tratamientos médicos. Cuando un elemento radiactivo pierde energía por radiación se dice que “decae” pero la ley de su decaimiento en tal que no es posible determinar el periodo total de su vida. Es posible, no obstante, calcular su “vida media”: el tiempo que tarda en cambiar la mitad de sus átomos. La vida media, en consecuencia, es una constante que es característica de cada uno de los elementos radiactivos.
// Propiedad natural o artificialmente creada que poseen ciertos elementos de desintegrarse espontáneamente en otro elemento, emitiendo una irradiación corpuscular (æ núcleo de helio, o ß: Electrón) o electromagnético (Y: Fotón de gran energía), o los dos a la vez.
// Capacidad de una sustancia de emitir y propagar energía a través de la materia y del espacio en forma de ondas electromagnéticas, como los rayos X o los rayos gamma.
RADIACTIVO: Elementos cuyos átomos se desintegran en forma natural, emitiendo energía. Se encuentran en forma nativa en el medio terrestre como el Uranio (U), el Cesio (Cs), y el Cobalto (Co), o como el Plutonio (Pu), obtenido de las pilas de uranio.
RADIOEMISIÓN RESIDUAL: Cuando se emiten señales para modular una onda portadora se forman y son radiadas por la estación transmisoras dos series de diferencia o bandas laterales de frecuencia. La magnitud de las frecuencias, cuando se usa este método en televisión, es de unos 6 megaciclos y con el fin de reducir ésta a un ancho de banda más práctico se elimina una de las bandas. A este método de transmisión se le llama “asimétrico” o “residual” porque se radia un residuo de la banda lateral suprimida.
RADIOLOGÍA o ELECTRO-RADIOLOGÍA: Rama de la medicina que se consagra a la utilización diagnóstica (radiodiagnóstico) o terapéutica (radioterapia) de radiaciones ionizantes.
// La ciencia de la radiología comprende el estudio de las propiedades de los rayos X y de sus aplicaciones. Comprende, igualmente por aceptación general, finalidades que se le relacionan como, por ejemplo, el uso de radio en medicina. La radiología está hoy dividida entre radiología diagnóstica y radioterapia y los radiólogos modernos tienden a especializarse en una u otra de estas dos ramas. El radiólogo que diagnostica se limita al uso de rayos X para descubrir enfermedades y determinar su naturaleza. Lo hace valiéndose de uno de estos dos métodos: Radioscopia o fluoroscopia en virtud de los cuales observa a través de una pantalla fluorescente el paso de los rayos X por el cuerpo del examinado y radiografía por la cual los rayos X que pasan por el cuerpo del examinado van a una placa fotográfica que una vez revelada constituye un dato permanente que puede estudiarse a voluntad.
En sus primeros tiempos la radiografía se circunscribía al examen de huesos y localización de cuerpos extraños pero el uso de substancias, que se ingieren o se aplican en inyecciones, opacas a los rayos X permiten la investigación del estómago, intestinos, vesícula biliar, riñones, pulmones, matriz y, recientemente, hasta las cavidades cardíacas.
El radioterapeuta se vale de los rayos X y de los rayos emitidos por radio para tratar enfermedades. Gran parte de sus actividades está concentrada al tratamiento de cánceres, especialmente en los casos en que el bisturí del cirujano no puede extirpar la excrescencia.
RADIOTELEFONÍA: Transmisión de sonidos musicales o articulados entre dos terminales de radio. Las terminales de radio se usan en lugares en que la utilización de cables submarinos es imposible o muy costosa. Se emplea también como medio de comunicación entre naves en alta mar y tierra y en comunicaciones telefónicas transoceánicas. El radioteléfono original se valía de ondas de radio de alta potencia y baja frecuencia con grandes antenas direccionales. Hoy se emplean equipos de baja potencia y ondas cortas con sistemas direccionales de haces de radiación.
Tengo una antena cerca de casa.
¿Debo preocuparme?
Lo primero es saber qué tipo de antena es.
Las antenas parabólicas, por ejemplo, son simples receptoras y no emiten ninguna onda, por lo que son totalmente inocuas.
Las antenas de telefonía móvil que pueblan las azoteas emiten ondas no ionizantes, que tienen un escaso poder de penetración.
En cualquier caso, la potencia de emisión de las antenas está limitada, y genera campos tan pequeños que se pueden considerar seguros, con los datos científicos actuales.
La norma fija unos perímetros de seguridad que no se pueden rebasar, para evitar que en las cercanías la exposición supere los niveles establecidos. Según va aumentando la distancia, también es mayor la seguridad. Además, la emisión se limita a una zona concreta: el resto es “zona de sombra”, en la que prácticamente no hay emisiones.
Lo cierto es que las antenas de telefonía están bastante controladas, al contrario de lo que sucede con otras fuentes de radiaciones (transformadores, líneas de alta tensión o antenas de TV).
Consulte www.setis.mcyt.es/movil/top_mov.htm para ver los resultados de las mediciones.
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Casos de la Clínica
Antena San Vicente
HECHOS
Vecinos de uno de los barrios con mayor densidad poblacional de la Ciudad de Córdoba, San Vicente, se oponen a la instalación de una antena de telefonía celular en el centro de una manzana del barrio mencionado, por considerar que se encuentra muy próxima a establecimientos educacionales, sanitarios y geriátricos, expresando su temor por el posible daño a la salud que dicha antena puede ocasionar, la contaminación visual, y su disconformidad por la falta de participación que se les brindó en la toma de decisión para dicho proyecto.
La empresa que cuenta con la autorización para la instalación, Telecom S.A., comenzó con la construcción de la antena, al advertir esto, los vecinos se acercaron a la Clínica Jurídica buscando asesoramiento y apoyo.
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
La Clínica Jurídica aceptó el caso, luego de analizar los requisitos de admisibilidad que se detallan a continuación:
1. Existencia del vínculo
entre derechos humanos y ambiente.
En cuanto a que la posible degradación ambiental podía afectar el derecho humano a la salud de los denunciantes, se concluyó que se desconocen hasta el día de hoy las consecuencias que la irradiación de ondas electromagnéticas puede provocar en la salud. Pero el vínculo persiste por varios factores, entre ellos, influir en la calidad de vida, violar el derecho a la participación y ser fuente de contaminación visual.
2. La promoción del Interés Público
Se priorizó la representación de toda la comunidad del barrio afectado y no la de intereses particulares.
La Ciudad de Córdoba es una de las Ciudades con mayor cantidad de antenas celulares per cápita.
3. Novedad del caso
La Clínica Jurídica decidió avocarse al estudio del caso en ese momento por tratarse de una temática muy actual y de notoria repercusión pública.
4. Viabilidad Jurídica
La Clínica Jurídica estimó que era factible jurídicamente llevar adelante un accionar concreto que pueda satisfacer los intereses de los afectados, sin tener necesariamente que judicializarlo.
5. Condición económica de las víctimas
Los afectados no podían acceder a la asistencia letrada debido a inconvenientes económicos, por lo que la Clínica Jurídica afrontó la totalidad de los gastos.
6. Ubicación geográfica del caso
En este aspecto se cumple con el requisito de inmediatez que debe existir entre las víctimas, el lugar de los hechos y los clínicos, ya que se trata de un caso ubicado dentro de la Ciudad de Córdoba.
ESTRATEGIA JURÍDICA UTILIZADA
Como estrategia para lograr el fin buscado (la no-activación de la antena), la Clínica Jurídica, después de un minucioso estudio sobre la legislación, jurisprudencia, doctrina e investigaciones científicas realizadas en el tema, decidió no enfocar los fundamentos de su accionar en torno a las posibles afectaciones que las antenas pueden ocasionar a la salud, ya que la divergencia de opiniones y criterios científicos sobre este aspecto es manifiesta.
La Clínica apuntó a destacar las irregularidades, errores y omisiones de información con que fue otorgada la autorización del “aviso de proyecto” para la instalación de la antena y la falta de cumplimiento de algunos puntos de los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental que exigió hacer la autoridad de control.
PROCESO
Como primera medida la Clínica Jurídica logró que la Autoridad de Control, Agencia Córdoba Ambiente, emita la “suspensión” de las tareas de ejecución. Dicha medida se fundamentó en el hecho de que se detectaron datos falsos del “aviso de proyecto” presentado por la empresa que indujeron a error a la Administración.
Asimismo, desde la Clínica se solicitó la “revocación” de la autorización por incumplimiento de la legislación vigente y de los términos de referencia específicos establecidos, como así también por omisión de información e información errónea brindada por la empresa.
Mediante una serie de reuniones con los diferentes actores (poderes legislativos y ejecutivos a nivel provincial y municipal, entes descentralizados, defensoría del pueblo), y presentación de escritos, se transitó por la vía administrativa.
En virtud de la labor de la Clínica Jurídica, la Agencia Córdoba Ambiente, en noviembre de 2003, declaró la “caducidad” de la Resolución por la que se autorizó el Aviso de Proyecto para la instalación de la antena. De esta manera la empresa debió suspender la instalación, y no pudo activarla.
Esta resolución fue objeto de un recurso de “reconsideración” por parte de la empresa, que fue rechazado por la autoridad administrativa, ante lo cual la empresa presentó otro recurso, de “alzada”, que aún no ha sido resuelto.
Actualmente, debido a la labor de la Clínica Jurídica la antena no ha sido conectada y se esta preparando el pedido de remoción de la estructura construida.
IMPACTO JURÍDICO Y SOCIAL
El trabajo de la Clínica Jurídica, sirvió en gran medida para encuadrar conforme a derecho las autorizaciones de instalación de antenas de telefonía celular a la legislación vigente, poniendo en sobre aviso a las autoridades de las irregularidades con que se estaban otorgando las mismas (razón por la cual se concedieron un sin número de autorizaciones para instalar antenas, en un radio muy reducido)
No existe actualmente una regulación que comprenda la problemática de manera completa y que contemple ciertos principios ambientales, tales como el precautorio, así como tampoco existe una planificación urbanística sería que pretenda solucionar el problema con cierto criterio de distribución y equidad.
Se generó de esta manera la necesidad de contar con una legislación específica y apropiada, que es impulsada y promovida por los vecinos que requieren una solución definitiva, no solamente para su caso particular, sino con un espíritu solidario para con las demás comunidades afectadas. Para ello, requirieron también nuestro asesoramiento.
Lo más importante para el caso en particular, es que los vecinos del barrio, luego de tanta lucha, se encuentran tranquilos porque la antena no se activó, contando con dos resoluciones a su favor y el respaldo jurídico de la Clínica.
OBSTÁCULOS PRESENTADOS
El primer obstáculo que encontramos fue la incertidumbre científica sobre las posibles afectaciones a la salud que pueden provocar las antenas celulares, además de contar con jurisprudencia en contra, que justamente por esta incertidumbre no se pronunció a favor de la prevención del posible daño a la salud que provocarían las ondas irradiadas por las antenas celulares, por lo que no pudimos basar nuestros fundamentos en ello, ya que se dificulta establecer judicialmente un nexo causal suficiente entre el hecho y el daño.
El segundo obstáculo es no poder contar al día de hoy con una legislación que regule la problemática de manera completa, como así también la demora en la resolución definitiva que ponga fin al caso y en consecuencia ordene desmantelar la antena.
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CONDENA
POR CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA.
La página más polémica de la historia de Radio Vaticano fue la condena del director general de Radio Vaticano, padre Pasquale Borgomeo, y el presidente del comité de gestión de la cadena, el cardenal Roberto Tucci por la contaminación electromagnética producida por las antenas de la emisora en algunas zonas de Roma. El caso comenzó en 2001 cuando los vecinos de varias localidades del norte de Roma denunciaron a Radio Vaticano por la presunta contaminación electromagnética causada por las antenas próximas a sus casas y que emitían ondas a un nivel superior al permitido por las leyes italianas, lo que sería la causa, según su acusación, además de problemas con los aparatos electrónicos dentro de las casas también de numerosos casos de leucemia entre los niños de la zona. Radio Vaticano llegó a un acuerdo con el gobierno italiano para reducir sus emisiones de onda corta provenientes de las 58 antenas que tiene instaladas en el pueblo de Cesano en Italia, pero en un principio se negó a ser juzgada por los jueces nacionales ante la falta de jurisdicción de la Justicia italiana ante la Santa Sede. Tras una primera sentencia del Tribunal de Roma, el Tribunal Supremo italiano decidió en 2003 que los responsables de la Radio Vaticana tenían que ser juzgados por las leyes italianas.
ROMA, 11 (de la corresponsal de EUROPA PRESS C. Giles) FUENTE: Terra Actualidad – Europa Press
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Antenas de Telefonía Móvil.
El Trabajo de la Defensoría del Pueblo
Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires.
22-05-02, Por Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires *
Antenas de Telefonía Móvil, un problema que crece a pasos agigantados, a causa de la falta de legislación y sobre todo de control por parte de los órganos de un Estado ausente.
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LA JUSTICIA ORDENA DESACTIVAR
UNA ANTENA CELULAR
A sacar las ondas del colegio
Una jueza aceptó un pedido de amparo que presentaron padres de una escuela privada que había autorizado la antena en su sede.
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El colegio San José,
en Villa Crespo, acordó con Telecom.
Por Andrea Ferrari
Se la encontraron sin previo aviso un día de marzo en que empezaban las clases: una gigantesca antena de telefonía celular instalada en la terraza de la escuela. Padres y alumnos se desayunaron entonces con que las autoridades habían firmado un contrato con la empresa Telecom, similar al de muchos consorcios de Buenos Aires, según el cual a cambio de la autorización para instalar la antena la escuela recibe unos 1500 pesos mensuales. Eso sucedió en el año 2000 y desde entonces un grupo de padres del colegio San José de la Palabra de Dios, en Villa Crespo, empezó a inquietarse por el efecto que pudiera tener esa torre tan cerca de sus hijos. Tras muchos trámites infructuosos, finalmente siete personas se decidieron a presentar un recurso de amparo contra del gobierno de la ciudad que acaba de recibir una respuesta favorable: la jueza Alejandra Petrella ordenó que se suspenda el funcionamiento de la antena hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
En un principio todo marchó lentamente: algunos padres fueron a la Defensoría del Pueblo a presentar una denuncia y se realizaron varias gestiones. Pero dice Alejandro Aguirre, uno de los que lideraron la movida, que fue recién este año cuando la inquietud movilizó a la gente, quizás por la noticia de que en esa escuela de 700 alumnos había dos casos de leucemia. Nadie afirma, sin embargo, que eso sea consecuencia directa de la presencia de la antena. “Es muy difícil poder determinar si realmente las ondas electromagnéticas incidieron en esa enfermedad –sostiene Aguirre–. Habría que hacer una investigación mucho más profunda. No estoy diciendo que antena sea igual a cáncer. Pero si la presunción de que puede hacer daño existe, entonces hay que sacarla”.
De hecho la polémica sobre si este tipo de antenas tiene un efecto nocivo sobre la salud de las personas es mundial y no tiene aún una respuesta definitiva. Hasta ahora no hay evidencia firme que permita sostener que son perjudiciales, pero se trata de tecnología relativamente nueva y hay numerosos estudios a largo plazo aún en curso, como el de la Organización Mundial de la Salud. En muchos lugares se ha impuesto legislación que establece límites estrictos para los emplazamientos de esas antenas, a más de cien metros de “zonas sensibles”, como las escuelas. No hay que buscar muy lejos para encontrar un ejemplo: en varios municipios de la provincia de Buenos Aires no se admiten en hospitales, escuelas o geriátricos. En la Capital, en cambio, las antenas pueden ser habilitadas si cumplen con ciertos requisitos, entre ellos la presentación de un estudio de impacto ambiental. Y son muchas las instituciones o consorcios a quienes la oferta de las empresas de telefonía les resulta tentadora. Esta oferta no es siempre igual, ya que el monto varía según el tipo de edificio y de su ubicación, pero suele sumar entre diez y veinte mil pesos anuales, que se pagan de una sola vez.
Según cuentan los padres, en la escuela de Castillo 767 fueron receptivos a sus inquietudes. Leandro Peino, otro de los firmantes del amparo, sostiene que las autoridades “tuvieron siempre buena predisposición, dijeron que nos entendían e iban a hacer gestiones para sacar la antena. Pero después explicaron que el contrato que habían firmado era leonino y rescindirlo implicaba un prejuicio económico que no podían afrontar”.
Aguirre lo ve con una óptica distinta: “Dicen que siguen atados de pies y manos por el contrato, pero ellos también podrían haber presentado un amparo. El colegio hizo lo imposible por convencer desde los maestros que la antena no hacía daño. Y hasta se dijo que si sacaban la antena no se iba a poder hablar por celular. Yo tengo nenas en primario y secundario y en ambos lados hubo intentos por mostrar que no generaba daños, que era una presunción. Pero si hay una presunción, hay que sacarla.”
Meses atrás, la inquietud de los padres se volcó en la recolección de 250 firmas. Pero al fin fueron siete los que se acercaron a la red de abogados voluntarios de Poder Ciudadano y con la representación de Osvaldo Sidoli y Alejandra Butti presentaron el pedido de amparo contra el gobierno porteño.
El fallo firmado esta semana por la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad Alejandra Petrella se centra en las fallas de habilitación de la antena, si bien menciona el riesgo potencial al ambiente y la salud. “Se desconoce por completo (y para ello deberán instrumentarse las pruebas pertinentes) qué consecuencias disvaliosas sobre el ambiente puede generar la antena que se encuentra funcionando sobre un establecimiento escolar –sostiene–. Máxime, tratándose de efectos que podrían afectar a niños.”
Pero el punto central es que la antena nunca estuvo correctamente habilitada. “Telecom Personal presentó un estudio de impacto ambiental insuficiente –sostiene el abogado Osvaldo Sidoli–. El gobiero porteño ordenó que se completara, no se hizo y mandaron desconectar la antena en 2005, pero eso no sucedió nunca. En este caso, intimado por la jueza, el gobierno presentó expedientes sueltos, una hoja sin fecha, todo muy irregular. Y dice que el expediente está en trámite, pero no hay un sistema de habilitación provisoria. En base a esas irregularidades es que la jueza otorga la medida.”
En su escrito, la magistrada concluye que “prima facie, la antena estaría instalada desde el año 2000 sin que se hubiera expedido la pertinente autorización ni categorización del proceso de instalación de una antena de telefonía celular, cuya nocividad no ha quedado aún determinada”.
Si los plazos se cumplen, en pocos días la antena ya no deberá estar funcionando.
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Hoy no sabemos mucho sobre este nuevo instrumento que proporciona confort a personas de todas las edades y ocupaciones. Sólo sabemos que nos hace la vida mas cómoda ya que nos facilita el estar comunicados en cualquier lugar, hasta en el Subte, en el medio del campo, que niños y jóvenes tengan su aparato cerca para que padres ocupados puedan saber donde se encuentran, etc. En fin, ¡existen numerosas razones para considerar a la telefonía móvil como uno de los principales inventos del siglo pasado! Pero, ¿realmente es así?, creo que debemos considerar que en parte sí y en otra fundamental no.
Existen a nuestro entender dos puntos claves que ponen de manifiesto el riesgo que conlleva este invento del siglo. Por un lado las posibles afecciones a la salud que las ondas electromagnéticas provocan, de diferentes maneras a los que utilizan o no este sistema de comunicación, ya que como veremos por más que no usemos celulares podemos vernos afectados por el abuso del sistema. El otro punto fundamental, son las grandes antenas que han aparecido en diferentes lugares de nuestro paisaje, sin un control estatal real y mucho menos efectivo.
La telefonía móvil, se ha ido instalando en nuestras vidas hasta convertirse en un elemento cotidiano, pero para el común de la gente esto se percibe mediante el uso del “celular”, la parte visible del sistema, pero luego existen otros problemas que sólo afectan a algunos elegidos, elegidos por las empresas de telefonía móvil ya que sobre sus cabezas instalarán las gigantes antenas que formarán esa telaraña que hace que las comunicaciones se den. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, estamos hablando, mayoritariamente de antenas que se instalan en las azoteas de los edificios y ése será el tema de este texto.
La Defensoría del Pueblo Adjunta en Medio Ambiente y Urbanismo de la Ciudad de Buenos Aires, viene advirtiendo de las afecciones a la salud que pueden provocar la ondas electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía móvil. Hablamos tanto de las de los “celulares”, como de las gigantescas antenas recientemente mencionadas y esto se expresó a través informes de diverso tipo relacionados tanto con las afecciones a la salud como con los problemas urbanísticos y estructurales que estas provocan donde se instalen, esto último en el caso de las grandes antenas.
A manera de referenciar dichos informes, creemos conveniente recordar, cuál es la situación legal y estructural de este problema:
* Existen a nivel Nacional, recomendaciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Ministerio de Salud de la Nación, con los números 202/95 y 530/00, que determinan las pautas de funcionamiento de las antenas que trabajan mediante ondas electromagnéticas. Estas recomendaciones admiten un nivel medio de emisión dentro del cual se minimiza el riesgo que significan para la salud (enfermedades cancerígenas) dichas ondas. Hasta aquí podemos observar que no existen inconvenientes, pero el detalle en particular solo se puede advertir, cuando se comparan los parámetros utilizados en dichos informes, con otros utilizados actualmente producto de las recientes investigaciones, las que vuelcan mediciones que reducen el nivel de ondas permitidas, por las recomendaciones precedentemente citadas.
* Las normas nacionales mencionadas delegan en los Gobiernos Municipales la facultad de legislar sobre la ubicación las antenas, dentro el territorio del municipio; en el caso de la Ciudad del Buenos Aires, le corresponde al GBA, crear esas normas. Las mismas deben determinar el lugar donde se pueden instalar dichas antenas y como deben ubicarse teniendo en cuenta cuestiones urbanísticas y relacionadas con la estructura de los edificios o inmuebles de cualquier tipo donde se instales.
Para poder llevar este control el municipio será el encargado de dar las habilitaciones correspondientes, en cuanto a lo que es de su competencia.
* La Autoridad de Aeronavegación debe impartir autorizaciones diversas teniendo en cuenta la altura que alcanzarán las antenas.
Así…, cuáles serían los pasos a seguir, por una empresa que desea instalar una antena repetidora de ondas para la comunicación de telefonía móvil. Daremos un ejemplo simplificado de los pasos básicos e ineludibles, tomando una empresa ficticia, llamada “P & C”:
1. La empresa P&C, desea instalar una antena en el hipotético Municipio de La Floresta, para lo que se dirige a la Comisión Nacional de Comunicaciones, a solicitar le habilite una frecuencia, para poder transmitir. Este ente le exigirá que cumpla con las normas nacionales 202/95 y 530/00, en cuanto a diferentes parámetros a cumplir entre los cuales considerarán el nivel de emisión de ondas electromagnéticas.
2. La empresa deberá presentarse ante la Autoridad de Aeronavegación Nacional a fin de que ésta le autorice la altura de la antena que desea instalar.
3. Con los requisitos 1 y 2 cumplidos, P&C se dirigirá a la autoridad Municipal correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente en el municipio en cuestión. Ante dicha autoridad deberá presentar la información que ésta le requiera, que tendrá que ver con la estructura de la antena, el lugar donde la va a ubicar, verificando que el mismo no sea un lugar prohibido para este tipo de instalaciones, además de los permisos o alquiler del propietario del terreno o en caso de ser la empresa dueña deberá acreditar la titularidad. La empresa deberá presentar todo lo que se necesitaría para cualquier obra nueva, además de, como dijimos, los requisitos particulares a la instalación de este tipo de estructuras que solicite la autoridad Municipal. En nuestro caso “La Floresta”, exige que la empresa presente estudios de estructura, permiso de los vecinos, que las mismas no estén cerca de lugares turísticos ya delimitados, tampoco podrán estar cerca de hospitales, centros asistenciales, geriátricos, escuelas y guarderías infantiles (por cuestiones de prevención ya que en un hospital se encuentran personas con defensas bajas y por ende más expuesta a los efectos de las ondas electromagnéticas, por idénticos motivos se verían en riesgo los ancianos y los niños), entre otros.
4. Finalmente con todos los pasos cumplidos P&C, instalará la antena, por la que deberá velar, como todo propietario de un inmueble.
LAS ANTENAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En el año 2001 se elevó una recomendación de la Defensora del Pueblo, a todas las autoridades competentes en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, advirtiéndoles que la Ciudad de Buenos Aires se encontraba lejos de la regularidad ante este problema.
Principalmente se le recomendó al Gobierno de la Ciudad que legisle sobre esta materia, ya que actualmente no existe normativa que fije las reglas de juego para la ciudad donde se encuentra la mayor concentración de antenas de nuestro país. También se le recomendó que se incrementen las medidas de control al respecto, ya que actualmente existe la resolución 902/98 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastros, la que determina que ante la instalación de antenas, soportes, etc., destinados a la comunicación, se deberán cumplir definidos requisitos, entre los cuales se exigen diversos estudios estructurales y si la antena fuera a instalarse en un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, el interesado deberá, presentar además la autorización aprobada en forma unánime por todos los propietarios del edificio lo que deberá estar certificado por escribano público. Este requisito, que en la Ciudad de Buenos Aires se debería transformar en una constante ya que el 90% de las antenas (aproximadamente) se encuentra en edificios que naturalmente se encuentran sometidos a dicho régimen, el citado requisito solo se cumple en un mínimo porcentaje, así como tampoco se cumplen el resto de los requisitos locales para la instalación de las mencionadas antenas.
Entonces… ¿Cómo es que existen tantas antenas en la Ciudad de Buenos Aires? La respuesta la podemos ver de diferentes maneras: la falta de control, la falta de información de las personas en general, desinformación que beneficia a las empresas que las van sembrando en puntos estratégicos, ya que, como hemos visto en diferentes casos que estamos trabajando en la Defensoría del Pueblo Adjunta, las empresas no están dispuestas a informar adecuadamente a la población.
PROBLEMAS ESTRUCTURALES
Antenas de Telefonía Móvil sobre nuestras cabezas:
Casos comunes que suceden a diario:
En la Defensoría del Pueblo Adjunta, trabajamos diariamente con vecinos preocupados por este problema, la mayoría de las veces son vecinos del último piso de un edificio que “ha sido beneficiado con una antena de Telefonía Móvil sobre su cabeza”.
En todos los casos que han llegado a Venezuela 842 3º.
La pregunta se basaba en que querían saber adónde recurrir para poder frenar la inminente instalación de una antena sobre sus cabezas, instalación decidida por la Administración del Consorcio, o por la simple mayoría de los propietarios, los que se veían tentados por las, a veces, abultadas sumas de un alquiler, que traería una disminución porcentual en las expensas del edificio.
Las grandes estructuras que se instalan en los edificios, son en su mayoría estructuras que solo se pueden permitir, luego de intensos estudios a cargo de arquitectos e ingenieros, que deberán dar fe, de la fidelidad de las estructuras del inmueble, a fin de que éste resista las hasta diez toneladas, que suelen pesar los “shelters” que acompañan a las delgadas estructuras de las antenas. Se han dado casos que el sobrepeso provoca serios daños en el inmueble, lo que dejará una marca difícil de ocultar ya que este tipo de daños son permanentes.
INCERTIDUMBRE
Tenemos incertidumbre y ya hemos hablado de las diferentes afecciones que las ondas electromagnéticas pueden ocasionar a nuestra salud.
Si bien es cierto que la Nación ha legislado sobre la materia, específicamente hablamos de las recomendaciones 202/95 y 530/00, que determinan las potencias y distancias donde no se ve en riesgo la salud de las personas, también es cierto que dichas recomendaciones están desactualizadas ya que diferentes informes en todo el mundo consideran que dichos parámetros deben ser mas severos.
La Organización Mundial de la Salud ha recomendado que se tomen medidas, precautorias hasta que se expidan en forma determinante sobre el tema, para lo que recomienda que las mismas no se instalen a una distancia inferior a 30 metros de los seres humanos, lejos de centros asistenciales, guarderías infantiles y geriátricos, considerando que estas personas no poseen defensas como un humano adulto y sano.
¿Que hacer si nos ofrecen una antena repetidora de ondas electromagnéticas, para nuestro edificio en la Ciudad de Buenos Aires?
1. Debemos informarnos sobre la seriedad de la empresa que pretende instalar la antena y asesorarnos, de los diferentes inconvenientes, que la misma puede acarrear, primero a nuestra salud, a la estructura del edificio y finalmente como se va a depreciar nuestro inmueble en el mercado inmobiliario.
2. Debemos consultar con todos los propietarios del edificio, ya que como mencionamos solo con el acuerdo de todos se podrá instalar la antena, el desacuerdo de uno solo impedirá la instalación de la antena.
3. En el supuesto caso, en el que el acuerdo esté declarado, se deberá exigir a la empresa, que finalice con todos los trámites exigidos por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, específicamente ante la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastros.
4. Luego del cumplimiento de dichos requisitos, se deberá exigir a la empresa que dé todos los seguros a fin de que el se responsabilice de los daños que dichas antenas puedan causar al edificio y a terceros.
5. Finalmente recomendamos asesorarse seriamente, antes de firmar dicho contrato.
*Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires
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Antenas
Primer Mapa de Sitios de Medición de Antenas
En junio de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente elaboró el primer Mapa de Sitios de Medición de Antenas. Esta iniciativa, constituye una importante herramienta para informar, controlar y regular las antenas de telefonía móvil.
La información expuesta en el mapa permite conocer la ubicación de las antenas, el rango de las frecuencias y el valor de medición máximo registrado. En base a esto, los vecinos tienen la posibilidad de denunciar irregularidades y antenas o estructuras no visualizadas en el mapa ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, vía mail a evaluacion_amb@buenosaires.gov.ar; y en forma a personal en Balcarce 360, piso 4.
El Mapa se llevó a cabo con la colaboración de la Dirección General de Sistemas de Información Geográfica. Está dividido en barrios y cuenta con más de 600 puntos georeferenciados, que coinciden con emplazamientos de antenas.
Los íconos, que se visualizan como pequeñas antenas, son resultado de un programa de relevamiento que desarrolló la Dirección de Política y Evaluación Ambiental. Para lo cual, se intimó a las distintas empresas de telefonía que debían presentar, según lo establecido en la ley 123, los estudios pertinentes a cada antena.
Las distintas empresas en cumplimiento de esta intimación convocaron a especialistas del Instituto de Investigaciones Científicas de las Fuerza Armadas (CITEFA), y del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).
El mapa puede ser consultado en el Mapa de Buenos Aires
Instrucciones para visualizar la información
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Radiaciones
La mayor parte de las comunicaciones de la actualidad se realizan utilizando el espectro de radiofrecuencias. Las frecuencias utilizadas y el sistema de modulación dependen del tipo de emisora. Estas pueden ser radioemisoras de amplitud modulada, de frecuencia modulada, canales de televisión de aire, telefonía móvil celular, transmisión de datos, radares , etc. Todos estos sistemas utilizan antenas para la emisión de las radiofrecuencias. Los propios teléfonos celulares son pequeños receptores-transmisores y en la actualidad llevan su antena incorporada. Todos los sistemas descriptos requieren la emisión en frecuencias debidamente asignadas y con potencias preestablecidas. Estas emisiones son conocidas también con el nombre Radiaciones no Ionizantes
RADIACIONES NO IONIZANTES: Son aquellas radiaciones cuyo contenido energético no alcanza para movilizar electrones fuera de su orbital. Por eso se dice que no generan iones y de allí su denominación de “No Ionizantes”.
Las radiaciones No Ionizantes integran el vasto conjunto de las radiaciones electromagnéticas. Estas vienen determinadas por la frecuencia, la longitud de onda y la energía. La energía es proporcional a la frecuencia y está definida por la ecuación de Planck
En orden creciente de frecuencia, y por tanto de energía, encontramos a lo largo del espectro:
- Campos electromagnéticos de extremadamente baja frecuencia (ELF): 0-300 Hz
- Campos electromagnéticos de muy baja frecuencia (VLF): 300-30.000 Hz
- Radiofrecuencias (RF): 10 E4 a 10 E8 Hz
- Microondas (MO): 10 E9 a 10 E11 Hz
- Radiaciones Infrarrojas (IR). Según su longitud de onda se subdividen en:
- IR-C: 1 mm a 3.000 nm
- IR-B: 3.000-1.400 nm
- IR-A: 1.400-760 nm
- Radiación visible (luz) 760-400nm
- Radiación ultravioleta (UV). Según su longitud de onda se subdivide en:
- UV-A: 400-315 nm
- UV-B: 315-280 nm
- UV-C: 280-100 nm, que está en el límite con las radiaciones ionizantes.
Ante la promulgación de la Ley 123 de Impacto Ambiental, se hizo imprescindible el tratamiento de las radiaciones producidas por antenas emisoras de radiofrecuencias, que para el año 2000 no contaban con normativas al respecto. Si bien existía la Resolución Nº 202 del Ministerio de Salud y Acción Social de 1995, la misma no era exigible, toda vez que nunca había sido publicada debido a que en su artículo de forma se había omitido incluir su publicación.
Por lo expuesto con fecha 12 de junio de 2000 se creó la Comisión Técnica de Antenas y Radiaciones no Ionizantes, en el marco del Consejo Asesor Permanente de la Ley 123, mediante expediente 37995-2000.
El 10 de noviembre de 2000 la mencionada Comisión Técnica elevó las recomendaciones a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental .
Entre las recomendaciones elevadas cabe consignar la siguiente:
“Los estudios citados en los presentes actuados plantean un grado de incertidumbre que no permiten concluir si las mencionadas radiaciones son perjudiciales. Tampoco estudio alguno ha demostrado su inocuidad.
En ese contexto, la Comisión Europea propuso un programa de trabajo que incluye estudios en posibles mecanismos de interacción de la radiación no ionizante con células y tejidos, en búsqueda de posibles efectos sobre el ADN, células cerebrales, fisiología, cambios en el comportamiento, procesos relacionados con el cáncer, así como también estudios epidemiológicos en el riesgo de cáncer cerebral y otras neoplasias). Estos estudios están en desarrollo y hasta la fecha no se ha llegado a ninguna conclusión.”
El 29 de diciembre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones, que hace de cumplimiento obligatorio en todo el país la ya mencionada Res. 202-MSyAS-95.
Ante esta nueva situación se convocó una vez más a la Comisión Técnica, la que produjo un documento que en el mes de agosto de 2001 culminó con la publicación de la Resolución 244-SMAyDS-2001, la que establece el Protocolo de Mediciones de Radiaciones no Ionizantes para la Ciudad de Buenos Aires. La mencionada Resolución no establece excepciones.
Valores Críticos
RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN:
Los responsables de la información son cada uno de los poseedores de radiobases.
Por tratarse de una declaración jurada, las presentaciones requieren de una confidencialidad por lo que el acceso a la información, toda vez que se trata de un tema ambiental, queda establecido por la Ley 303 y su decreto reglamentario.
ACTUALIZACIÓN
Dado que el registro es dinámico la actualización es continua.
Normativa
La Dirección General de Política Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente sigue realizando acciones tendientes a ordenar el emplazamiento de antenas en la Ciudad de Buenos Aires. Es por esto que el 26 de septiembre de 2007 emitió la resolución N° 755 – MMAGC, que dispone la desconexión de la antena situada en la calle Arenales 1155-57-61-65. Además, el 27 de septiembre se firmó la resolución N° 758 a través de la cual se creó la Comisión Técnica Asesora de Antenas, cuyo objetivo es el de:
- Analizar las mediciones efectuadas con carácter previo o posterior a la instalación de antenas por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Gobierno.
- Investigar acerca de la eventual contaminación electromagnética que puedan generar las antenas.
- Mantener actualizado el Mapa de Sitios de Medición de Antenas.
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Aún no se anotaron las antenas para celulares en el registro provincial
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En la provincia de Buenos Aires las empresas de celulares están obligadas a informar a la Secretaría de Política Ambiental la localización de sus antenas y el impacto ambiental que esos equipos provocan, de acuerdo a una resolución del organismo que está vigente desde hace cuatro meses y que les otorga plazo hasta mayo del año que viene para inscribirse en un registro. Todavía ninguna compañía presentó el informe en la repartición y por consiguiente se desconoce la cantidad de instalaciones que existen, sus ubicaciones y el nivel de radiaciones que emiten, que según la normativa de la SPA no deben superar los 300 kilohertz.
“Todavía tienen tiempo para registrarse -señaló el titular de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia, Jorge Etcharrán- pero el plazo vence el 13 de mayo próximo y las que no se hayan presentado, ese mismo día serán multadas”.
El plazo para las instalaciones que fueron denunciadas por los vecinos por supuestos daños ambientales, lo que ocurrió en Lanús, Florencio Varela, Berazategui, Vicente López y Merlo, venció ayer, y de acuerdo a lo que informó Etcharrán, las empresas no presentaron el informe, a pesar de haber sido intimadas por el organismo. “Además de la sanción que les va a corresponder tendrán que relocalizar las antenas en un plazo perentorio para que no generen conflictos”, indicó el funcionario.
Las antenas satelitales son objeto de temor en la población por los posibles riesgos que implicaría el uso de radiaciones en la salud humana y a raíz de eso los vecinos suelen oponerse cada vez que alguna empresa de telefonía móvil instala uno de esos equipos. Dichas antenas generan campos electromagnéticos que emiten Radiaciones No Ionizantes (RNI), nombre con el que se caracteriza a la energía que se propaga en el espacio en forma de ondas y que no modifica la estructura celular.
En verdad, sobre los daños que pueden ocasionar a la salud no se tienen certezas, pues no se han conocido estudios científicos que aseguren que esa clase de emisiones son perjudiciales. De todos modos existen reglamentaciones internacionales y nacionales para controlar el sistema. A nivel nacional el antecedente más importante es la resolución 202/95 del ministerio de Salud Pública, que establece los máximos permitidos en la densidad de la radiación. También la Secretaría de Comunicaciones pautó, mediante el decreto 530/00, parámetros en la medición de radiaciones.
Un estudio realizado por el instituto LIADE de la Universidad Nacional de Córdoba explica que hay casos de antenas satelitales que sólo realizan recepción, mientras otras agregan la emisión al comunicarse con el satélite. “Estas tienen una potencia importante, pero apuntan hacia el cielo, lo que no ocurre con otro tipo de equipos cuyas ondas se transmiten hacia las zonas pobladas”, dice el informe.
Con la resolución emitida por la SPA en junio pasado quedó prohibida en toda la provincia de Buenos Aires la radicación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 KHz en un radio menor o igual a 100 metros de espacios verdes públicos, lugares históricos, hospitales, centros de salud, institutos de diagnóstico y/o tratamiento, clubes deportivos, instituciones educativas y estaciones de servicio.
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Difusión preliminar de Prensa FILATINA.